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Decreto 2119 de 15-12-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de diciembre de 2017

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2119 del 15 de diciembre de 2017 con el cual modifica, a partir del 1 de enero de 2018, el artículo 1.2.1.22.9 del capítulo 22 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, para reglamentar el numeral 8 del artículo 235-2 del ET relacionado con las rentas exentas a partir del año gravable 2018. Dicho decreto define el concepto de bajo calado y se establecen los requisitos para la procedencia de la renta exenta en la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado.

Decreto 2120 de 15-12-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de diciembre de 2017

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2120 del 15 de diciembre de 2017, por el cual se regulan las modificaciones introducidas al régimen de precios de transferencia, mediante la Ley 1819 de 2016. Con dicho decreto se mencionan con mayor precisión, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia, a preparar y enviar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria de que trata el numeral 1 del artículo 260-5 del ET y el artículo 260-9 del ET. De igual manera, se ajusta el contenido del informe local a los nuevos estándares internacionales establecidos en el resultado de la Acción 13 del proyecto BEPS OCDE/G20, con el fin de que los contribuyentes cumplan con el principio de plena competencia en la determinación de sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos relativos a las operaciones celebradas con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales.

Decreto 2091 de 12-12-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de diciembre de 2017

Teniendo en cuenta que con las modificaciones realizadas por la Ley 1819 de 2016 era necesario entre otras, unificar el procedimiento para la administración y disposición de los bienes adjudicados a favor de la Nación y los recibidos en dación en pago, reglamentar la competencia para decretar y/o autorizar la adjudicación de bienes, los efectos y procedencia de tal adjudicación, los requisitos para la solicitud de adjudicación, así como los fundamentos para la expedición del concepto de viabilidad de la misma, y definir el procedimiento para la venta, donación de bienes a entidades estatales, aceptación y retiro de los bienes donados, destrucción y/o gestión de residuos o chatarrización, recaudo de los ingresos percibidos por la administración o disposición de los bienes y el tratamiento que se debe dar a los gastos de administración de los mismos; el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2091 del 12 de diciembre de 2017 con el cual se reglamentan los temas antes mencionados, contemplados en los artículo 833 y 840 del ET.

Decreto 000133 de 05-12-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de diciembre de 2017

Por medio del cual se establecen formularios, se fijan plazos y se dictan otras disposiciones de carácter tributario relacionadas con las declaraciones de los tributos municipales del Municipio de Armenia.

Decreto 0118 de 05-12-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de diciembre de 2017

Por medio del cual se expide el calendario tributario para la vigencia fiscal 2018 del municipio de Leticia.

Decreto 1998 de 30-11-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 30 de noviembre de 2017

Considerando que el artículo 772-1 del ET –Conciliación fiscal– adicionado por artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, señala que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben llevar un sistema de control o conciliaciones de las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario, y que el artículo 868-2 del ET –Moneda funcional para efectos fiscales– fue adicionado mediante el artículo 138 de la Ley 1819 de 2016; es necesario aclarar la forma como se debe realizar la conversión de la información contable de una moneda funcional diferente al peso colombiano, de tal forma que la administración tributaria pueda validar dichas conversiones. Por lo anterior, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017, con el cual sustituye la parte 7 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el sistema de conciliación fiscal de las diferencias que se originen de aplicar los nuevos marcos técnicos contables.

Decreto 2012 de 30-11-2017

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 30 de noviembre de 2017

Mediante el presente decreto, el Ministerio del Trabajo establece el uso de los recursos recaudados en virtud del numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, y las condiciones para el acceso de los creadores y gestores culturales al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS–.
En la presente norma también se estipula que, los recursos recaudados serán destinados a dos usos:
1. Financiación una anualidad vitalicia del servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS–.
2. Financiación de aportes al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS–

Decreto 1950 de 28-11-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de noviembre de 2017

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1950 del 28 de noviembre de 2017, con el cual se adiciona el capítulo 17 al título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, que trata sobre el régimen de transición del IVA para contratos celebrados con entidades públicas o estatales. Con dicho decreto se precisa que los contratos a los cuales aplica el régimen de transición del IVA son los de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte, los cuales deben haber sido suscritos por las entidades públicas o estatales con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. Así mismo, señala que respecto de estos contratos de construcción o interventoría, el régimen solo aplicará a los contratos que se suscriban por el constructor, el interventor, o los subcontratistas para la adquisición de bienes y servicios que sean destinados de manera directa para los fines exclusivos del objeto de aquellos contratos.

Decreto 1951 de 28-11-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de noviembre de 2017

El 28 de noviembre de 2017, el Ministerio de Hacienda publicó el decreto a través del cual fija los plazos para la presentación y pago de los impuestos nacionales, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2018. Dicho decreto contempla, entre otras cosas, que los grandes contribuyentes que soliciten vincular su impuesto de renta a cualquiera de las modalidades de pago de “obras por impuestos”, no están obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento, tal vinculación con el lleno de los requisitos exigidos para su procedencia. En cuanto a las personas jurídicas y demás contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto de renta y realizar el pago de la primera cuota entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2018, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; el pago de la segunda cuota se hará entre el 13 y el 26 de junio, dependiendo del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; en el caso de las personas naturales, lo harán entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2018, de igual manera, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Decreto 1915 de 22-11-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de noviembre de 2017

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1915 del 22 de noviembre de 2017, con el cual adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, el cual señala que las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta que en el año gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, pueden realizar el pago parcial del impuesto de renta mediante la inversión directa en la ejecución de proyectos de transcendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado – Zomac. A través de dicho decreto, se establece entre otros, el ámbito de aplicación, las modalidades de pago de las obras por impuestos, el tratamiento de los saldos a favor que se presenten en las declaraciones de renta de los contribuyentes que se acojan a cualquiera de las dos modalidades de pago, así como los proyectos financiables a través de obras por impuestos.