El Ministerio de Salud y Protección Social establece que, al finalizar el 31 de diciembre de 2018, quienes requieran hacer uso de la fuente semillera de cannabis deberán haber radicado ante el ICA el trámite de productor de semilla seleccionada, presentando las fichas técnicas de los cultivares a ser usados como fuente semillera. La fuente semillera es un atributo de cada cultivar, por lo que cumplido el término establecido no se podrán adicionar fichas técnicas de cultivares diferentes a los presentados dentro del término.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público amplió el plazo para que las personas naturales grandes contribuyentes declaren y paguen la segunda y tercera cuota del impuesto sobre la renta por el año gravable 2017, la fecha propuesta es el próximo 10 de agosto de 2018. Es válido recordar que estos contribuyentes debían declarar y efectuar el pago de la segunda cuota de su impuesto sobre la renta entre el 10 y el 23 de abril, en tanto que la tercera cuota había sido solicitada para el mes de julio. La presente ampliación de plazos responde a las modificaciones realizadas por la Ley 1819 de 2016 sobre la metodología de cálculo del impuesto de renta de las personas naturales, pues el nuevo sistema de cedulación aún requiere reglamentación.
El artículo 7 de la Ley 56 de 1981 asignó al gobierno nacional la labor de fijar la proporción en que debe ser distribuido el impuesto de industria y comercio –ICA–, el cual debe ser pagado por la entidad propietaria de las obras.
El Ministerio de Minas y Energía establece la proporción en que debe distribuirse el ICA al municipio del área de influencia de la Central de Generación Eléctrica Termodorada, propiedad de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A S E.S.P –Chec–, determinándose así, una proporción del 100% en la distribución del impuesto en mención para el municipio afectado por dicha central, equivalente a 58.900 kilovatios.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece un programa de fomento para la industria de astilleros, sabiéndose que el sector astillero es un pilar esencial de la industria colombiana, por su capacidad de generación de empleo calificado, transferencia de tecnología y fabricación de bienes de alto valor agregado.
El fomento de esta industria permitirá generar capacidades para la construcción de artefactos navales y fluviales, por lo cual el Consejo Superior de Política Fiscal –Confis– decidió otorgarle la exoneración arancelaria.
El componente inflacionario de los rendimientos percibidos por personas naturales o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad es de 64,21 %. Los préstamos en dinero realizados por las empresas a sus socios o accionistas durante 2018 o viceversa, generan un rendimiento mínimo de 5,21 %.
Mediante decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo incorporó las recomendaciones planteadas en la sesión 307 de 2017 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la que se recomendó adoptar en el arancel nacional los cambios realizados a la nomenclatura NANDINA a través de la decisión 821 de 2017.
Dentro de las medidas a implementar está que se incluya en el capítulo 17 una nota complementaria NANDINA; a su vez, que se eliminen ciertas subpartidas y se creen otras, con su respectiva descripción y gravamen. Las partidas afectadas fueron las relacionadas con aparatos portátiles, cultivadoras, sembradoras, tubos de acero, entre otras.
El Ministerio de Salud y Protección Social reglamenta parcialmente el artículo 72 de la Ley 1753 de 2015, en cuanto a establecer los criterios para la evaluación que realice el Instituto de evaluación tecnológica en salud –IETS–, y el procedimiento que se surta ante el instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos –Invima– y esta institución, en el marco del proceso de obtención del registro sanitario de un medicamento nuevo para su comercialización en el territorio nacional.
Cabe resaltar que, las disposiciones contenidas en la presente norma aplican a: interesados en obtener el registro sanitario de medicamentos nuevos, el instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos –Invima–, el instituto de evaluación tecnológica de salud –IET– y la comisión nacional de precios de medicamentos y dispositivos médicos.
Reconocimiento del día del docente orientador
Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016
El 26 de febrero de 2018, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 387 con el cual adiciona el capítulo 5 al título 14 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1833 de 2016, para reglamentar el traslado del Programa de Subsidio al Aporte para Pensión (PSAP) al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) de las personas que voluntariamente lo soliciten, así como las condiciones para el traslado del subsidio otorgado a través del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que son beneficiarias del PSAP y no han cumplido los requisitos para pensión, pero tienen la probabilidad de cumplirlos, o para personas beneficiarias del programa, no afiliadas obligatorias al Sistema General de Pensional.