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Concepto 17310399 de 05-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de octubre de 2017

Respecto a si las cámaras de comercio tienen competencia para sancionar a los prestadores de servicios turísticos que no renueven el Registro Nacional de Turismo, la Superintendencia de Industria y Comercio precisa que de acuerdo con el artículo 166 del Decreto Ley 19 de 2012, corresponde a las cámaras de comercio llevar el Registro Nacional de Turismo y actualizarlo anualmente; en caso de no cumplirse con tal obligación, le corresponderá a la SIC sancionar a los prestadores de estos servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 4176 de 2011, en concordancia con el artículo 12 del Decreto número 4886 de 2011 y al Ministerio de Comercio Industria y Turismo proceder al cierre de los establecimientos, en los términos previstos en el parágrafo 5 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.

Oficio 220-213874 de 04-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de octubre de 2017

De acuerdo con el artículo 110 del Código de Comercio y el artículo 26 de la Ley 1258 de 2008, se advierte que tratándose de las sociedades constituidas en Colombia, en los estatutos sociales se debe indicar expresamente, entre otros aspectos, el nombre y domicilio de las personas que han de representar a la misma, indicando sus facultades y obligaciones, según el régimen de cada tipo societario, sin que se establezca condición alguna referida al domicilio. En esa medida es claro que no existe norma alguna que prohíba que el representante legal resida en lugar diferente a aquel donde la sociedad tenga establecido su domicilio social, ni que imponga la obligación de residir en el mismo país, lo que lleva a colegir que en el caso de las sociedades colombianas es discrecional de las partes determinar el lugar de residencia del representante legal.

Oficio 220-212352 de 29-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 de septiembre de 2017

La Supersociedades precisa que una vez aprobado el reglamento de suscripción de acciones por el órgano social competente, la sociedad dispone de un plazo máximo de 15 días hábiles para ofrecer las acciones con sujeción a los términos y condiciones establecidas en el reglamento respectivo; en ningún caso el plazo de la oferta podrá ser inferior a 15 días, ni exceder de 3 meses, lo que excluye la posibilidad de modificar este término o condicionar su eficacia a circunstancia alguna. Es importante aclarar que uno es el término para que la sociedad formule la oferta de las acciones objeto de la suscripción proyectada, el cual se cuenta desde la fecha en que el órgano social competente aprueba el reglamento de colocación respectivo, y otro, el plazo de la oferta, es decir, el tiempo de que podrán disponer los destinatarios para manifestar su aceptación y perfeccionar por ende el contrato. De acuerdo con lo anterior, ni el tiempo que transcurra entre la fecha de aprobación del reglamento de suscripción y la fecha en que se efectúe la propuesta, ni el plazo que se estipule en esta para que los accionistas manifiesten su intención de suscribir acciones ofrecidas, puede ser indefinido.

Concepto 17297406 de 28-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de septiembre de 2017

Respecto a si la fotografía de la cédula de ciudadanía de una persona es un dato público, la Superintendencia de industria y Comercio aclara que esta sí es un documento público que incorpora datos personales de las personas naturales de naturaleza pública, privada (foto), semiprivada y sensible, y tiene como finalidad identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia. Así pues, la cédula de ciudadanía permite, entre otras, la identificación de las personas para establecer su individualidad de acuerdo a las previsiones normativas; y la fotografía dispuesta en esta es una de las pruebas de dicha identificación, de modo que acredita la personalidad de su titular en los actos jurídicos en donde se le exija la prueba de tal calidad.

Concepto 17318369 de 28-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de septiembre de 2017

Las promociones son estrategias de mercadeo que emplean los anunciantes para motivar a los consumidores a comprar unos ciertos productos, al diseñar este tipo de mecanismos usualmente se contempla la posibilidad de ofrecer contenidos adicionales o precios menores a los habituales para un producto determinado. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, cuando se realicen promociones existe el deber de proporcionar la información mínima que permita al consumidor identificar de manera inequívoca las condiciones de la oferta y que impida una eventual confusión o inducción a error, con el consecuente quebrantamiento de las normas en materia de veracidad y suficiencia de la información.

