Actualícese.com

Concepto 17297406 de 28-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de septiembre de 2017

Respecto a si la fotografía de la cédula de ciudadanía de una persona es un dato público, la Superintendencia de industria y Comercio aclara que esta sí es un documento público que incorpora datos personales de las personas naturales de naturaleza pública, privada (foto), semiprivada y sensible, y tiene como finalidad identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia. Así pues, la cédula de ciudadanía permite, entre otras, la identificación de las personas para establecer su individualidad de acuerdo a las previsiones normativas; y la fotografía dispuesta en esta es una de las pruebas de dicha identificación, de modo que acredita la personalidad de su titular en los actos jurídicos en donde se le exija la prueba de tal calidad.

Concepto 17318369 de 28-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de septiembre de 2017

Las promociones son estrategias de mercadeo que emplean los anunciantes para motivar a los consumidores a comprar unos ciertos productos, al diseñar este tipo de mecanismos usualmente se contempla la posibilidad de ofrecer contenidos adicionales o precios menores a los habituales para un producto determinado. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, cuando se realicen promociones existe el deber de proporcionar la información mínima que permita al consumidor identificar de manera inequívoca las condiciones de la oferta y que impida una eventual confusión o inducción a error, con el consecuente quebrantamiento de las normas en materia de veracidad y suficiencia de la información.

Oficio 220-212141 de 28-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de septiembre de 2017

Respecto al procedimiento para el pago de una garantía mobiliaria, la Supersociedades precisa que frente al inclumplimiento del deudor se puede ejecutar la garantía mobiliaria por los mecanismos de adjudicación o realización especial de la misma; para ello, el acreedor puede hacer requerimiento escrito al deudor, para que dentro del término de 10 días acuerde con él la procedencia de la ejecución especial. Cabe señalar que en caso de no hacerlo, o cuando el bien objeto de garantía tenga un valor inferior a 20 smmlv, opera el mecanismo de ejecución judicial. A pesar de lo anterior, el acreedor podrá satisfacer su crédito directamente con los bienes dados en garantía por el valor del avalúo, cuando así se haya pactado de mutuo acuerdo entre las partes o cuando aquel sea tenedor del bien dado en garantía; no obstante, si el valor del bien supera el monto de la obligación garantizada el acreedor deberá entregar el saldo a otros acreedores inscritos, al deudor o propietario del bien, para lo cual se debe constituir un depósito judicial a favor de uno u otro, el cual debe ser enviado al juzgado correspondiente.

Oficio 220-209307 de 27-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de septiembre de 2017

La Supersociedades precisa que cuando se presente la fusión de dos sociedades extranjeras con sucursales en Colombia, la sucursal de la sociedad absorbida se extingue sin necesidad de cumplir un proceso liquidatorio, pues, como efecto de la formalización de la fusión, la absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas que desaparecen y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de la sociedad absorbida titular en Colombia de la sucursal. Por tanto, formalizada la fusión, solo permanece y se mantiene en el país la sucursal de la sociedad absorbente. Asimismo, la sociedad absorbente deberá cancelar el registro de la inversión extranjera perteneciente a la sociedad absorbida a través de la sucursal en Colombia, en los términos de la Circular DCIN 083 y sus modificaciones.

Resolución 61034 de 27-09-2017

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 de septiembre de 2017

A través de la Resolución 61034 del 27 de septiembre de 2017 la Superintendencia de Industria y Comercio modifica el capítulo primero del título X de la Circular Única y fija las tasas de propiedad industrial que regirán a partir de 1 de enero de 2018.

