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Decreto 957 de 05-06-2019

Decreto, Derecho Comercial, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de junio de 2019

MinCIT dio a conocer el Decreto 957 de 2019, por medio del cual se determina la clasificación para las micros, pequeñas y medianas empresas según sus ingresos ordinarios anuales.
La nueva clasificación sería:
Sector manufacturero:
Dentro del grupo de las microempresas entrarían todas aquellas cuyos ingresos ordinarios sean menores o iguales a 23.563 UVT; las pequeñas empresas serían aquellas que perciban ingresos ordinarios superiores a 23.653 UVT e inferiores o iguales a 204.995 UVT y, finalmente, las medianas empresas serían las que perciban ingresos ordinarios superiores a 204.995 UVT, e inferiores o iguales a 1.736.656 UVT.
Sector servicios:
Microempresas: cuyos ingresos ordinarios anuales sean menores o iguales a 32.988 UVT.
Pequeñas empresas: con ingresos ordinarios anuales superiores a 32.988 UVT, e inferiores o iguales a 131.951 UVT.
Medianas empresas: que perciban ingresos ordinarios anuales superiores a 131.951 UVT, e inferiores a 483.034 UVT.
Sector comercio:
Microempresas: que perciban ingresos ordinarios anuales inferiores o iguales a 44.769 UVT.
Pequeñas empresas: que perciban ingresos ordinarios anuales superiores a 44.769 UVT, e inferiores o iguales a 431.196 UVT.
Medianas empresas: que perciban ingresos ordinarios anuales superiores a 431.196 UVT, e inferiores o iguales a 2’160.692 UVT.

Ley 1955 de 25-05-2019 «Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022»

Aduanera, Derecho Comercial, Derecho Laboral, Finanzas, Impuestos, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de mayo de 2019

Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

Oficio 220-037134 de 30-04-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 de abril de 2019

La Superintendencia de Sociedades trae a colación el artículo 98 del Código de Comercio, el cual establece que una vez la sociedad sea constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Por lo anterior, la entidad en mención concluye que las obligaciones de un socio fallecido no pueden trasladarse a la sociedad, puesto que estos son pasivos que deben relacionarse en el proceso de sucesión respectivo, el cual se debe iniciar ante notario público o ante un juez de la República por parte de los interesados. Estos últimos, según lo que dispone el artículo 1312 del Código Civil, son el albacea, curador de herencia yacente, herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, legatarios, socios de comercio, fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito.

Oficio 220-029288 de 11-04-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 11 de abril de 2019

La Superintendencia de Sociedades estableció que la no satisfacción del capital suscrito no impide la disolución de la sociedad, ni exonera a los socios del pago del saldo del aporte pendiente a la fecha de adopción de la decisión tomada por parte del máximo órgano social. Cabe resaltar que la entidad en mención también infiere que si al momento de elaborarse el inventario del patrimonio social se establece la carencia de recursos suficientes para realizar el pago de todas las obligaciones de la sociedad disuelta y en estado de liquidación, el liquidador deberá adelantar las acciones legales para obtener de los socios el pago del capital suscrito y no pagado hasta el momento, para con dichos recursos cubrir las acreencias, hasta donde la disponibilidad del recurso lo permita.

Oficio 220-003975 de 29-01-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 de enero de 2019

La Superintendencia de Sociedades reitera que la realización de la empresa social a través de una sociedad comercial no implica el pago de cuotas de sostenimiento distintas del aporte al capital social de quienes participan como socios en el acto de la constitución. Lo anterior, ya que dichas cuotas no hacen parte de la naturaleza del contrato social, ni responden a los fines del mismo. En consecuencia, la superintendencia considera que en las sociedades anónimas no pueden obligar a sus accionistas a aportar valores adicionales a los pagados como parte del capital suscrito.
De igual manera, en la presente doctrina la Supersociedades trae a colación el Oficio 220-008383 de 2010, en el cual indicó que no es viable establecer causales estatutarias de exclusión en una sociedad anónima.

Resolución 93503 de 27-12-2018

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 de diciembre de 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio dio a conocer la Resolución 93503 de 2018, por medio de la cual establece los ingresos operacionales y activos totales que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el 2019.
Cabe recordar que en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 se indica que las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con ciertas condiciones; estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir control o integrarse. Por lo anterior, la Superindustria fija en 60.000 SMMLV a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración social durante 2019.

Resolución 92709 de 21-12-2018

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 21 de diciembre de 2018

Mediante la Resolución 92709 de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio aprueba un proceso de integración solicitado por “The Walt Disney Company Colombia S.A” una empresa controlada por “The Walt Disney Company”, mediante la figura jurídica de compraventa de activos entre “The Walt Disney Company” y “Twenty-First Century Fox, Inc”.
Analizando la documentación adjuntada por dicha empresa, la Superindustria concluyó que dichas compañías participan de manera consciente en la industria del contenido audio visual en Colombia en 8 mercados, por lo anterior no existen riesgos que pongan en peligro la libre competencia económica.

Circular 042 de 20-12-2018

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 de diciembre de 2018

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Circular 042 Diciembre 20 de 2018 El MinCIT dio a conocer la Circular 042 de 2018, por la cual habilita dos nuevos módulos de la VUCE, destinados a la autorización de bienes de capital y la terminación del régimen de importación temporal. 
 Para descargar este documento en PDF, […]

Circular 042 de 20-12-2018

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 de diciembre de 2018

Con el fin de facilitar la utilización del instrumento de promoción de exportaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio a conocer la Circular 042 de 2018 a través de la cual establece que a partir del 27 de diciembre de 2018 se implementarán dos nuevos módulos en la VUCE, una para la radicación de las solicitudes de autorización de programas de bienes de capital, repuestos y servicios, y una segunda para la radicación de solicitudes de terminación del régimen de importación temporal por incumplimiento en los compromisos de exportación de los sistemas especiales de importación y exportación.
Cabe resaltar que los usuarios deben registrarse ante la VUCE y contar con firma digital.

Circular 038 de 03-12-2018

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 3 de diciembre de 2018

El 3 de diciembre de 2018 el MinCIT dio a conocer la Circular 038 del año en curso, la cual va dirigida a los usuarios y funcionarios del ministerio, y hace referencia a la asignación de certificados de firma digital.
En la presente norma se divulgan los parámetros para la asignación de los 612 certificados de firma digital con vigencia de 1 año para los usuarios registrados y los usuarios nuevos que realicen trámites en la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE–, los cuales serán asignados en dos períodos. Además, en la misma se encuentran los lineamientos que se deben cumplir en los procesos de preaprobación, aprobación, emisión y, en caso de necesitarlo, reposición del certificado de firma digital.