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Oficio 220-282150 de 06-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de diciembre de 2017

El artículo 20 de la Ley 1258 de 2008 establece de manera particular para las sociedades por acciones simplificadas que, salvo estipulación estatutaria en contrario, la asamblea será convocada por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles; Así mismo, cuando hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio u operaciones de transformación, fusión o escisión, el derecho de inspección de los accionistas podrá ser ejercido durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión, a menos que en los estatutos se convenga un término superior. De esta manera, el plazo determinado por la ley para la publicidad del proyecto de escisión o de fusión es mínimo de cinco (5) días, por lo cual el no cumplimiento del mismo, inexorablemente acarrea la consecuencia determinada en el artículo 13 de la Ley 222 de 1995, que es la ineficacia de las decisiones relacionadas con la escisión o fusión respectivas.

Concepto 17364624 de 04-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de diciembre de 2017

La Ley 1581 de 2012 señala los eventos en los que se puede realizar tratamiento de los datos sensibles, esto es, la recolección, el almacenamiento, el uso, la circulación o supresión de los mismos. Entre dichos eventos, se encuentra el que el titular haya dado su autorización explícita o cuando el mismo sea efectuado en el curso de actividades legítimas cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical. En consecuencia, los datos personales sobre el origen político o la afinidad política ostentan la calidad de dato sensible. Así, a efectos de realizar el tratamiento de los referidos datos, tales como la captura u obtención de los mismos, se deberá observar lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios frente al tratamiento de datos sensibles.

Sentencia 00012511 de 01-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de diciembre de 2017

En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. De conformidad con el literal h) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, si un consumidor requiere la garantía del producto, pero no hay disponible el producto adquirido, este podrá resolver o terminar, según el caso, la relación de consumo (relación de carácter contractual) y obtener la devolución de todas las sumas pagadas sin que haya lugar a retención o descuento alguno. La referida devolución deberá realizarse en un plazo de treinta (30) días calendario.

Oficio 220-279977 de 01-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de diciembre de 2017

Si una sociedad en liquidación voluntaria fue usufructuaria de algún bien, este derecho se extingue a partir del registro de la rendición de cuentas debidamente aprobado en la Cámara de Comercio, en cuyo caso, la sociedad deberá restituir al titular del derecho de dominio o nudo propietario los bienes objeto del contrato. Cosa distinta ocurre, cuando la sociedad es la titular o nuda propietaria de los bienes dados en usufructo, en cuyo caso se transmiten. Sin embargo, para el caso de liquidación voluntaria se adjudican los bienes a los acreedores en el orden de prelación, quienes deberán respetar los plazos y condiciones del usufructo. Cabe señalar que el derecho de usufructo, una vez celebrado, constituye una limitación a la propiedad, resultando claro que será el liquidador designado quien adelante la adjudicación adicional, el llamado a analizar el estado en que se encuentran los bienes objeto de adjudicación, para proceder dependiendo del derecho real que coexiste, bien sea como nudo propietario o como usufructuario, a efectos de determinar los efectos, acciones y procedimientos propios a seguir a la luz de la normatividad.

Oficio 220-280274 de 01-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de diciembre de 2017

La regla de circulación o libre negociabilidad de la factura, es inherente a su condición de título valor endosable y, en tal virtud, se encuentra especialmente protegida con el desconocimiento de toda estipulación que de alguna manera la contravenga, y la sanción de su retención o restricción a la negociabilidad. Esta máxima de circulación o libre negociabilidad no sufre menoscabo alguno por el hecho de que el obligado, como adquiriente de los bienes y servicios de queda cuenta la misma, sea una entidad pública de los órdenes nacional, departamental o municipal, pues la ley no consagra distinción alguna sobre el particular. Como es sabido, donde el legislador no distingue, no le es dado al interprete distinguir, según principio de hermenéutica jurídica. En consecuencia, no es factible que las entidades públicas de orden nacional, departamental o municipal se opongan o restrinjan de manera alguna la regla de circulación o libre negociabilidad reconocida expresamente a la factura, o exijan requisitos adicionales para su pago, con desconocimiento de las previsiones de la Ley 1231 de 2008.

Oficio 220-271941 de 30-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 de noviembre de 2017

La Supersociedades precisa que, de acuerdo con la Ley 1116 de 2006, la enumeración de las personas jurídicas no sujetas al régimen de insolvencia es taxativa y no meramente enunciativa, lo que implica que a las personas expresamente determinadas, no les aplica el dicho régimen de insolvencia por mandato legal, y por consiguiente, que solo las personas jurídicas que no cuenten con un régimen especial de recuperación o liquidación, pueden acceder a uno de los mecanismos concursales previstos en la mencionada ley, es decir, al proceso de reorganización empresarial y liquidación judicial. Así, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 1116 de 2006, el artículo 59 de la misma no le es aplicable a las entidades que hacen parte del sistema general de seguridad social Integral, razón por la cual se deben revisar las normas contenidas en la Circular Única expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de determinar los trámites que se deben realizar por una entidad del sector salud que se encuentra en situación de insolvencia.

Oficio 220-268967 de 30-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 de noviembre de 2017

La supersociedades precisa que todos los mensajes de datos, entre ellos los correos electrónicos, que tengan relación con los libros y papeles del comerciante (los comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones, correspondencia comercial, etc.), deben ser conservados por un período de diez (10) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 a 60 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 134 del Decreto 2649 de 1993, 28 de la Ley 962 de 2005 y 12 de la Ley 527 de 1999, a excepción de lo establecido para las empresas en liquidación.

Sentencia 00012295 de 29-11-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 29 de noviembre de 2017

El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente e inicia con la entrega del producto; a falta de este, será el anunciado por el productor o proveedor. Es importante tener en cuenta que la garantía es una obligación de carácter temporal, esto es, que no es indefinida en el tiempo; por ello, en casos de inconformidad por parte del consumidor en cuanto al no cubrimiento de la garantía, corresponderá a la autoridad jurisdiccional verificar si para la efectividad de la misma esta fue solicitada durante su vigencia, pues la consecuencia de no haber agotado el requisito sujetándose a las condiciones de temporalidad previstas para el contrato suscrito entre el consumidor y el proveedor derivará inevitablemente en la inexistencia de obligaciones en cabeza del productor o proveedor respecto de los defectos de calidad alegados.

Proyecto de decreto que ampliaría plazos para el registro de las bases de datos en el RNBD

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 27 de noviembre de 2017

Por el cual se modificarían los artículos 2.2.2.26.1.2 y 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 – Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para modificar los plazos para la inscripción de las bases de datos en el Registro de Nacional de Bases de Datos.

Sentencia 00012058 de 27-11-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de noviembre de 2017

En materia de servicios de parqueadero, el artículo 18 del Estatuto del Consumidor dispone que en la prestación del servicio de parqueadero, la persona natural o jurídica que preste el servicio, deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrán utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Así mismo, el artículo 2.2.2.32.4.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece que la garantía legal en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien será la reparación, cuando ello resulte procedente. En los casos en que no resulte procedente la reparación, el bien se deberá sustituir por otro de las mismas características o se deberá pagar su equivalente en dinero en los casos de destrucción total o parcial causada con ocasión del servicio defectuoso.