Concepto 17310455 de 27-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de septiembre de 2017

Las normas sobre prácticas comerciales restrictivas prohíben y establecen sanciones para quienes incurren en conductas que tengan por objeto o como efecto la alteración de la libre competencia en el mercado, las cuales pueden revestir la forma de actos o acuerdos anticompetitivos o de abuso de posición dominantes. Así pues, cuando los oferentes coluden entre sí para distorsionar el proceso licitatorio, la adjudicación sería el producto de un acuerdo ilícito que contraría la libre competencia. En este sentido, cuando se realizan acuerdos entre los proponentes para no competir, para distribuirse adjudicaciones de contratos y concursos o fijar los términos de las propuestas, se está incurriendo en una práctica contraria a la libre competencia, tal y como lo describe el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Concepto 17314072 de 27-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de septiembre de 2017

Cuando se realice la transferencia internacional de datos personales a países que tienen un nivel adecuado de protección de datos personales, el responsable en virtud del principio de responsabilidad demostrada debe ser capaz de demostrar que ha implementado medidas apropiadas y efectivas para garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales que transfieren a otro país y para otorgar seguridad a los registros al momento de efectuar dicha transferencia. Si la trasferencia internacional de datos personales se pretende hacer a un país que no se encuentre dentro de la lista emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, el responsable deberá: 1) Verificar si la operación está comprendida dentro de una de las causales de excepción establecidas en el artículo 26 de la Ley 1581 de 2012, entre ellas, que el titular de los datos personales haya otorgado su autorización de manera expresa e inequívoca para la transferencia; y 2) Verificar si ese país cumple con los estándares señalados en el numeral 3.1 del capítulo tercero del título V de la Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Oficio 220-207096 de 25-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de septiembre de 2017

La Supersociedades precisa que la Superintendencia Financiera, a través de las Cartas Circulares 29 y 78 del 26 de marzo de 2014 y 16 de noviembre de 2016, respectivamente, ha puesto en conocimiento del público que las llamadas criptomonedas no se encuentran reconocidas en el país como medio efectivo para adelantar ningún tipo de transacción económica por carecer de poder liberatorio de las obligaciones. Por lo anterior, resulta claro que en la actualidad no existe ningún tipo de reglamentación legal respecto de las monedas virtuales o criptomonedas, y ninguna entidad del Estado ejerce control sobre estas; por lo tanto, quienes adquieran o realicen transacciones con ellas arriesgan voluntariamente su patrimonio. Por otra parte, respecto a la posibilidad de constituir una compañía multinivel cuyo propósito sea la negociación de monedas encriptadas, la supersociedades señala que no resulta viable, pues de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1700 de 2013, que regula la actividad empresarial bajo la modalidad multinivel, queda prohibido utilizar dicho medio.

Oficio 220-206012 de 25-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de septiembre de 2017

Respecto de la imposibilidad que surge para que el socio de una sociedad de responsabilidad limitada constituya prenda sobre sus propias cuotas a favor de la sociedad, con el fin de respaldar obligaciones contraídas con la misma, la Supersociedades precisa que debe acudirse al principio general de derecho, según el cual, lo que no está prohibido, está permitido, máxime en materia mercantil donde prevalece la autonomía de la voluntad privada, de donde es dable reconocer que si bien el artículo 396 del Código de Comercio regula la readquisición de acciones y establece los requisitos imperativos para ese fin, entre ellos el pago con utilidades líquidas, tal disposición no prohíbe de manera expresa, ni contempla regla alguna referida concretamente a la prenda de acciones, de la que se ocupa el mismo código en los artículo 1200 y siguientes, y de manera particular los artículos 410 y 411, ninguno de los cuales consagra limitaciones para la prenda de acciones o cuotas del titular a favor de la sociedad.

Oficio 220-208347 de 25-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de septiembre de 2017

La Supersociedades precisa que, de acuerdo con la Ley 1258 de 2008, la sociedad por acciones simplificada puede crearse mediante un acto unilateral, lo cual le permite a una persona natural disponer de su patrimonio para crear una persona jurídica distinta del socio único. Asimismo, señala que cualquier tipo de sociedad puede extender su radio de acción mediante la creación de sucursales dentro y fuera de su domicilio. En consecuencia, no existe impedimento para que una persona natural que proyecta realizar actividades fuera del país constituya en Colombia una sociedad del tipo de las SAS de socio único y dentro de sus estatutos determine la posibilidad de establecer sucursales en distintos lugares del territorio o en el exterior, lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que igualmente existe de crear una empresa unipersonal en los términos y bajo las condiciones que establece el artículo 71 de la Ley 222 de 1995.