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Concepto 220-137265 de 12-09-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de septiembre de 2018

Según lo establecido por la Supersociedades en la presente doctrina, las sucursales de sociedades extranjeras, sujetas o no la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades no requieren autorización para realizar la disminución de la inversión suplementaria, pues esta no hace parte del capital asignado.
Cabe resaltar que la protección a los acreedores, en especial respecto a las obligaciones laborales, se refiere a la prohibición de que trata el parágrafo del artículo 2 del Decreto 2300 del 2008, la cual ordena que no podrán efectuar dicha disminución en los eventos en que el capital asignado a la sucursal disminuya en un 50 % o más. Por lo anterior, no es jurídicamente viable atribuirse competencia para exigir a los administrados solicitar autorizaciones en los casos en que las sucursales de sociedades extranjeras pretendan disminuir la inversión suplementaria al capital asignado, con fundamento en el artículo 145 del Código de Comercio.

Oficio 220-136893 de 11-09-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 11 de septiembre de 2018

La Superintendencia de Sociedades, mediante la presente doctrina concluye que es posible que en los estatutos de una sociedad anónima simplificada –SAS– se pacte que solo un determinado porcentaje de acciones, mayor o menor, e independientemente de la denominación que se les haya dado, tenga derecho a voto, a diferencia del restante de las acciones.
Finalmente, se aclara que las acciones que tengan el derecho a voto constituirían el 100 % para conformar el quórum deliberativo y las mayorías decisorias en la asamblea general de accionistas. Por otra parte, a las acciones restantes que no gozan de dicho derecho se les puede atribuir algunos privilegios.

Oficio 220-135247 de 04-09-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de septiembre de 2018

La Superintendencia de Sociedades se refirió a que el derecho de veto que contemplan los estatutos de una sociedad solo se configura como opción de los accionistas para impedir el ingreso de un nuevo socio, por lo cual la negociación de acciones entre los accionistas de una misma compañía —aunque sí genera un cambio en el respectivo porcentaje de participación—, no supone el ingreso de un nuevo socio, ya que el cedente y el cesionario ya ostentaban tal distinción.
Finalmente se reitera que la calidad de socio se adquiere de manera independiente del número de acciones de las que se sea titular.

Oficio 220-134254 de 30-08-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 de agosto de 2018

La Superintendencia de Sociedades se pronunció frente a la posibilidad de ejercer los derechos adquiridos por acciones de una SAS, cuando en los estatutos sociales de la compañía reflejan que las acciones ya fueron pagadas pero la contabilidad no registra tal pago.
Por lo anterior, la Supersociedades trajo a colación el artículo 397 del Código de Comercio, concluyendo que, cuando un accionista esté en mora en el pago de las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas.
En la presente doctrina también se advierte que, si en las anotaciones de la sociedad aparecen obligaciones por cumplir por parte de los accionistas, el órgano correspondiente podrá acudir al cobro jurídico o la venta de las acciones por cuenta del accionista moroso.

Oficio 220-133503 de 28-08-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de agosto de 2018

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-133503 del 28 de agosto de 2018 se refirió a las clases de acciones que puede emitir una sociedad anónima que se transformó en una SAS y en sus estatutos no había establecido el tipo de acciones que pueden ser emitidas.
Por lo anterior, la Supersociedades trajo a colación el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, donde se establece que en los estatutos de las SAS se debe indicar como mínimo “la clase (…) de acciones representativas de capital”, y concluye que las SAS únicamente pueden emitir los tipos de acciones establecidos en sus estatutos.

Concepto 18-177013-20 de 27-08-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de agosto de 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la presente doctrina afirma que, para que un signo se pueda constituir como marca debe ser novedoso, visible y suficientemente distintivo; lo cual hace que este permita distinguir e identificar el producto o servicio producidos o comercializados en el mercado, de otros idénticos o similares. Por lo anterior, la marca es un bien inmaterial y/o intangible que debe ser susceptible de representación gráfica.
De igual manera, basándose en el artículo 19 de la Decisión Andina 486 de 2000, se infiere que cualquier signo que identifique a una actividad económica es nombre comercial, mientras que la enseña mercantil es aquel signo que identifica un establecimiento mercantil.

Oficio 220-127618 de 14-08-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de agosto de 2018

La Superintendencia de Sociedades se refirió a las sociedades de hecho, por lo cual trae a colación el artículo 499 del Código de Comercio, en el cual se dispone que las sociedades de hecho no tienen personería jurídica, por lo cual las obligaciones que contraiga la sociedad de hecho se entenderán adquiridas por los socios de hecho.
De igual manera, mediante el presente oficio la Supersociedades aclara que en el evento en el que una sociedad de hecho haya sido declarada sociedad existente mediante sentencia judicial tendrá el mismo tratamiento de una sociedad común en caso de liquidación.

Oficio 220-127256 de 13-08-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de agosto de 2018

La Superintendencia de Sociedades se refirió a los requisitos para la constitución de una SAS, por lo cual trae a colación la Ley 1258 de 2008, la cual permite a los constituyentes determinar con plena libertad la estructura orgánica de este tipo societario, a la vez que establece unos mínimos requisitos formales de constitución en los términos y condiciones previstos por los artículos 2 y 5 de la presente ley.
Adicionalmente, mediante el presente oficio se estableció que la misma se puede constituir por medio de un poder, pero no se dicta que pueda llevarse a cabo por medio de un contrato de mandato. Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades, después de analizar los requisitos de un contrato de mandato estableció que estos son acordes con los requisitos para que sea otorgado un poder y, por ende, no debería existir limitación alguna para que en un contrato de mandato se encomiende la constitución de una SAS.

Sentencia 9757 de 06-08-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de agosto de 2018

En la presente sentencia se plantea el caso en el que un celular sufrió daño por humedad en sus componentes; el consumidor enfatizó que no se debía a una inadecuada manipulación, sino a que los materiales de fabricación no eran aptos para la humedad, a pesar de que la empresa promocionaba el producto indicando que el celular era a prueba de agua. Por lo anterior, la SIC decidió una acción de protección al consumidor aclarando que la inadecuada manipulación de un producto por parte del consumidor no exime al anunciante de la responsabilidad por publicidad engañosa.
También indicó que los proveedores quedan atados a las ofertas realizadas a los consumidores, y ordenó que le fuera reembolsado al consumidor el valor pagado por el dispositivo, dado que se le habían vulnerado sus derechos.

Circular 028 de 03-08-2018

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 3 de agosto de 2018

A fin de facilitar la presentación de los estudios de demostración de materias primas, el MinCIT mediante la Circular 028 de 2018, dio a conocer el formato “informe de residuos y desperdicios sin valor comercial”, el cual deberán adjuntar las empresas que, en el proceso productivo realizado, generen residuos y desperdicios sin valor comercial para destrucción como basura y/o reciclaje.
Cabe resaltar que los estudios de demostración de materias primas se deben presentar a través del aplicativo informático de sistemas especiales de importación – exportación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE–