El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 938 de junio 5 de 2017, a través del cual sustituye el título 2 de la parte 12 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015 para incorporar la reglamentación de los artículos 316 y 317 de la Ley 1819 de 2016. Así pues, establece el procedimiento a seguir para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– presentados con posterioridad a la fecha de publicación de la Ley 1819 de 2016. Sumado a lo anterior, el decreto fija la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo respecto de los actos administrativos demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 927 del 1 de junio de 2017, mediante el cual establece el procedimiento y requisitos para la procedencia de las conciliaciones de los procesos contenciosos administrativos y de las terminaciones por mutuo acuerdo en procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria en el año 2017, precisa que los agentes oficiosos podrán presentar solicitudes de conciliación en los procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria y solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos que se encuentran en sede administrativa, y determina los valores a transar de los actos de determinación de impuestos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de proposición o de imposición de sanciones, sobre los cuales procederán las terminaciones por mutuo acuerdo.
El 1 de junio de 2017 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 926 con el que modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible para reglamentar el parágrafo 3º del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, el cual estableció que el impuesto al carbono no se causa para los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro. Dicho decreto establece, entre otras cosas, el procedimiento para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional al carbono, los requisitos de la declaración de verificación y el reconocimiento del mayor valor del costo derivado del impuesto nacional al carbono.
Mediante el Decreto 920 del 31 de mayo de 2017, el Gobierno Nacional reglamentó el numeral 14 del artículo 424 del ET y el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, los cuales establecen la exclusión del IVA en combustibles de aviación que se suministren para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada, y en combustibles líquidos que se distribuyan en zonas de frontera; estos últimos, además, están exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Asimismo, el decreto establece el tratamiento para las operaciones excluidas de IVA, tratadas como gravadas desde el 1 de enero de 2017.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 923 de mayo 31 de 2017, con el cual modifica los artículos 3.2.2.1 y 3.2.3.9 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, para establecer como plazo máximo para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales de entidades públicas del orden nacional, el primer día hábil del mes; respecto al uso obligatorio de la planilla electrónica para el pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales de los aportantes y pagadores de pensiones, el Gobierno modificó las fechas de acuerdo con el número de cotizantes y/o pensionados, de la siguiente manera: entre 20 o más cotizantes, a partir del 6 de marzo de 2017; entre 10 a 19 cotizantes, a partir del 1 de noviembre de 2017; entre 5 a 9 cotizantes, a partir del 1 de marzo de 2018; entre 3 y 4 cotizantes para municipios con categoría diferente a 5 y 6, a partir del 1 de junio de 2018.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto con fuerza de Ley 883 del 26 de mayo de 2017, con el cual modifica parcialmente la Ley 1819 de 2016 – Ley de Reforma Estructural, para incluir a las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos en la forma de pago de obras por impuestos. Dicho decreto modifica el parágrafo 1 del artículo 236 y adiciona los parágrafos 5 y 6 al artículo 238 de la citada ley, señalando con esto que las empresas dedicadas a la exploración y explotación de minerales y de hidrocarburos, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legalmente otorgada, podrán efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las ZOMAC, para lo cual deberán cumplir con los requisitos legales y reglamentarios establecidos.
A través del Decreto 777 del 16 de mayo de 2017, el Ministerio de Hacienda estableció el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2016, por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligados a llevar libros de contabilidad, y el componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores, señalando para los dos casos que no constituye renta ni ganancia ocasional el 76,46% de los mismos. Respecto a los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto de renta, el decreto señala que no constituye costo ni deducción para el año gravable 2016, el 28,65% de los interés y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o periodo gravable.
El 8 de mayo del año en curso, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 738 con el cual reglamenta el Monotributo, creado con la Ley 1819 de 2016 – Ley de reforma estructural. Dicho decreto establece como sujetos pasivos del monotributo BEPS, aquellas personas naturales que cumplan con los requisitos señalados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 905 del ET; en el caso del monotributo riesgos laborales, podrán ser sujetos pasivos las personas naturales que cumplan con los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 905 del ET. El decreto también establece el valor del impuesto, el cual varía según la categoría en la cual se ubique el contribuyente, así como los plazos para declararlo y pagarlo. Cabe señalar que el decreto menciona que, para el año gravable 2017, las personas naturales que opten por acogerse al monotributo podrán inscribirse en el RUT como contribuyentes del mismo antes del 31 de mayo del 2017, conforme lo dispuesto en el artículo 909 del ET.
Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, en relación con la definición de las condiciones para el acceso al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social- Mi Casa Ya.
A través del Decreto 731 del 5 de mayo del 2017, el Ministerio de Hacienda fijó la exención transitoria del IVA hasta el 31 de diciembre de 2017 para el municipio de Mocoa. Con esta disposición estarán exentos del IVA sin derecho a devolución y/o compensación los alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción y/o electrodomésticos y gasodomésticos. De igual manera, el decreto establece los requisitos para que las ventas que se realicen desde el resto del territorio nacional a responsables del régimen común y a las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado que estén dirigidas al municipio de Mocoa, también gocen de la exención del IVA. Asimismo, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta que con anterioridad a la declaratoria de emergencia se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa, tendrán para los periodos gravables 2017 y 2018 un tarifa de retención en la fuente y autorretención a título del impuesto de renta del 0%.