Oficio 220-212141 de 28-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de septiembre de 2017

Respecto al procedimiento para el pago de una garantía mobiliaria, la Supersociedades precisa que frente al inclumplimiento del deudor se puede ejecutar la garantía mobiliaria por los mecanismos de adjudicación o realización especial de la misma; para ello, el acreedor puede hacer requerimiento escrito al deudor, para que dentro del término de 10 días acuerde con él la procedencia de la ejecución especial. Cabe señalar que en caso de no hacerlo, o cuando el bien objeto de garantía tenga un valor inferior a 20 smmlv, opera el mecanismo de ejecución judicial. A pesar de lo anterior, el acreedor podrá satisfacer su crédito directamente con los bienes dados en garantía por el valor del avalúo, cuando así se haya pactado de mutuo acuerdo entre las partes o cuando aquel sea tenedor del bien dado en garantía; no obstante, si el valor del bien supera el monto de la obligación garantizada el acreedor deberá entregar el saldo a otros acreedores inscritos, al deudor o propietario del bien, para lo cual se debe constituir un depósito judicial a favor de uno u otro, el cual debe ser enviado al juzgado correspondiente.

Oficio 220-209307 de 27-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de septiembre de 2017

La Supersociedades precisa que cuando se presente la fusión de dos sociedades extranjeras con sucursales en Colombia, la sucursal de la sociedad absorbida se extingue sin necesidad de cumplir un proceso liquidatorio, pues, como efecto de la formalización de la fusión, la absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas que desaparecen y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de la sociedad absorbida titular en Colombia de la sucursal. Por tanto, formalizada la fusión, solo permanece y se mantiene en el país la sucursal de la sociedad absorbente. Asimismo, la sociedad absorbente deberá cancelar el registro de la inversión extranjera perteneciente a la sociedad absorbida a través de la sucursal en Colombia, en los términos de la Circular DCIN 083 y sus modificaciones.

Resolución 61034 de 27-09-2017

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 de septiembre de 2017

A través de la Resolución 61034 del 27 de septiembre de 2017 la Superintendencia de Industria y Comercio modifica el capítulo primero del título X de la Circular Única y fija las tasas de propiedad industrial que regirán a partir de 1 de enero de 2018.

Concepto 17310455 de 27-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de septiembre de 2017

Las normas sobre prácticas comerciales restrictivas prohíben y establecen sanciones para quienes incurren en conductas que tengan por objeto o como efecto la alteración de la libre competencia en el mercado, las cuales pueden revestir la forma de actos o acuerdos anticompetitivos o de abuso de posición dominantes. Así pues, cuando los oferentes coluden entre sí para distorsionar el proceso licitatorio, la adjudicación sería el producto de un acuerdo ilícito que contraría la libre competencia. En este sentido, cuando se realizan acuerdos entre los proponentes para no competir, para distribuirse adjudicaciones de contratos y concursos o fijar los términos de las propuestas, se está incurriendo en una práctica contraria a la libre competencia, tal y como lo describe el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Concepto 17314072 de 27-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de septiembre de 2017

Cuando se realice la transferencia internacional de datos personales a países que tienen un nivel adecuado de protección de datos personales, el responsable en virtud del principio de responsabilidad demostrada debe ser capaz de demostrar que ha implementado medidas apropiadas y efectivas para garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales que transfieren a otro país y para otorgar seguridad a los registros al momento de efectuar dicha transferencia. Si la trasferencia internacional de datos personales se pretende hacer a un país que no se encuentre dentro de la lista emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, el responsable deberá: 1) Verificar si la operación está comprendida dentro de una de las causales de excepción establecidas en el artículo 26 de la Ley 1581 de 2012, entre ellas, que el titular de los datos personales haya otorgado su autorización de manera expresa e inequívoca para la transferencia; y 2) Verificar si ese país cumple con los estándares señalados en el numeral 3.1 del capítulo tercero del título V de la Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio.