Supersociedades resolvió inquietudes en torno al procedimiento y la vigencia de la causal de disolución por perdidas y aclara su derogatoria.
Supersociedades resolvió inquietudes en torno a la convocatoria de reuniones virtuales ordinarias de junta de socios, los requisitos ante dicha convocatoria y la manera de inspeccionar los libros de contabilidad.
La Supersociedades anunció que las reuniones ordinarias de la asamblea general de accionistas correspondientes al año 2019 podrán efectuarse dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria en el territorio nacional.
Mediante la Circular 043 de 2020, la Superintendencia Financiera de Colombia fijó las tarifas del seguro obligatorio de accidentes de tránsito –Soat– que regirán en el año 2021.
Superintendencia de Sociedades modifica de forma integral el capítulo X de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000005 del 22 de noviembre de 2017), la cual indica un cambio al sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF –SAGRLAFT–, concepto que pasó a ser el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF –SAGRILAFT–.
Mediante el Decreto 1733 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamenta la Ley 2024 de 2020, que establece el pago de obligaciones de grandes empresas con micro, pequeñas y medianas empresas en plazos justos.
La Superintendencia de Sociedades, en el Oficio 100-237890 del 14 de diciembre de 2020, recordó aspectos relativos a la utilización de criptoactivos en actos de comercio y posibilidad como aporte en especie al capital de una sociedad.
Mediante la Resolución 1288 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo creó el sello de calidad “Certificado empresa biosegura Colombia”, estableciendo los requisitos y las condiciones para usarlo, a partir de la implementación, aplicación sistemática y certificación de cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
La Superintendencia de Sociedades expidió su Circular 100-000015 de diciembre 10 de 2020, a través de la cual se fijaron las condiciones y plazos en que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas de los grupos 1, 2 y 3 de la convergencia a Estándares Internacionales (sin importar si se encuentran en condiciones normales de operación o en procesos de liquidación voluntaria) tendrán que remitir a dicho órgano de control tanto la información sobre sus estados financieros básicos del año 2020 como su informe de prácticas empresariales.
Mediante la Sentencia 10507 del 04 de noviembre de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio estableció que es posible ejercer el derecho de retracto extemporáneamente, siempre y cuando el empresario productor o proveedor omita el deber de información respecto del derecho de retracto.