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Decreto 607 del 29-04-2020

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 29 de abril de 2020

A través del Decreto 607 de abril 29 de 2020, el Ministerio de Salud corrigió errores formales en el Decreto Legislativo 538 de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas en el sector salud para contener y mitigar la pandemia del COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.

En este sentido, el artículo 1 del decreto en cuestión corrigió el yerro contenido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 538 de 2020 para hacer referencia expresa al Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud –Fonsaet–.

Circular 0033 del 17-04-2020

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de abril de 2020

A través de la Circular 0033 de 2020, el Ministerio del Trabajo determinó los mecanismos adicionales a los previstos en la Circular 021 de 2020 para que los empleadores puedan proteger el empleo.

Entre dichos mecanismos se encuentran el otorgamiento de licencias remuneradas compensables, modificación de la jornada laboral, concertación del salario conforme lo establece el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo, la modificación o suspensión de beneficios extralegales y la concertación de beneficios convencionales.

Decreto 582 del 16-04-2020

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 16 de abril de 2020

A través del Decreto 582 de 2020, el Ministerio del Trabajo implementó medidas para la protección de los derechos de los pensionados, los beneficiarios de los beneficios económicos y periódicos –BEPS– y los beneficiarios del programa de subsidio al aporte en pensión –PSAP–, con ocasión del COVID-19.

Entre dichas medidas se encuentran la modificación temporal y parcial del artículo 2.2.14.1.24 del Decreto 1833 de 2016, en el sentido en que los afiliados al programa PSAP no perderán su condición de beneficiarios por la causal establecida en el numeral 4 del mencionado artículo.

Decreto Legislativo 565 del 15-04-2020

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de abril de 2020

A través del Decreto Legislativo 565 de 2020, el Ministerio del Trabajo determinó que durante la vigencia fiscal de 2020, las contingencias derivadas de los desbalances financieros que se generen cuando el valor presente actuarial de la reserva matemática de las anualidades vitalicias, derivadas del mecanismo de los beneficios económicos periódicos –BEPS–, supere el valor del portafolio a precios de mercado, se pagarán con los recursos del presupuesto asignado al servicio social complementario de los BEPS, previo concepto favorable de la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos.

Decreto Ley 568 del 15-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de abril de 2020

A través del Decreto Ley 568 de 2020, el Ministerio de Hacienda creó, a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020, el impuesto solidario por el COVID-19, el cual tendrá destinación específica para la inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales.

Este impuesto estará a cargo de servidores públicos y personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios con salarios mensuales periódicos y honorarios mensuales iguales o superiores a $10.000.000; así como también, los pensionados con mesadas pensionales de las megapensiones ($10.000.000).

La causación del impuesto solidario por el COVID-19 es de carácter instantáneo y se causa al momento del pago o abono en cuenta de los salarios, honorarios o megapensiones mensuales periódicas.

La base gravable de este impuesto se encuentra integrada por el valor del pago o abono en cuenta de $10.000.000 de los sujetos pasivos. Cabe señalar que el primer $1.800.000 del pago no integrará la base gravable del impuesto solidario.

Decreto Legislativo 553 del 15-04-2020

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de abril de 2020

A través del Decreto Legislativo 553 de 2020, el Ministerio del Trabajo define la transferencia económica no condicionada para los adultos mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del programa Colombia Mayor, y se define la transferencia de recursos al fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante administrado por las cajas de compensación familiar para la entrega de los beneficios del mecanismo de protección al cesante de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 488 de 2020.

Decreto Legislativo 558 del 15-04-2020

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de abril de 2020

A través del Decreto Legislativo 558 de 2020, el Ministerio del Trabajo implementa medidas para la disminución temporal de los aportes a pensión para empleadores del sector público y privado, trabajadores dependientes e independientes, con ocasión del estado de emergencia decretado a causa del COVID-19.

Las medidas adoptadas a través de este decreto, a su vez, protegen a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, que reciben como mesada pensional un salario mínimo mensual legal vigente, de una posible descapitalización de las cuentas de ahorro pensional que soportan el pago de la pensión.

Decreto Ley 581 del 15-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de abril de 2020

A través del Decreto Ley 581 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció que hasta el 31 de diciembre de 2020 la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. –Findeter– podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas, vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de adoptar liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas que el Gobierno nacional adopte para conjurar los efectos de la crisis económica generada por la propagación del COVID-19.

Decreto Ley 580 del 15-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de abril de 2020

A través del Decreto Ley 580 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio señaló que hasta el 31 de diciembre de 2020 los municipios y distritos podrán asignar, a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del 80 % del costo del suministro para el estrato 1; 50 % para el estrato 2; y 40 % para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito. Lo anterior, con el propósito de hacerle frente a los efectos de la crisis económica generada por el COVID-19.

Así mismo, en aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran para tal efecto.

Las administraciones municipales podrán verificar la base de usuarios para no realizar pagos sobre predios inexistentes, predios duplicados, predios urbanizados no construidos y consumos suntuarios que no hayan sido objeto de crítica por parte de los prestadores.

Decreto Legislativo 579 del 15-04-2020

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de abril de 2020

A través del Decreto Legislativo 579 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adopta medidas referentes al arrendamiento de bienes inmuebles de uso habitacional y comercial. Determina que queda suspendida hasta el 30 de junio del año en curso cualquier orden o ejecución de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales o cualquier fracción inferior a un mes.

A su vez, establece que el reajuste anual del canon de arredramiento que tuviera que hacerse efectivo en el período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de mayo quedará en igual sentido suspendido. Una vez culminado este plazo, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado.