La Supersociedades concluye que cuando un accionista fallece debe aplicarse el régimen de sucesiones, considerando que se trata de una norma de orden público. También aclara que sí es posible aplicar el régimen de sucesiones en materia testamentaria con el propósito de que el titular de las acciones de la SAS las adjudique a la persona que estime pertinente.
Por otra parte, la entidad en mención recordó que las acciones de una S.A.S. sí pueden estar radicadas en cabeza de una fiducia mercantil, siempre y cuando en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, para que esta ejerza los derechos inherentes a las acciones, de acuerdo con las instrucciones dadas por el fideicomitente.
La Supersociedades reitera que no ha realizado pronunciamientos frente al conflicto de interés de los socios en una compañía, pero sí se ha pronunciado frente a la responsabilidad de los socios; especialmente, con respecto a áreas como las causales de exclusión, los conflictos que suelen ser analizados a la luz del abuso del derecho de voto y la desestimación de la personalidad jurídica.
Asimismo, cabe recordar que los artículos 39, 42 y 43 de la Ley 1258 de 2008, abarcan temas que pueden ser utilizados por la sociedad para encaminar las acciones a fin de proteger los derechos de cada asociado.
El artículo 8 de la Ley 44 de 1990 establece que el valor de los avalúos catastrales se debe reajustar anualmente a partir del 1 de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES– y que no puede ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que la Junta Directiva del Banco de la República informó que la meta de inflación proyectada para el año gravable 2019 es de 3 %, y que el CONPES conceptuó que el reajuste de los avalúos catastrales para predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2018 y anteriores, y los predios rurales dedicados a actividades no agropecuarias no formados y formados con vigencia del 1 de enero de 2019 y anteriores, tendrán un incremento de 3 % para el 2020, equivalente al 100 % de la meta de inflación proyectada para la vigencia de 2020.
Por lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación -DNP- expidió el Decreto 2456 del 27 de diciembre de 2018, con el cual reajusta a partir del 1 de enero de 2020 los avalúos catastrales para predios urbanos y rurales en 3 %.
La Superintendencia de Sociedades precisó que el fallecimiento del accionista único en una sociedad por acciones simplificada SAS no está establecido como causal de disolución de la compañía en el artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, dado que la muerte del accionista no afecta la continuidad de la empresa.
Con el fin de dar cumplimiento a lo expuesto en los artículos 49 y 145 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 2260 de diciembre 13 de 2019 con el que modifica los artículos 2.2.2.46.1.1 a 2.2.2.46.1.7 del Decreto 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo).
Dicho cambio obliga a que, a partir de la fecha, se utilicen nuevas tablas especiales que no están expresadas en smmlv, como lo establecieron los artículos 23 y 24 del Decreto 393 de marzo de 2012, sino que están expresadas en UVT. Estas tablas se utilizan para diferentes fines, como la liquidación de derechos de renovación de la matricula mercantil y de registro, y renovaciones de establecimientos de comercio.
El 22 de noviembre de 2019 la Supersociedades, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, dio a conocer la Circular Externa 201-000008, por la cual establece los plazos y requisitos mínimos para que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas del grupo 1, 2 y 3 de la convergencia a Normas Internacionales presenten ante dicho órgano los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019 con su informe de prácticas empresariales.
Mediante la norma en mención se dispuso que las sociedades del grupo 3 que tengan condiciones de vigiladas y controladas tendrán que presentar sus reportes de forma virtual usando la nueva opción “Informe 01A – Estados Financieros de Fin de Ejercicio Grupo 3 – 70 – NIF para microempresas” del software XBRL EXPRESS.
A través de la sesión 313 del 20 de agosto de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior redujo el arancel al cero por ciento (0%) de forma permanente para las subpartidas arancelarias 8509.90.00.10, 8516.90.00.10 y 8539.90.10.00, por las que se clasifican insumos de los sectores de línea blanca y pequeños electrodomésticos no producidos en el país. Por lo tanto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2074 para oficializar dichas recomendaciones, estableciendo un arancel del 0 % para la importación de insumos para electrodomésticos. Cabe resaltar que, esta norma entrará en vigor 15 días después de su publicación en el Diario oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° de los decretos 2153 del 2016.
A través de la sesión 313 del 20 de agosto de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó la reducción arancelaria a cero por ciento (0%) para los vehículos propulsados con motor eléctrico, y a cinco por ciento (5%) para los vehículos con funcionamiento exclusivo con gas natural. Por lo tanto, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2051 para oficializar dichas recomendaciones y, a su vez, desdoblar la subpartida arancelaria 8701.20.00.00. Cabe resaltar que esta norma entrará en vigor 15 días después de su publicación en el Diario oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 de los decretos 2153 de 2016, deroga el artículo 1 del Decreto 1116 de 2017 y modifica en lo pertinente sus artículos 3 y 5.
Mediante la Ley 1901 de 2018, se creó la condición legal de las sociedades de beneficio e interés colectivo –BIC–, la cual puede ser adoptada por cualquier tipo de sociedad que quiera ajustar sus prácticas laborales, sociales y ambientales en procura del interés de la sociedad y del medioambiente, además de en beneficio de sus accionistas.
En la presente reglamentación se estipulan algunos incentivos, como tasas preferenciales en el registro de marcas y acceso a líneas de créditos especiales, así como beneficios tributarios para las empresas que les otorguen acciones a sus trabajadores. La norma, a su vez, faculta a la Superintendencia de Sociedades para que ejerza la supervisión de las empresas BIC, superintendencia que será la autoridad competente para decidir sobre las solicitudes de incumplimiento.
La Supersociedades, mediante el presente oficio, establece que se considera inversión extranjera en Colombia la inversión de capital del exterior en el territorio colombiano, incluidas las zonas francas colombianas, por parte de personas no residentes en el país. Se entiende por no residentes cambiarios a las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional. Por lo anterior, la entidad en mención establece que, en el caso de consulta, la adquisición de las acciones se llevó a cabo en una condición de dos residentes, de acuerdo con las definiciones mencionadas anteriormente (puesto que el accionista aún no había abandonado el país, la misma no debe ser entendida como una inversión extranjera).