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Circular 038 de 03-12-2018

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 3 de diciembre de 2018

El 3 de diciembre de 2018 el MinCIT dio a conocer la Circular 038 del año en curso, la cual va dirigida a los usuarios y funcionarios del ministerio, y hace referencia a la asignación de certificados de firma digital.
En la presente norma se divulgan los parámetros para la asignación de los 612 certificados de firma digital con vigencia de 1 año para los usuarios registrados y los usuarios nuevos que realicen trámites en la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE–, los cuales serán asignados en dos períodos. Además, en la misma se encuentran los lineamientos que se deben cumplir en los procesos de preaprobación, aprobación, emisión y, en caso de necesitarlo, reposición del certificado de firma digital.

Concepto 994 de 28-11-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de noviembre de 2018

Las incapacidades laborales no implican un gasto para la empresa, ya que existe un derecho de reembolso por el estado el cual debe ser reconocido en una cuenta por cobrar.

Oficio 220-169498 de 09-11-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de noviembre de 2018

La Superintendencia de Sociedades, mediante la presente doctrina, infiere que en los estatutos de la sociedad se puede regular el derecho de inspección, siempre y cuando se atente contra los derechos mínimos que la ley contempla, esto es, en el ejercicio del mismo, los accionistas no pueden entorpecer el funcionamiento normal de la sociedad ni extender sus derechos a información que legalmente no puede otorgarse, configurando un ejercicio abusivo del derecho.
A su vez, la entidad en mención precisa que no es viable comparar los conceptos del derecho de inspección y de auditoría externa, puesto que el primero deviene del derecho otorgado a los accionistas y el segundo corresponde a una herramienta utilizada para verificar la realidad financiera, administrativa y contable de la sociedad.

Circular Externa 100-000006 de 09-11-2018

Circular, Derecho Comercial, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de noviembre de 2018

La Superintendencia de Sociedades, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, dio a conocer la Circular Externa 201-000005 de 2018, por la cual establece los plazos y requisitos mínimos para que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas del grupo 1, 2 y 3 de la convergencia a Normas Internacionales presenten ante dicho órgano los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2018, junto con su informe de prácticas empresariales.
En la presente también se estipula que las entidades empresariales que a 31 de diciembre de 2018 determinen que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha deben atender lo dispuesto en la Circular Externa 100-000006 de 2018 para el reporte de la información financiera solicitada.

Circular Externa 201-000005 de 09-11-2018

Circular, Derecho Comercial, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de noviembre de 2018

La Superintendencia de Sociedades, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, dio a conocer la Circular Externa 201-000005 de 2018, por la cual establece los plazos y requisitos mínimos para que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas del grupo 1, 2 y 3 de la convergencia a Normas Internacionales presenten ante dicho órgano los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2018, junto con su informe de prácticas empresariales.
En la presente también se estipula que las entidades empresariales que a 31 de diciembre de 2018 determinen que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha deben atender lo dispuesto en la Circular Externa 100-000006 de 2018 para el reporte de la información financiera solicitada.

Oficio 220-169289 de 08-11-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de noviembre de 2018

Superintendencia de Sociedades Oficio 220-169289 Noviembre 08 de 2018 Ref: Efectos juridicos del no registro de la garantía mobiliaria. Aviso recibo del escrito que CONFECAMARAS trasladó a esta entidad, mediante el cual se sirvió formular Ud. una consulta sobre el tema de la referencia, en los siguientes términos: ¿Cuáles son los efectos jurídicos del no […]

Concepto 884 de 30-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 de octubre de 2018

El CTCP reitera que las Esal están obligadas a llevar contabilidad y, por ende, deberán aplicar lo establecido en los marcos técnicos normativos incorporados en los anexos 1, 2 y 3 del DUR 2420 de 2015, junto con las demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Oficio 220-166255 de 29-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 de octubre de 2018

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-166255 del 29 de octubre de 2018 infiere que es deber de los acreedores hacer uso del derecho que los asiste en el tiempo oportuno del proceso de reorganización, para que la cuenta por cobrar que tienen con la sociedad sea incluida en el acuerdo de reorganización.
La Supersociedades señala que en los procesos de reorganización se debe conservar toda la documentación correspondiente a la obligación. Finalmente, ante un error en los valores de las obligaciones de pago que tiene la sociedad, es deber de los acreedores solicitar la corrección ante el juez del concurso de reorganización.

Oficio 220-164483 de 25-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de octubre de 2018

La Superintendencia de Sociedades infiere mediante la presente doctrina que, independientemente del tipo societario que la compañía de economía mixta adopte, esta debe cumplir con la normatividad prevista para los comerciantes en cuanto a libros de comercio se refiere.
Por lo anterior, se concluye que las actas de junta directiva y los documentos de operación de una sociedad de economía mixta se encuentran protegidos por la reserva comercial estipulada en el artículo 61 del Código de Comercio, el cual trata sobre los libros y papeles del comerciante. La Supersociedades también reitera que dichos documentos no pueden ser examinados por personas distintas a sus propietarios o personas autorizadas para ello.

Oficio 220-163364 de 23-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de octubre de 2018

La Superintendencia de Sociedades trae a colación el artículo 407 del Código de Comercio, en el cual se establece que, si en los estatutos se estipulará el derecho de preferencia en la negociación a favor de los accionistas, de la sociedad o de ambos, se deberá indicar los plazos y condiciones dentro de los cuales sus beneficiarios podrán ejercerlo. Cabe resaltar que en cuanto al precio y la forma de pago de las acciones, serán fijados por los interesados o, en su defecto, por peritos designados por la Superintendencia de Sociedades.
Finalmente, reitera lo estipulado en el artículo 135 de la Ley 446 de 1998, en el que se advierte que el dictamen del perito tendrá fuerza vinculante entre las partes.