¿Cuál es el manejo correcto que debe darle una empresa a una incapacidad médica presentada por un aprendiz del Sena?
¿Cómo reconoce la EPS las incapacidades médicas de los trabajadores contratados por días?
¿Puede una EPS rechazar el pago de una incapacidad médica de un trabajador? De ser así, ¿a qué mecanismos judiciales puede acudir este último?
Dentro de los procesos que diariamente deben asumir las empresas se encuentra el de las incapacidades médicas notificadas por los trabajadores. ¿Cómo deben liquidarse según su origen? ¿Quién es el responsable de estos pagos? ¿Cómo se reportan a la EPS o ARL? Estos aspectos pueden generar confusión al empleador y afectar los indicadores de ausentismo y productividad.
Por ser un tema de interés, hemos preparado este consultorio exclusivo para dar respuesta a las preguntas más frecuentes al respecto.
¿Qué efectos laborales tiene el hecho de despedir a un trabajador que se encuentra incapacitado?
Acoset propone garantizarle al trabajador desvinculado que devenga hasta cuatro salarios mínimos mensuales el pago de tres meses de salarios con cargo a las administradoras de fondos de pensiones.
Propone mantener la prestación de los servicios de salud al trabajador y a sus beneficiarios por 90 días.
El Ministerio del Trabajo tomó medidas que pueden implementar empleadores con el fin de acatar las directrices del Gobierno, medidas referentes a la prevención del COVID-19.
Frente a la actual situación de aislamiento preventivo obligatorio en el país, algunos empleadores deben proceder al cese de algunas actividades comerciales.
Para efectos de lo anterior, en lo que respecta a sus trabajadores, pueden acudir a la figura de la suspensión del contrato.
Se trata de una compensación de dos salarios mínimos por un período de tres meses, que se hará a través de las cajas de compensación familiar.
Aquellos que quedaron o quedarán sin empleo tendrán protección al cesante, así como un subsidio familiar para sus hijos.