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Resolución 50576 de 27-09-2019

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de septiembre de 2019

El artículo 125 del Decreto 2150 de 1995 establece que el Gobierno nacional determinará una sola tasa para cada tipo de solicitud relacionada con los procedimientos de propiedad industrial, independientemente de si la decisión que adopte la administración resulta favorable o no para las pretensiones del solicitante.
El MinCIT emite, entonces, la Resolución 50576 de 2019, en la cual fija las tasas de tramitación de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial y detalla las tasas de propiedad industrial atadas a solicitudes nacionales e internacionales, en compañía de las tasas de signos distintivos. En la resolución también se aclara que el valor de las tasas deberá ser cancelado previo a la radicación de la respectiva solicitud. La norma en cuestión rige a partir del 1° de enero de 2020.

Oficio 220-104081 de 26-09-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 26 de septiembre de 2019

La Supersociedades, a través del presente oficio, dio respuesta a tres interrogantes sobre la posibilidad de crear una reserva mediante la apropiación del 100 % de las utilidades y el tiempo por el que puede estar constituida dicha reserva. Frente a lo anterior, la entidad en mención aclara que realizar actividades abusivas tendientes a bloquear el derecho de los accionistas a recibir las utilidades de la compañía es entendido como una mala práctica del derecho societario. A su vez, reitera que si en los estatutos no se ha señalado el porcentaje para retener las utilidades, se entenderá que es el 78 % de las acciones representadas en la reunión y que, a falta de esta mayoría, la sociedad deberá repartir el 50 % de las utilidades líquidas.

Sentencia STC-13069 del 25-09-2019

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de septiembre de 2019

En la Sentencia STC-13069 del 25 de septiembre de 2019 la Corte hace un breve análisis sobre la figura del fideicomiso civil y su embargabilidad cuando el fideicomitente y fiduciario son la misma persona.

Oficio 220-101309 de 19-09-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de septiembre de 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, estipuló el procedimiento que deberán realizar los liquidadores una vez aprobada la cuenta final dentro de un proceso de liquidación voluntaria, proceso que quedó de la siguiente manera:
En primera instancia, se debe entregar el remanente a los asociados según su porcentaje de participación. A continuación, si el proceso lo amerita, los liquidadores citarán por medio de avisos a los asociados. Finalmente, y si estos últimos no se presentan, los liquidadores le entregarán a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social los remanentes en cuestión. A falta de una junta departamental en tal lugar, los bienes de los socios que no se hayan presentado a recibirlos les serán dados a la junta que funcione en el lugar más próximo.

Oficio 220-097454 de 13-09-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de septiembre de 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró el derecho de preferencia en la suscripción de acciones; fundamentalmente concede la posibilidad de que los asociados mantengan en la sociedad su participación porcentual dentro de la composición del capital social, y puedan con ello conservar el mismo poder patrimonial y político dentro del ente jurídico. A su vez, afirma que salvo que en los estatutos se hubiere pactado que la suscripción de acciones se realice sin sujeción al derecho de preferencia, o que la asamblea, con el lleno de los requisitos legales y estatutarios, hubiere decidido colocar las acciones sin sujeción al derecho de preferencia (artículo 420 numeral 5 del Código de Comercio), estas deberán ofrecerse a quienes sean accionistas en el momento en que se realice la oferta, independientemente de los procesos judiciales que se estén tramitando.

Oficio 220-091121 de 03-09-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 3 de septiembre de 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, respondió cuatro interrogantes relacionados con las acciones de las SAS, estableciendo que en efecto el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008 dota de libertad a las sociedades por acciones simplificadas en las estipulaciones contractuales incluidas en su contrato de sociedad, esto en concordancia con lo determinado por el artículo 10 ibídem, en el cual se estipula que se podrán crear diversas clases y series de acciones.
El oficio en cuestión concluye que el pacto sobre distribución de utilidades es una disposición de índole estatutaria, de acuerdo con las determinaciones de la Ley 1258 de 2008, y no es objeto de acuerdo de accionistas según las estipulaciones del artículo 70 de la Ley 222 de 1995.

Sentencia 9758 de 27-08-2019

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de agosto de 2019

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó un caso en el cual el demandante expresa que al momento de suscribir un contrato sobre capacitación educativa interactiva lo hizo pensando que se trataba de una autorización para recibir información relacionada con los costos del mismo. Sin embargo, el mismo firmó un contrato y un pagaré en forma física. Por lo anterior, se concluye que el consumidor debe, en toda ocasión, leer o informarse acerca de los contratos que suscribe.

Decreto 1533 de 21-08-2019

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de agosto de 2019

De acuerdo con las bases del Plan Nacional de Desarrollo por la vigencia 2018 – 2022, el Gobierno nacional se ha planteado como estrategia para el logro de los objetivos en materia de vivienda social la continuidad del programa “Mi Casa Ya”, para lo cual el Ministerio de Vivienda expide el Decreto 1533 de 2019. A través de este decreto el ministerio efectúa ajustes relacionados con la vigencia del subsidio y la del programa.
La presente norma también estipula las condiciones en que operará la concurrencia del subsidio familiar de vivienda, en aras de establecer criterios de acceso más favorables para los hogares vulnerables a los cuales está dirigido el beneficio. A su vez, aclara que el avalúo de los bienes fideicomitidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.7.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015 debe realizarse por un avaluador inscrito en el registro abierto de avaluadores –RAA–, de conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013.

Decreto 1515 de 21-08-2019

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de agosto de 2019

A través de la sesión 313 del 19 de diciembre de 2018, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó adoptar en el arancel nacional los cambios realizados a la nomenclatura “Nandina” mediante Decisión 834.
En la misma sesión, el Comité encomendó desdoblar las subpartidas arancelarias 0301.11.00.00, 0302.89.00.00, 0302.92.00.00, 0303.89.00.00, 0304.49.00.00, 0304.59.00.00, 0304.89.00.00, 0304.99.00.00, 0308.90.00.00, 8415.10.90.00, 8415.81.90.00, 8415.82.30.00 y 8415.83.90.00. Por tanto, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1515 para oficializar dichas recomendaciones.
Cabe resaltar que esta norma entrará en vigor quince (15) días después de su publicación en el diario oficial, y modifica parcialmente al artículo 1° de los decretos 2153 de 2016 y 1563 de 2017.

Oficio 220-086211 de 12-08-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de agosto de 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que tiene facultad jurisdiccional en materia societaria, facultad referida a los siguientes asuntos de cualquier sociedad:
1. La resolución de conflictos societarios, las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad, o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral.
2. La declaratoria de la nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho por ilicitud del objeto, y la de indemnización de perjuicios, en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y paridad, cuando los accionistas no ejerzan su derecho al voto en interés de la compañía, con el propósito de causarle daño, o a otros accionistas, o con el fin de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar dañino para la compañía o para los otros accionistas.
Finalmente, se infiere que la Supersociedades tiene la facultad jurisdiccional para conocer los conflictos societarios en mención, así la sociedad bajo investigación este vigilada y controlada por otra superintendencia.