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Decreto 2158 de 20-12-2017

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 de diciembre de 2017

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 2158 del 20 de diciembre de 2017, con el cual se adiciona el capítulo 9 al título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, para establecer programas de servicios turísticos a favor de las poblaciones más vulnerables, se aplican descuentos especiales a través de empresas prestadoras de servicios turísticos de propiedad del Estado y se faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para suscribir acuerdos con los prestadores de servicios turísticos y las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 100 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1558 de 2012.

Oficio 220-286651 de 20-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 de diciembre de 2017

Si una empresa colombiana con sucursal en el exterior ingresa a un proceso de reorganización, dará lugar a la apertura del proceso de insolvencia en el país donde se encuentre dicha sucursal, ante lo cual el juez, promotor y acreedores procederán conforme al principio previsto en el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1116 de 2006 y demás normas de cooperación. Cabe señalar que los acreedores extranjeros no tienen que hacerse parte dentro del trámite de reorganización, en la medida en que la elaboración del proyecto de calificación y graduación de créditos se presente inicialmente con la solicitud de reorganización por parte del ente societario y sin que tenga que hacerse parte para tal efecto. Sin embargo, ello no le impide al acreedor hacer uso de las cargas procesales en su favor, a efectos de hacer valer sus derechos en las etapas procesales del proceso de reorganización correspondiente, pues el hecho de que no necesiten hacerse parte, no significa que no pueden descuidar el cumplimiento de cada una de las etapas del proceso. Así pues, el hacer uso de sus derechos después de vencidos los términos procesales, es una autorresponsabilidad exclusiva de los interesados o acreedores.

Oficio 220-285520 de 19-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de diciembre de 2017

Si una sociedad pretendiera realizar operaciones de libranza o descuento directo de manera habitual y profesional al tiempo que deseara realizar, en esas condiciones, operaciones conexas de factoring, quedaría por razón de la materialidad de las operaciones indicadas, sometida al cumplimiento de las disposiciones que rigen las dos actividades principales mencionadas, independientemente que incorpore como vehículo un patrimonio autónomo. Sin perjuicio de lo anterior, se presentaría en ese evento un conflicto para consolidar en cabeza de un mismo originador, la condición de operador de libranza o descuento directo, y la de factor, frente a una misma operación, dada la incompatibilidad que se genera al realizar primero el cobro de los títulos en beneficio propio y luego en beneficio de un tercero.

Concepto 17376535 de 18-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de diciembre de 2017

La presencia de una infracción marcaria depende de la titularidad que se tenga sobre el derecho y de las actuaciones tomadas por el supuesto infractor, pues en caso de estar ante un derecho legalmente constituido por la norma andina y frente a alguna de las actuaciones establecidas como prohibidas por la Decisión 486 de 2000, se estará frente a la presencia de una infracción. La norma andina exige un uso de tipo comercial por parte de ese infractor, es decir, que el uso este encaminado en la explotación comercial del derecho, pues en caso de no ser así, no se estaría generando un uso que afectará al titular y que fuera castigado por la normatividad. Tratándose de registros sanitarios, estos son certificados expedidos por el INVIMA para permitir la comercialización de cierto tipo de productos, los cuales deberán cumplir con las normas nacionales y las reglamentaciones expedidas por esta Entidad. Por tanto, para determinar si un registro sanitario está afectando un signo distintivo, se deberá verificar la presencia o no de un registro de marca legalmente constituido, para luego establecer si el actuar del tercero incurre en una de las prohibiciones de la norma andina, y finalmente determinar si el uso dado tiene fines comerciales o no, pues la carencia de uno de estos ítems podrá llevar a la ausencia de la infracción.

Oficio 220-284958 de 15-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de diciembre de 2017

La Supersociedades señala que, establecida legalmente la naturaleza de la junta directiva como un órgano de administración y entendido que en la SAS no es obligatoria, es posible concluir que si los estatutos prescriben su creación, deben observarse las previsiones del parágrafo del artículo 25 de la Ley 1258 de 2008: con un miembro, o con un número plural de miembros. La libertad de configuración estatutaria de la SAS no puede convertirse en un principio de confusión en materia de integración de la junta directiva, en contravención a las normas de orden público que regulan la materia, sencillamente porque diluiría así la responsabilidad que a sus miembros les asiste como administradores. Entonces, si una SAS quiere crear dicho órgano, debe hacerlo con un número determinado de miembros: un miembro único o un número plural de miembros, pues dejar la cantidad de integrantes sujeta a futuros cambios, según las variaciones de opinión de la asamblea de accionistas, equivale a la indeterminación del número de directivos, frente a los socios, frente a la sociedad y frente a terceros.

Oficio 220-284848 de 15-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de diciembre de 2017

La Supersociedades señala que cuando la junta directiva (o la asamblea de accionistas o el representante legal), con ocasión de la mora en el pago de una o alguna de las acciones suscritas, adopta el arbitrio contemplado en el inciso 2 del artículo 397 del Código de Comercio, estos deberán acudir a un comisionista con el fin de que sea este quien adelante el proceso de venta de las mismas, negocio que, una vez efectuado, dará lugar a la efectiva exclusión del accionista moroso a partir de la inscripción en el Libro de Registro de Accionistas del nombre del accionista adquirente de las mismas. Asimismo, dado que la cesión de acciones produce efectos respecto de la sociedad y de terceros una vez realizada la anotación en el libro de registro de acciones o de accionistas, no se requiere trámite adicional ante la Cámara de Comercio del domicilio social.

Sentencia 00012889 de 13-12-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de diciembre de 2017

En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. Cabe señalar que la garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien, debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

Oficio 220-283602 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de diciembre de 2017

El libro de registro de acciones debe contener documentada la secuencia de las acciones que la sociedad emita, con indicación entre otros, del número de las acciones que cada accionista posee. Además, deberá indicar el porcentaje de participación en el capital social, que desde luego, deberá expresar con exactitud los datos completos que correspondan a la parte proporcional de cada accionista, frente al total de las acciones que constituyan el capital de la sociedad. Por consiguiente, si por cualquier circunstancia los datos registrados en el libro no dan cuenta fiel del número de acciones en que este dividido el capital social y/o la composición discriminada del 100% de las acciones, en consideración a cada uno de sus titulares, será procedente realizar los ajustes a que haya lugar, con el fin de revelar en el mismo los porcentajes completos de participación de cada accionista.

Concepto 17375579 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de diciembre de 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que, si bien todos aquellos que se encuentren entre los 0 y 18 años cuentan con los mismos privilegios y protección especial, la categoría de los adolescentes (12 a 18 años), en virtud de la capacidad y madurez que han desarrollado, se les ha dado un mayor margen de acción en relación con la capacidad para adoptar decisiones por sí mismos. En consecuencia, la Ley 1266 de 2008 es aplicable para los datos de contenido crediticio, financiero, comercial, de servicios o la proveniente de terceros países de los adolescentes (menores de 12 a 18 años), quienes gozan de incapacidad relativa para la celebración de ciertos actos de conformidad con el artículo 1504 del Código Civil. Es importante mencionar que los menores de 0 a 12 años son incapaces absolutos y sus actos no producen aún obligaciones naturales y no admiten caución.

Sentencia 00012785 de 12-12-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de diciembre de 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio. Así, la no entrega o prestación o aún la simple dilación, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.