El 4 de septiembre de 2017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1451 mediante el cual establece los requisitos y condiciones para que aquellas personas jurídicas cuyo objeto social principal es la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior (sociedades de comercialización internacional) puedan comercializar bienes de las micro, pequeñas y medianas empresas. Este decreto también menciona la vigencia de la autorización de la garantía que debe constituir la sociedad de comercialización internacional que obtenga la autorización, los beneficios que obtienen las personas jurídicas que comercialicen bienes de micro, pequeñas y medianas empresas, así como también las obligaciones que deben cumplir unas vez les sea otorgada dicha autorización.
Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.
A través del artículo 187 de la Ley 1819 de 2016 se adicionaron los numerales 23, 24, 25 y 26 al artículo 476 del ET, y se atribuyó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la función de reglamentar las disposiciones a que se refieren los numerales 23 y 25, particularmente las relacionadas con los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales y el software para el desarrollo comercial de contenidos digitales. Para dar cumplimiento a tal función, el Mintic expidió el Decreto 1412 del 25 de agosto de 2017, con el cual inserta un nuevo título en la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Establecen de lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales
Mediante el presente decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social regula lo concerniente al reconocimiento, administración y pago de mesadas, bonos pensionales y cuotas partes pensionales correspondientes a la liquidada promotora de vacaciones y recreación social –Prosocial–, para el traspaso de funciones a la UGPP y el pago a través del Fopep.
El Ministerio de Salud y Protección Social regula y armoniza las medidas preventivas de la toma de posesión de que trata el artículo 113 de Estatuto orgánico del sistema financiero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, en virtud del cual la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de lo previsto en las demás normas que regulen la toma de posesión y ante la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 114 del Estatuto orgánico del sistema financiero, podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de dichas medidas, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial.
Establecen reposición efectiva de las clases, sin que haya lugar a receso estudiantil
Mediante el presente decreto, el Ministerio del Trabajo busca beneficiar con el programa de protección social al adulto mayor hoy, Colombia mayor en la vigencia 2017, a las personas que se incluyan en el registro único de damnificados con ocasión de la declaración del estado de emergencia del municipio de Mocoa, de que trata el decreto 601 de 2017, y a su vez, que cumplan con los demás requisitos para el acceso a dicho programa.
Con la expedición del Decreto 1115 del 29 de junio de 2017 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se modifica el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 para ampliar nuevamente los plazos para la inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos. Con esta modificación los responsables del tratamiento que sean personas jurídicas de naturaleza privada y las sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar dicha inscripción a más tardar el 31 de enero de 2018; en el caso de los responsables del tratamiento de las bases de datos que sean personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no estén inscritas en las cámaras de comercio, deberán hacer la respectiva inscripción a más tardar el 31 de enero de 2019. El decreto también señala que las bases de datos que se creen con posterioridad a dichos plazos, deberán inscribirse dentro de los dos meses siguientes a su creación.