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Concepto 18-117301-00001-0000 de 21-05-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de mayo de 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el Concepto 18-117301-00001-0000 de 2018, se pronunció frente al tiempo de permanencia de los reportes negativos en las centrales de riesgo, dependiendo de cada caso en particular.
Por lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– precisa lo siguiente:
Cuando se trata de una mora inferior a dos años, el dato negativo no podrá exceder el doble de la mora y, cuando la mora es mayor de dos años, la permanencia será de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se extingue la obligación por cualquier modo, incluida la prescripción extraordinaria de diez años desde el momento en que es exigible la obligación, más cuatro años adicionales.

Resolución 3223 de 23-04-2018

Derecho Comercial, Finanzas, Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 23 de abril de 2018

Mediante la presente resolución se establecen las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cabe resaltar que el dinero recaudado hace parte del fondo rotatorio de dicho ministerio.
Para el segundo cuatrimestre de 2018 en el territorio nacional, se fija una tasa promedio del dólar, correspondiente a dos mil ochocientos cuarenta pesos moneda corriente ($2.840), y una tasa promedio del euro de tres mil cuatrocientos noventa pesos ($3.490). Es de resaltar que, mediante la presente doctrina, se deroga la Resolución 10080 de 2017.

Concepto 315 de 12-04-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de abril de 2018

Según los términos descritos en la Ley 675 de 2001, si una copropiedad conforma una persona jurídica diferente de los copropietarios, sus libros y contabilidad deberán ser llevados conforme a las disposiciones legales vigentes.

Oficio 220-040565 de 15-03-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de marzo de 2018

La Supersociedades señala que, en su criterio, si a través de la fusión se integran el patrimonio y las empresas de las sociedades participantes, le es dable a la absorbente invocar como suya la experiencia de la sociedad absorbida, ya que ésta también entra a formar parte del patrimonio de la absorbente o nueva sociedad, pues no se trata de una fusión de empresarios, sino de empresas, esto es, de la actividad de cada una de las sociedades. No obstante, será discrecional de las entidades contratantes, aceptar o no, respecto de una sociedad que se haya fusionado la experiencia de las absorbidas para acreditarla como suya, como igual lo será de la Cámara de Comercio para su inscripción en el registro de proponentes, teniendo en cuenta las condiciones que al efecto establece el Decreto 92 de 1998.

Oficio 220-040884 de 15-03-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de marzo de 2018

Respecto a la tarifa a la cual debe liquidar el IVA, un patrimonio autónomo constituido por una entidad pública administrado por una fiducia que también es una entidad pública, en un contrato firmado antes del 1 de enero de 2017; la Dian señala que como entidad pública la misma ley sólo le permite celebrar única y exclusivamente contratos de fiducia pública y encargos fiduciarios, con estricta sujeción a lo dispuesto en la norma. Dicho encargo fiduciario o fiducia pública deberán cumplir estrictamente con las normas previstas en la ley de contratación, así como las disposiciones fiscales, presupuestales, de interventoría y control a las cuales esté sujeta la entidad estatal fideicomitente. Lo anterior implica la sujeción a las leyes y específicamente al régimen del IVA en materia de contratación estatal a la tarifa vigente que se retrotrae a la fecha de la celebración del contrato, esto es al 16% en el caso estudiado, teniendo en cuenta que es una entidad pública la fideicomitente, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016.

Decreto 519 de 15-03-2018

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de marzo de 2018

Mediante decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo incorporó las recomendaciones planteadas en la sesión 307 de 2017 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la que se recomendó adoptar en el arancel nacional los cambios realizados a la nomenclatura NANDINA a través de la decisión 821 de 2017.
Dentro de las medidas a implementar está que se incluya en el capítulo 17 una nota complementaria NANDINA; a su vez, que se eliminen ciertas subpartidas y se creen otras, con su respectiva descripción y gravamen. Las partidas afectadas fueron las relacionadas con aparatos portátiles, cultivadoras, sembradoras, tubos de acero, entre otras.

Concepto 220-039387 de 14-03-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de marzo de 2018

La Supersociedades señala que, la noción de empresas fachada o empresas de papel, comporta siempre una conducta defraudadora, bien sea de la ley o hacia las personas. Pero si bien es cierto las empresas en cuestión carecen de un reconocimiento legal represivo, también lo es que las conductas irregulares desplegadas a su amparo sí son susceptibles de ser combatidas, o sus efectos nocivos evitados, con apoyo en herramientas legales y, además, en el desconocimiento del velo corporativo. Cabe señalar que el literal d) del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso confirió a la Supersociedades facultades jurisdiccionales en materia societaria; atribuciones que entre otras, le permite conocer de la declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros; los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Asimismo, conocerá de la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios.

Sentencia 11001-03-24-000-2009-00417-00 de 08-03-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de marzo de 2018

Mediante la Sentencia 11001-03-24-000-2009-00417-00 de 2018, el Consejo de Estado estableció los criterios y factores de análisis para definir la conexión competitiva entre dos marcas, siendo en la presente norma las marcas “IMPULSOR” (mixta) e “IMPULSOR” (nominativa).
Por lo anterior, el Consejo de Estado estableció seis criterios de definición de conexión competitiva, acogiéndose a la interpretación prejudicial que anteriormente había hecho el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Dichos criterios son:
1) Inclusión de los productos en una misma clase del nomenclátor.
2) Canales de comercialización.
3) Medios de publicidad.
4) La relación o vinculación entre productos.
5) El uso complementario o conjunto de productos.
6) El género de estos.

Decreto 411 de 02-03-2018

Decreto, Derecho Comercial, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 de marzo de 2018

Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016

Oficio 220-031119 de 26-02-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 26 de febrero de 2018

La Supersociedades precisa que, al ser la sucursal una extensión de la sociedad extranjera que adolece de personería jurídica, su liquidación se circunscribe a la liquidación de los negocios en el territorio nacional, mediante la venta de los bienes afectos a la actividad realizada en el país por la sociedad extranjera. Por la misma razón, no es posible hablar de disolución, y por ende procede la inscripción de la decisión por parte de la matriz de liquidar los negocios de su sucursal, no de la disolverlos. En consecuencia, a partir de dicha inscripción deberá agotarse en lo pertinente el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Comercio (artículos 225 y siguientes) y anunciarse con la expresión “en liquidación». Cabe señalar que podrá designarse como liquidador de una sucursal de sociedad extranjera a un extranjero, siempre y cuando el objeto de la sociedad no consista en un servicio público o en una actividad declarada como de interés nacional, tal como lo señala el artículo 473 del Código de Comercio.