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Decreto 1249 de 18-07-2018

Decreto, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de julio de 2018

La tasa de inspección y vigilancia fue reglamentada mediante la Ley 488 de 1998, por la cual se estableció, que las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.
Cabe resaltar que se encuentran exoneradas del pago de dicha tasa, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES–, las beneficencias y loterías, los hospitales universitarios, las empresas sociales del Estado y las instituciones prestadoras de servicios de salud que se encuentren acreditados en los términos del Decreto 903 de 2014. El gobierno nacional estableció en 30.400 millones de pesos los costos de inspección y vigilancia para la vigencia fiscal 2018.

Decreto 1150 de 06-07-2018

Aduanera, Decreto, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de julio de 2018

El MinCIT, mediante el presente decreto, busca que sean aplicados los compromisos arancelarios asumidos en el tercer protocolo adicionado al Acuerdo de complementación económica n.° 49, suscrito entre las repúblicas de Colombia y Cuba.
Cabe resaltar que en el tercer protocolo se profundizan las preferencias arancelarias ya negociadas, se incluyen preferencias a productos nuevos y se regulan otros asuntos de interés para el comercio bilateral. La presente norma entra en vigor a partir de que la Secretaría General de la ALADI reciba las notificaciones de las partes, donde se comunique el cumplimiento los requisitos internos para la incorporación a su legislación interna del tercer protocolo adicional al Acuerdo de complementación económica n.° 49

Decreto 1123 de 29-06-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de julio de 2018

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, para reglamentar la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto de renta por exportación de hidrocarburos y dictar normas sobre retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas”.
Por lo anterior, las tarifas de retefuente en renta quedarían así: 3% para exportaciones de hidrocarburos (cuando se realicen con sociedades de comercialización internacional) y 1% para exportaciones de otros productos mineros, incluyendo el oro. Por concepto de retefuente en IVA: 15 % del valor del impuesto – tarifa general. Cabe resaltar que, en la prestación de los servicios de que tratan los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario –ET–, la venta de bienes de que trata el artículo 437-4 de dicho estatuto y la venta de tabaco de que trata el artículo 437-5 del mismo, se aplicará una tarifa de retención en la fuente del 100% a título de IVA.

Decreto 1125 de 29-06-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 29 de junio de 2018

Por el cual se crea la Comisión intersectorial para el desarrollo de la economía digital

Decreto 1096 de 28-06-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de junio de 2018

El inciso 4 del artículo 496 del ET dispuso que el impuesto sobre las ventas –IVA– descontable debe corresponder proporcionalmente a los costos directos e indirectos atribuibles a las unidades inmobiliarias gravadas, por lo cual en el presente decreto se reglamentan los mecanismos de control para la imputación de la tarifa especial del IVA del 5 %.
Por lo anterior, dentro de los requisitos que deben cumplir los responsables en la venta de unidades inmobiliarias gravadas están; tener licencia de construcción, elaborar presupuesto de costos de obra por cada centro de costo, presentar ante la Dian el proyecto de construcción aprobado, entre otros requisitos.

Decreto 1095 de 28-06-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de junio de 2018

El artículo 423-1 del ET estipula que la importación de los premios y distinciones obtenidos por colombianos en concursos, reconocimientos o certámenes internacionales no estará sometida al impuesto sobre las ventas.
Por lo anterior, en el presente decreto se adiciona el capítulo 18 al título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único reglamentario en materia tributaria, reglamentándose así el artículo 423-1 del ET, y se desarrollan los requisitos para la procedencia de la calificación favorable para la no causación del IVA en la importación de dichos premios y distinciones en concursos, reconocimientos o certámenes internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo.

Decreto 1089 de 28-06-2018

Decreto, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de junio de 2018

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el presente decreto, modifica el DUR 1231 de 2016 en lo referente al programa de desgravación arancelaria contenido en la sección B, lista de desgravación del artículo 23 del capítulo segundo de dicho decreto.
Cabe resaltar que el tratado de libre comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica fue firmado en la ciudad de Cali, Colombia, el 22 de mayo de 2013, y entró en vigor a partir del 1 de agosto de 2016; para el cumplimiento de los compromisos de implementación de dicho tratado se emitió el Decreto 1231 de 2016. Las modificaciones introducidas por la presente norma entrarán en vigor 30 días después de la última comunicación entre las repúblicas de Colombia y Costa Rica.

Decreto 1067 de 25-06-2018

Decreto, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de junio de 2018

La Ley 1868 de 2017 tiene por objetivo que el gobierno a través del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, rinda informe anual sobre los impactos del TLC; por lo anterior, mediante el presente decreto se adiciona el capítulo 6 al título 3, de la parte 2, libro 2 del Decreto 1074 de 2015, en el cual se determina que dentro del primer trimestre de cada año dichos ministerios deben elaborar un informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia.
Hasta el 1 de julio de cada año, Minhacienda y MinCIT tendrán plazo para consultar las inquietudes que presenten los representantes del sector privado sobre el informe, para elaborar con dicha información un acta que hará parte integral del informe definitivo que será presentado a las secretarías del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

Decreto 1037 de 21-06-2018

Decreto, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de junio de 2018

Mediante la presente norma, se adiciona el numeral 6 al parágrafo del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, único reglamentario del sector de función pública, donde se lee lo siguiente:
«6. Rector, vicerrector general, vicerrector nacional, vicerrector de sede, secretario general, gerente nacional, directores nacionales y decanos de los entes universitarios autónomos.»
El Decreto 1037 de 2018 tiene como finalidad permitir que aquellas personas que han adquirido pensión de jubilación puedan reintegrarse al servicio público, a empleos de confianza, siempre y cuando no hayan alcanzado la edad de retiro forzoso.

Decreto 1036 de 21-06-2018

Aduanera, Decreto, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de junio de 2018

El Ministerio de Salud y Protección Social determina los requisitos y el procedimiento para la importación y comercialización de reactivos in vitro para investigación, in vitro huérfanos para diagnóstico, in vitro grado analítico, analito específico y los reactivos de uso general en laboratorio; dichas disposiciones aplican a todas aquellas personas naturales o jurídicas que adelanten actividades de importación y comercialización de dichos reactivos.
Cabe resaltar que el Instituto Nacional de Salud –INS– y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA–, se encuentran exceptuados de la aplicación del presente decreto.