Considerando que el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016 dispuso como incentivo al incremento de los inversiones de exploración y explotación de hidrocarburos y exploración en minería, el otorgamiento de un Certificado de Reembolso Tributario –CERT– a los contribuyentes que incrementen dichas inversiones, el cual corresponderá a un porcentaje del valor del incremento, y que el parágrafo 1 del mismo artículo que el gobierno nacional debía reglamentar este incentivo teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: 1) los niveles de precios internacionales de referencia; 2) niveles de inversiones y 3) metas de reservas y producción. Por lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 2253 del 29 de diciembre de 2017 con el cual expide la reglamentación del incentivo al incremento de los inversiones de exploración y explotación de hidrocarburos y exploración en minería.
El Ministerio de Salud y Protección Social establece las condiciones generales de operación de la administradora de recursos del sistema general de seguridad social en salud –Adres–, que permitan fijar los parámetros para la administración de los recursos del sistema general de seguridad social en salud y su flujo, de acuerdo con la nueva institucionalidad definida por la ley.
Cabe resaltar que la norma reitera que, la administradora de recursos del sistema general de seguridad social en salud –Adres– es un organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, en los términos señalados en la ley de creación y adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.
El artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, modificó el título V del libro I del Estatuto Tributario en lo relacionado con la determinación del impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales residentes en el país, estableciendo un sistema de determinación cedular de la renta para las personas naturales, aplicable a las sucesiones ilíquidas, así: a) rentas de trabajo; b) rentas de pensiones; c) rentas de capital; d) rentas no laborales; y d) rentas de dividendos y participaciones. En consecuencia, ante la necesidad de reglamentar diversos aspectos de cada una de las cédulas, tales como: imputación de costos y deducciones, rentas exentas, entre otros, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2250 del 29 de diciembre de 2017 con el cual se reglamenta la parte I de la Ley 1819 de 2016, referente a esta materia.
Considerando que para efectos de la aplicación del artículo 32 del ET, modificado por el artículo 3 de la Ley 1819 de 2016, y el numeral 8 del artículo 290 del ET modificado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, se requiere reglamentar el tratamiento en materia del impuesto sobre la renta y complementario de los contratos de concesión y asociaciones público privadas –APP– y desarrollar el régimen de transición aplicable a los saldos de los activos pendientes de amortización a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2235 del 27 de diciembre de 2017 con el cual adiciona el capítulo 25 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, para reglamentar esta materia.
or el cual se establecen las fechas de declaración y pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, sobretasa bomberil, se señalan los incentivos por pronto pago del impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones.
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2198 del 26 de diciembre de 2017, con el cual modifica el epígrafe de la parte 5 del libro 1 y adiciona el título 6 a la parte 5 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con las tarifas diferenciales del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, así como la no causación del impuesto y la expedición de certificación de las bolsas biodegradables y reutilizables.
El artículo 8 de la Ley 44 de 1990 establece que el valor de los avalúos catastrales se debe reajustar anualmente a partir del 1 de enero de cada año, en un porcentaje determinado por Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES–, que no puede ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento. Así pues, teniendo en cuenta que la Junta Directiva del Banco de la República informó que la meta de inflación proyectada para el año gravable 2018 es de 3%, y que el CONPES conceptuó que el reajuste de los avalúos catastrales para predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2017 y anteriores y los predios rurales dedicados a actividades no agropecuarias no formados y formados con vigencia de 1 de enero de 2017 y anteriores, tendrán un incremento de 3% para el año 2018, equivalente al 100% de la meta de inflación proyectada para la vigencia de 2018; el Departamento Nacional de Planeación expidió el Decreto 2204 del 26 de diciembre de 2017 con el cual reajusta a partir del 1 de enero de 2018 los avalúos catastrales para predios urbanos y rurales en 3%.
El parágrafo 1 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 establece que los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional. En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2206 del 26 de diciembre de 2017, con el cual señala que, a partir del 1 de enero de 2018 los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores son las siguientes: vehículos particulares hasta $45.272.000 1,5%; vehículos particulares de más de $45.272.000 y hasta $ 101.860.000 2,5%; y vehículos particulares de más de $101.860.000 3,5%.
El artículo 255 del ET establece el derecho de las personas jurídicas a descontar de su impuesto sobre la renta el 25% de las inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente que hayan realizado en el respectivo año gravable. El parágrafo de este artículo dispone que el reglamento que le sería aplicable, era el mismo establecido para el artículo 158-2 del ET antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016; sin embargo, este artículo fue derogado expresamente por el artículo 376 de dicha ley, lo que conlleva un decaimiento de esta disposición reglamentaria. Por lo anterior, considerando la necesidad de determinar los requisitos, condiciones y formas de acceder al beneficio tributario, así como de definir la autoridad ambiental competente para expedir las certificaciones, establecer las definiciones y documentos para acceder al derecho y demás aspectos reglamentarios, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2205 del 26 de diciembre de 2017 con el cual reglamenta esta materia.
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2169 del 22 de diciembre de 2017, con el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, para sustituir los artículos 1.2.1.17.20 y 1.2.1.17.21 del capítulo 17 del título 1 de la parte 2 del libro 1 y reglamentar los artículos 70 y 73 del ET. De acuerdo con el decreto, los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2017, en un 4,07% de acuerdo con lo señala en el artículo 70 del ET.