A través del Decreto Legislativo 772 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece medidas especiales en procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial.
A través de la Resolución 686 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social modifica la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– para efectos de realizar el aporte al sistema de pensiones sobre el 3 % del ingreso base de cotización –IBC–.
Esta medida tiene como finalidad ser un alivio para las empresas por la afectación económica que haya podido traer consigo el estado de emergencia a causa del COVID-19.
A través de la Resolución 0498 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó los subsectores de la economía y sus cadenas a los cuales se les permite el derecho de circulación; es decir, pueden retomar el inicio de sus actividades laborales.
Entre dichos sectores se encuentran la fabricación de productos textiles, confección de prendas de vestir, fabricación de papel y cartón y la fabricación de productos elaborados de metal.
A través del Decreto Legislativo 579 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adopta medidas referentes al arrendamiento de bienes inmuebles de uso habitacional y comercial. Determina que queda suspendida hasta el 30 de junio del año en curso cualquier orden o ejecución de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales o cualquier fracción inferior a un mes.
A su vez, establece que el reajuste anual del canon de arredramiento que tuviera que hacerse efectivo en el período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de mayo quedará en igual sentido suspendido. Una vez culminado este plazo, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado.
A través del Decreto Legislativo 557 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adopta medidas transitorias respecto al plazo para el pago del impuesto nacional de turismo correspondiente al primer y segundo trimestre de 2020, el cual se extenderá hasta el 30 de octubre de 2020.
A su vez, dispone medidas referentes a incentivos económicos para guías de turismo, y tarifas diferenciadas del registro ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima–.
A través del Decreto Legislativo 560 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adopta medidas transitorias con la finalidad de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica con ocasión del COVID-19, y con el fin de impulsar la recuperación y conservación de las empresas como unidades de explotación económica y fuentes generadoras de empleo.
Como parte de las medidas que ha tomado la entidad en el marco de la emergencia sanitaria, y entendiendo la actual situación de contingencia en que se encuentra el país para prevenir y contener el COVID-19, la Superintendencia de Industria y Comercio extiende hasta el 3 de julio de 2020 el plazo para actualizar la información contenida en el Registro Nacional de base de Datos –RNBD–.
A través de la Circular Externa 100-000004 de 2020, la Superintendencia de Sociedades precisa el alcance de la Circular Externa 100-00002 de 2020, por medio de la cual imparte instrucciones y recomendaciones frente al desarrollo de reuniones del máximo órgano social, a propósito de la emergencia sanitaria que atraviesa el país por el coronavirus (COVID-19), conforme a lo previsto en el Decreto 434 de 2020.
Establece, entonces, que las personas jurídicas con la convocatoria pendiente por realizar o realizada, pero sin posibilidad de poder llevar a cabo la reunión, podrán acogerse a los términos previstos en el Decreto 434 de 2020.
Frente al estado de emergencia con ocasión del coronavirus (COVID-19), el Ministerio del Trabajo, mediante distintas circulares, ha invitado a los empleadores a recurrir a las figuras de trabajo en casa, teletrabajo, jornada flexible, permisos o licencias remuneradas o salario sin prestación de servicios.
Sin embargo, para el caso de los contratantes que no puedan acceder a ninguna de estas modalidades, el ministerio en comento, mediante la Resolución 0803 de 2020, indicó que haría uso del poder preferente para evaluar las solicitudes de autorización de despidos colectivos o suspensión temporal de actividades hasta por 120 días.
A raíz de la alerta de seguridad sanitaria emitida por la rápida expansión del coronavirus (COVID-19) en Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo amplió el plazo para la renovación de la matricula mercantil, el registro único nacional de entidades operadoras de libranza –Runeol– y demás registros que integran el registro único empresarial y social –Rues– hasta el tres (3) de julio de 2020.
Además, se ampliaron los plazos para la renovación del registro único de proponentes hasta el quinto (5) día hábil de julio de 2020 y para la renovación de la afiliación a las cámaras de comercio hasta el tres (3) de julio de 2020.
Se establece, a su vez, a través del decreto en mención, que las reuniones ordinarias de asambleas de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrán llevarse a cabo dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria, esto es, en junio del año en curso, según lo prevé a través del Decreto 385 de 2020.