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Concepto 17358410 de 27-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de noviembre de 2017

Los servicios de comunicaciones son servicios públicos esenciales que permiten a los ciudadanos la protección de sus derechos fundamentales y por ello, los proveedores de redes y servicios de comunicaciones deben suministrar dichos servicios en condiciones no discriminatorias y trato igualitario, en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad. La prestación de servicios de comunicaciones depende de la suscripción del respectivo contrato entre el proveedor del servicio y el usuario. En consecuencia la negación del contrato puede surgir por: 1) cuando el usuario de servicios de comunicaciones niega ante el proveedor del servicio la suscripción del contrato, por suplantación por ejemplo; 2) Cuando el proveedor de redes y servicios no puede prestar el servicio de comunicaciones por motivos de cobertura; y 3) Por imposibilidad técnica por parte del usuario o del proveedor de servicios de comunicaciones. 
Cabe señalar que, ante cualquier inconformidad con la facturación, el usuario podrá presentar las peticiones, quejas y recursos ante los proveedores de servicios con el fin de solicitar la protección de sus derechos.

Resolución 2215 de 22-11-2017

Derecho Comercial, Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 22 de noviembre de 2017

Por la cual se expide el Manual de Funcionamiento del Administrador del Registro de Facturas Electrónicas –REFEL–.

Sentencia SC19300-2017 de 21-11-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de noviembre de 2017

Mediante la presente sentencia se estipula que en la liquidación de una sociedad la ausencia del fondo patrimonial, su insuficiencia, o la falta de depósito bancario pueden comprometer la responsabilidad de los liquidadores, quienes son los obligados a liquidar y cancelar las cuentas de los terceros y los socios.

Resolución 75348 de 20-11-2017

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 20 de noviembre de 2017

A través de la Resolución 75248 del 20 de noviembre de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio modificó el numeral 6.2.2 en el capítulo sexto del título X de la Circular Única, respecto a la vigencia de los registros marcarios que se conceden en Colombia. Con dicha modificación, los registros de marcas solicitados directamente ante la Superintendencia, que sean concedidos, tendrán una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de la concesión, siendo esta última, la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que concede el registro.

Oficio 220-227239 de 17-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de noviembre de 2017

La Supersociedades recuerda que el objeto que persigue la ley de insolvencia al establecer condiciones especiales que faciliten la reactivación y viabilidad de la empresa, es el de preservarla como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo. Así pues, una vez iniciado el proceso de insolvencia, la sociedad o el promotor, según el caso, deben agotar todas las instancias o etapas previstas en la Ley 1116 de 2006 para el desarrollo del mismo, entre las cuales se encuentra la obligación de presentar presentar ante el juez del concurso, un acuerdo de reorganización debidamente aprobado con los votos favorables de un número plural de acreedores que represente, por lo menos, la mayoría absoluta de los votos admitidos, la cual debe conformarse de acuerdo con las reglas señaladas en el artículo 31 de la ley antes citada. Lo anterior, descarta la posibilidad de que una sociedad en proceso de reorganización, solicite la apertura de un proceso de liquidación judicial, por sustracción de materia, máxime si se tiene en cuenta que las normas procesales son de orden público y de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

Decreto 1875 de 17-11-2017

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de noviembre de 2017

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1875 del 17 de noviembre de 2017, que adiciona un capítulo al título 2 de la parte 2 del libro 2 el Decreto 1074 de 2015, con el cual se establece, entre otros, la definición y alcance de la Ventanilla Única Empresarial, señalando que esta tiene como objetivo el promover y facilitar la actividad empresarial en el país a través de la simplificación y automatización de trámites. Esta contará con una plataforma web que canalizará los trámites mercantiles, tributarios y de seguridad social para la apertura de empresa e incorporará de forma progresiva, diferentes trámites relacionados con la actividad empresarial. La Ventanilla Única Empresarial contará con un comité de articulación público-privado cuyo objetivo será propender por la interacción y alineación entre las entidades miembros para definir objetivos, prioridades de integración de trámites y planes comunes en materia de simplificación para el desarrollo de la actividad empresarial.

