El inciso 4 del artículo 496 del ET dispuso que el impuesto sobre las ventas –IVA– descontable debe corresponder proporcionalmente a los costos directos e indirectos atribuibles a las unidades inmobiliarias gravadas, por lo cual en el presente decreto se reglamentan los mecanismos de control para la imputación de la tarifa especial del IVA del 5 %.
Por lo anterior, dentro de los requisitos que deben cumplir los responsables en la venta de unidades inmobiliarias gravadas están; tener licencia de construcción, elaborar presupuesto de costos de obra por cada centro de costo, presentar ante la Dian el proyecto de construcción aprobado, entre otros requisitos.
El artículo 423-1 del ET estipula que la importación de los premios y distinciones obtenidos por colombianos en concursos, reconocimientos o certámenes internacionales no estará sometida al impuesto sobre las ventas.
Por lo anterior, en el presente decreto se adiciona el capítulo 18 al título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único reglamentario en materia tributaria, reglamentándose así el artículo 423-1 del ET, y se desarrollan los requisitos para la procedencia de la calificación favorable para la no causación del IVA en la importación de dichos premios y distinciones en concursos, reconocimientos o certámenes internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el presente decreto, modifica el DUR 1231 de 2016 en lo referente al programa de desgravación arancelaria contenido en la sección B, lista de desgravación del artículo 23 del capítulo segundo de dicho decreto.
Cabe resaltar que el tratado de libre comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica fue firmado en la ciudad de Cali, Colombia, el 22 de mayo de 2013, y entró en vigor a partir del 1 de agosto de 2016; para el cumplimiento de los compromisos de implementación de dicho tratado se emitió el Decreto 1231 de 2016. Las modificaciones introducidas por la presente norma entrarán en vigor 30 días después de la última comunicación entre las repúblicas de Colombia y Costa Rica.
La Ley 1868 de 2017 tiene por objetivo que el gobierno a través del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, rinda informe anual sobre los impactos del TLC; por lo anterior, mediante el presente decreto se adiciona el capítulo 6 al título 3, de la parte 2, libro 2 del Decreto 1074 de 2015, en el cual se determina que dentro del primer trimestre de cada año dichos ministerios deben elaborar un informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia.
Hasta el 1 de julio de cada año, Minhacienda y MinCIT tendrán plazo para consultar las inquietudes que presenten los representantes del sector privado sobre el informe, para elaborar con dicha información un acta que hará parte integral del informe definitivo que será presentado a las secretarías del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.
Mediante la presente norma, se adiciona el numeral 6 al parágrafo del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, único reglamentario del sector de función pública, donde se lee lo siguiente:
«6. Rector, vicerrector general, vicerrector nacional, vicerrector de sede, secretario general, gerente nacional, directores nacionales y decanos de los entes universitarios autónomos.»
El Decreto 1037 de 2018 tiene como finalidad permitir que aquellas personas que han adquirido pensión de jubilación puedan reintegrarse al servicio público, a empleos de confianza, siempre y cuando no hayan alcanzado la edad de retiro forzoso.
El Ministerio de Salud y Protección Social determina los requisitos y el procedimiento para la importación y comercialización de reactivos in vitro para investigación, in vitro huérfanos para diagnóstico, in vitro grado analítico, analito específico y los reactivos de uso general en laboratorio; dichas disposiciones aplican a todas aquellas personas naturales o jurídicas que adelanten actividades de importación y comercialización de dichos reactivos.
Cabe resaltar que el Instituto Nacional de Salud –INS– y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA–, se encuentran exceptuados de la aplicación del presente decreto.
El MinCIT emitió el Decreto 1041 de 2018, por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 2133 de 2016, en lo relacionado con el cupo de importación de mercurio para procesos industriales exclusivamente relacionados con el sector salud.
Dicho artículo quedo estipulado de la siguiente manera:
«Artículo 3. Cupos para la importación y su administración.
(… )
A partir del 16 de julio de 2018 y hasta el15 de julio de 2020 se autorizará un cupo anual de importación de mercurio clasificado por la subpartida arancelaria 2805.40.00.00, de cinco (5) toneladas, para ser utilizado en actividades diferentes a la minería. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará 0,5 toneladas y el cupo restante, es decir 4,5 toneladas, será administrado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA– en el marco de sus competencias y de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto.
A partir del 16 de julio de 2020 no se permitirán importaciones de mercurio destinadas a actividades industriales y productivas distintas al sector salud.
Para el período comprendido entre el 16 de julio de 2020 y hasta el 14 de julio de 2023, se establece para las actividades industriales y productivas del sector salud, un cupo anual que será administrado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA– de la siguiente manera:
1. Para el período comprendido entre el16 de julio de 2020 y hasta el15 de julio de 2021, 3,5 toneladas.
2. Para el período comprendido entre el 16 de julio de 2021 y hasta el 15 de julio de 2022, 3 toneladas.
3. Para el período comprendido entre el16 de julio de 2022 y hasta el14 de julio de 2023, 2,5 toneladas. »
La Alcaldía de Santiago de Cali emitió el presente decreto, por el cual se modifican las etapas y herramientas para llevar a cabo el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de los contribuyentes del municipio de Santiago de Cali, así como también la correcta administración de los tributos por parte de la autoridad.
Por lo anterior, se realizan modificaciones al Decreto extraordinario 0139 de 2012, que a su vez fue modificado por el Decreto 0165 de 2013, en los siguientes aspectos, utilización de los formularios, la presentación electrónica de las declaraciones, sanción por extemporaneidad, correcciones en las declaraciones tributarias, sistemas técnicos de control, entre otros relevantes para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el municipio de Santiago de Cali.
Con el fin de incentivar la producción agrícola a nivel nacional y generar mayor competitividad en el mercado de fertilizantes y plaguicidas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emite el Decreto 1027 de 2018, por el cual se establece un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la importación de productos clasificados en 12 partidas arancelarias puntuales, en relación con los plaguicidas y fertilizantes.
Cabe resaltar que el gravamen establecido en el presente decreto tendrá vigencia de 2 meses después de su publicación y, vencido el término, se establecerá el arancel estipulado en el Decreto 2153 de 2016.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones emitió el Decreto 1008 de 2018, por el cual establece los lineamientos generales de la política de gobierno digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015.
Cabe resaltar que la política de gobierno digital debe ser entendida como el uso y aprovechamiento de las tecnologías para consolidar un estado y ciudadanos con características en pro de la generación de valor público en un entorno de confianza digital. Finalmente, las disposiciones de la presente norma aplicarán para las entidades que conforman la administración pública.