El Ministerio de Hacienda, a través del Decreto reglamentario 1165 expedido el 02 de julio de 2019 deroga las disposiciones de los decretos 2685 de 1999, 390 de 2016 y los títulos II y III del 2147 de 2016. La norma en mención consta de 775 artículos que recogen la legislación vigente de las normas previamente mencionadas.
La norma en mención también prevé que en un lapso de 2 años la Dian desarrolle, implemente y habilite el funcionamiento de un nuevo servicio informático electrónico aduanero. A su vez, se estipula que el presente decreto entrará en vigor una vez transcurridos 30 días comunes a partir de la publicación en el diario oficial, plazo en el cual se deberá expedir la respectiva reglamentación.
Por el cual se reglamenta el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.18.60., 1.2.1.18.61., 1.2.1.18.62., 1.2.1.18.63. y 1.2.1.18.64. del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN.
Considerando la ola invernal que ha sufrido el departamento del Meta y el cierre de la vía terrestre que comunica al mencionado departamento con el centro del País, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1101 de 2019 estableció plazos especiales para el pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018.
Por lo anterior, se establece que las personas naturales y sucesiones ilíquidas que a 31 de diciembre de 2018 pertenezcan a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio, tendrán plazo para pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018, hasta el 30 de diciembre del 2019.
Mediante el Decreto 1070 expedido el 13 de junio de 2019 por el Ministerio de Hacienda, el Gobierno reglamentó los requisitos para acceder al beneficio de rentas exentas derivadas de la utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de viviendas de interés social –VIS– e interés prioritario –VIP–, así como la utilidad generada en la primera venta de este tipo de viviendas, o aquella proveniente de la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana.
Estos requisitos se encuentran establecidos en el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, numeral adicionado por el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016, y modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018. Con el mismo propósito, se adicionó al Decreto único tributario 1625 de 2016 una sección relacionada con las rentas exentas asociadas a viviendas VIS y VIP.
La Ley 1943 de 2018 adicionó el artículo 512-22 al Estatuto Tributario, artículo que aborda el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, reconociendo que no existe un hecho generador del mismo cuando las enajenaciones a cualquier título se realicen mediante la cesión de derechos fiduciarios o fondos que coticen en bolsa.
Por lo anterior, mediante el presente decreto el Ministerio de Hacienda busca reglamentar el tratamiento aplicable a las enajenaciones gravadas con el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles que se hayan realizado entre la fecha de entrada en vigor del artículo 512-22 del ET (28 de diciembre) y la de este decreto.
MinCIT dio a conocer el Decreto 957 de 2019, por medio del cual se determina la clasificación para las micros, pequeñas y medianas empresas según sus ingresos ordinarios anuales.
La nueva clasificación sería:
Sector manufacturero:
Dentro del grupo de las microempresas entrarían todas aquellas cuyos ingresos ordinarios sean menores o iguales a 23.563 UVT; las pequeñas empresas serían aquellas que perciban ingresos ordinarios superiores a 23.653 UVT e inferiores o iguales a 204.995 UVT y, finalmente, las medianas empresas serían las que perciban ingresos ordinarios superiores a 204.995 UVT, e inferiores o iguales a 1.736.656 UVT.
Sector servicios:
Microempresas: cuyos ingresos ordinarios anuales sean menores o iguales a 32.988 UVT.
Pequeñas empresas: con ingresos ordinarios anuales superiores a 32.988 UVT, e inferiores o iguales a 131.951 UVT.
Medianas empresas: que perciban ingresos ordinarios anuales superiores a 131.951 UVT, e inferiores a 483.034 UVT.
Sector comercio:
Microempresas: que perciban ingresos ordinarios anuales inferiores o iguales a 44.769 UVT.
Pequeñas empresas: que perciban ingresos ordinarios anuales superiores a 44.769 UVT, e inferiores o iguales a 431.196 UVT.
Medianas empresas: que perciban ingresos ordinarios anuales superiores a 431.196 UVT, e inferiores o iguales a 2’160.692 UVT.
El Ministerio de Hacienda modifica la reglamentación del precio de venta al público que integra la base gravable de licores y similares, estableciendo que el PVP será el último precio dentro de la cadena de comercialización, esto es, el precio final de venta, sin incluir el impuesto a las ventas, el impuesto al consumo o la participación. Cabe resaltar que el precio de venta al público será determinado por el Dane, garantizando así la individualidad en el PVP de cada producto.
El presente decreto rige a partir de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. La certificación del precio de venta al público correspondiente a la vigencia 2019 seguirá en pie hasta tanto el departamento administrativo nacional de estadística –Dane– expida la nueva, de conformidad con el decreto, la cual deberá hacerse en un término no mayor a quince (15) días calendario contados a partir de su publicación.
El Ministerio de Hacienda precisa que para la interpretación del artículo 263 del ET se debe entender que quien tiene el aprovechamiento económico, potencial o real de los activos omitidos es el obligado a declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria. En los casos de fundaciones de interés privado del exterior, trust del exterior, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, quien tienen el aprovechamiento económico y, en consecuencia, las obligaciones del impuesto es el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a alguna de estas estructuras, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos y la sucesión ilíquida en caso de fallecimiento del fundador, constituyente u originario, hasta el momento en que lo beneficiarios reciban los activos. La norma citada también precisa cuáles son los activos sujetos a saneamiento y la depreciación de saneamiento de activos.
El artículo 106 de la Ley 1943 creó la Comisión de Expertos ad honorem para el estudio del régimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de carácter departamental, distrital y municipal. En este sentido, el Gobierno nacional expidió el Decreto 873 de 2019, mediante el cual determinó la composición y funcionamiento de dicha comisión.
La comisión en cuestión estará conformada por el viceministro técnico del Ministerio de Hacienda, un gobernador y dos alcaldes elegidos por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la Federación Colombiana de Municipios; también harán parte de la misma 9 expertos en materias tributarias y otras disciplinas relacionadas con los asuntos a estudiar por la comisión.