Oficio 220-253395 de 16-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 16 de noviembre de 2017

La solicitud de inicio del trámite de reorganización del deudor persona natural comerciante debe estar acompañada de los documentos que acrediten los supuestos de cesación de pagos y que se lleva la contabilidad regular de los negocios conforme a las prescripciones legales, además de: 1) los cinco estados financieros básicos de los tres últimos ejercicios debidamente dictaminados y del ejercicio en curso con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud; 2) un estado de inventario de activos y pasivos con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior; 3) la memoria explicativa de las causas de la cesación de pagos; 4) el flujo de caja; 5) el plan de negocios de reorganización; 6) el proyecto de calificación y graduación de acreencias y derechos de voto, y 7) la relación de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de la actividad económica del deudor. Cabe señalar que, una vez aceptada la solicitud de inicio del trámite de reorganización, todas las obligaciones que se causen hasta la terminación del acuerdo se consideran gastos de administración. Estas, como bien se sabe, no hacen parte del trámite; se pagan con preferencia respecto de las obligaciones que sí son objeto del mismo y a medida que se vayan causando, y pueden ser cobradas dentro de un proceso ejecutivo ante la justicia ordinaria.

Oficio 220-249195 de 14-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de noviembre de 2017

La Supersociedades precisa que la Ley 1116 de 2006, la cual contiene el régimen de insolvencia empresarial, no estableció en manera alguna que en la diligencia de entrega de bienes a los acreedores, cualquier persona pudiera oponerse a la misma, como sí lo hizo respecto de la diligencia de embargo o secuestro de bienes dentro de un proceso de ejecución y de cobro contra un deudor implicado. Igualmente, señala que le corresponde al liquidador, entregar directamente a los acreedores los bienes de propiedad de un deudor concursado que fueron adjudicados; y que no existe posibilidad alguna de que el mencionado auxiliar de la justicia pueda hacer la entrega de tales bienes por conducto de comisionado, ya sea por una inspección de policía o un juzgado civil o promiscuo, máxime si se tiene en cuenta que la ley no previó dicha posibilidad.

Oficio 220-245962 de 10-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de noviembre de 2017

La disminución en el valor del capital suscrito y pagado, sin variación en el valor nominal de las acciones y sin tener en cuenta que el mencionado capital disminuya con un fin específico basado en un hecho económico fundamental para la sociedad, podría generar en todo caso, un detrimento patrimonial considerable del cual se desprenda un posible menoscabo en la prenda común de los acreedores.

Oficio 220-245528 de 10-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de noviembre de 2017

La Supersociedades precisa que la omisión del acreedor prendario consistente en no ejecutar la garantía mobiliaria sobre las acciones de propiedad de uno de los socios antes de la inscripción de la cuenta final de liquidación, estando obligado a ello, a pesar de tener conocimiento de la situación de la sociedad, por ostentar los derechos inherentes a la calidad de accionista que le fueron conferidos en el contrato de prenda, traería consigo la pérdida de la garantía por desaparición de la persona jurídica de cuyo capital social hacían parte dichas acciones, pues este hecho tiene correspondencia con la “destrucción completa de la cosa empeñada” a que hace referencia el artículo 2431 del Código Civil, y, en consecuencia, el otrora acreedor prendario mutaría su calidad a la de acreedor quirografario. Así las cosas, si en el contrato de prenda no se consagró nada sobre el pago de la obligación garantizada en caso de liquidación de la sociedad o en torno a la entrega de los remanentes de la liquidación al acreedor prendario, y este último tampoco adelantó la ejecución de la garantía mobiliaria, el liquidador deberá hacer entrega de los bienes que correspondan al propietario de las acciones, quien continuará como responsable del pago de la acreencia.