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Decreto 2456 de 27-12-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de diciembre de 2018

El artículo 8 de la Ley 44 de 1990 establece que el valor de los avalúos catastrales se debe reajustar anualmente a partir del 1 de enero de cada año, en un porcentaje determinado por Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES–, que no puede ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento. Así pues, teniendo en cuenta que la Junta Directiva del Banco de la República informó que la meta de inflación proyectada para el año gravable 2019 es de 3 %, y que el CONPES conceptuó que el reajuste de los avalúos catastrales para predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2018 y anteriores y los predios rurales dedicados a actividades no agropecuarias no formados y formados con vigencia de 1 de enero de 2018 y anteriores, tendrán un incremento de 3% para el año 2019, equivalente al 100% de la meta de inflación proyectada para la vigencia de 2019; el Departamento Nacional de Planeación expidió el Decreto 2456 del 27 de diciembre de 2018 con el cual reajusta a partir del 1 de enero de 2018 los avalúos catastrales para predios urbanos y rurales en 3%.

Decreto 2483 de 28-12-2018

Decreto, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de diciembre de 2018

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo –MinCIT– realizó la tarea sugerida por el CTCP y expidió el Decreto 2483 de 2018, en el cual compiló y actualizó los nuevos marcos técnicos normativos de los grupos 1 y 2, además de dictar otras disposiciones. Entre los documentos que comparte dicho organismo se encuentra, además del decreto, los anexos técnicos compilatorios “De las normas de información financiera NIIF, grupo 1” y “De las normas de información financiera NIIF para las pymes grupo 2”.
En la presente norma también se estipula que los anexos en mención serán aplicables para los estados financieros de propósito general que se preparen a partir del año 2019.

Decreto 2442 de 27-12-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de diciembre de 2018

El 27 de diciembre de 2018, el Ministerio de Hacienda publicó el decreto a través del cual fija los plazos para la presentación y pago de los impuestos nacionales, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2019. Dicho decreto contempla, entre otras cosas, que los grandes contribuyentes que soliciten vincular su impuesto de renta a cualquiera de las modalidades de pago de “obras por impuestos”, no están obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento, tal vinculación con el lleno de los requisitos exigidos para su procedencia. En cuanto a las personas jurídicas y demás contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto de renta y realizar el pago de la primera cuota entre el 9 de abril y el 10 de mayo de 2019, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; el pago de la segunda cuota se hará entre el 11 y el 25 de junio, dependiendo del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; en el caso de las personas naturales, lo harán entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2018, de igual manera, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Decreto 2391 de 24-12-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 de diciembre de 2018

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Decreto 2391 de 2018, reglamenta los artículos 70 y 73 del ET en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2018, a presentar en el 2019 de la siguiente manera:
Los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar en 4,07 % el costo de sus activos fijos, y para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, podrán tomar cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que figure en la declaración de renta del año gravable de 1986, multiplicado por 36,80 si se trata de acciones o aportes, y en el caso de bienes raíces, el valor que se obtenga de multiplicar por 314,78.
2. El valor que resulte de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la tabla que contiene la presente norma.

Decreto 2179 de 28-11-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de noviembre de 2018

Cabe resaltar que en el parágrafo 2 del artículo 437 del ET, adicionado por el artículo 178 de la Ley 1819 de 2016, se estableció que la Dian mediante resolución debe establecer el procedimiento a seguir por los prestadores de servicios desde el exterior para cumplir con sus obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar en su calidad de responsables cuando los servicios prestados se encuentren gravados.
Por lo anterior, el 28 de noviembre de 2018 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 2179, por medio del cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30 del DUT 1625 de 2016, estableciendo así que los prestadores de servicios desde el exterior responsables del IVA podrán presentar y pagar su obligación tributaria bimestral a más tardar el 15 de enero de 2019, por lo periodos julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre del 2018.

Decreto 2146 de 22-11-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de noviembre de 2018

Teniendo en cuenta que el comportamiento de los precios internacionales del petróleo ha generado ingresos y liquidez extraordinarios para las empresas del sector de los hidrocarburos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 2146 de 2018, por el cual se implementa un sistema voluntario de pagos mensuales provisionales (un sistema exceptivo de retención en la fuente) para los contribuyentes del impuesto de renta de dicho sector, por los meses de noviembre y diciembre de 2018, y a partir del 1 de enero de 2019.
En la norma se establece que los contribuyentes que se acojan al sistema podrán declarar y pagar el valor que corresponda al 4,5 % liquidado sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior, entre otras disposiciones.

Decreto 704 de 20-11-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 de noviembre de 2018

Por el cual se crea la Comisión intersectorial para el desarrollo de la economía digital

Decreto 1935 de 18-10-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de octubre de 2018

Mediante la presente norma se establece que el Consejo nacional de la economía naranja –CNEN– nace como un organismo asesor y consultivo del Gobierno nacional, y estará presidido por la ministra de cultura. De él harán parte los ministros del interior, hacienda, trabajo, comercio, industria y turismo, educación y TIC’s, así como los directores del DNP, Dane, Sena, DNDA y el presidente de Findeter.
Dentro de sus funciones, el CNEN tendrá las tareas de impulsar las estrategias, políticas y modelos necesarios para el cumplimiento de los cometidos de la Ley 1834 de 2017; coordinar las acciones requeridas para el diseño, implementación y evaluación de la política integral de la economía creativa, y proponer y gestionar la formulación de acciones e incentivos para el desarrollo y el crecimiento de las industrias creativas y culturales, entre otras.

Decreto 2125 de 15-10-2018

Aduanera, Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de octubre de 2018

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2125 Octubre 15 de 2018 Por el cual se sustituye el artículo 1.8.3.1. del Libro 1, Parte 8, Título 3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las […]

Decreto 1911 de 11-10-2018

Decreto, Derecho Comercial, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 de octubre de 2018

MinCIT dio a conocer el Decreto 1911 de 2018, por el cual se establecen los requisitos para la declaratoria y la pérdida de declaratoria de existencia de zonas francas permanentes en Cúcuta.
Dentro de los requisitos está que el usuario operador debe acreditar más de 80 hectáreas de extensión continúas excluidas las áreas de cesión y tener más de 40 usuarios al término de 10 años de declaratoria de la zona franca. Cabe resaltar que el presente decreto entrará en vigencia una vez transcurridos 15 días comunes contador a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial.