El Ministerio del Trabajo creó el registro único de trabajadores extranjeros en Colombia –Rutec– mediante la Resolución 4386 de 2018. Esta es una plataforma a través de la cual se busca recopilar y controlar la información de los trabajadores extranjeros en el país, para tener datos sobre la migración laboral en la nación y las condiciones de estos trabajadores, con la finalidad última de garantizar el cumplimiento de las normas y garantías laborales de Colombia.
Los trabajadores, independientemente de su modalidad contractual o el tiempo que dediquen a la prestación del servicio, deben gozar de garantías mínimas, las cuales son irrenunciables. El Ministerio del Trabajo, por medio del Concepto bajo radicado número 02EE2018410600000055370 de 2018, recordó que los trabajadores que laboran por días, por horas o durante una jornada inferior a la máxima legal, cuentan con todas las garantías laborales, toda vez que la ley en ese sentido no es excluyente frente al reconocimiento de las prestaciones a las cuales tienen derecho.
El artículo 4 de la Ley 1562 de 2012 define la enfermedad laboral como aquella que se contrae por la exposición y/o interacción con factores de riesgo que resultan inherentes a la actividad laboral o al medio en el que dicha actividad se desarrolla.
Un representante legal es aquella persona que actúa en nombre de otra. Para esto es necesario que se encuentre debidamente reconocido ante la ley, usualmente mediante escritura pública, para el caso de las personas naturales, o a través de la inscripción en el registro mercantil, para el de las personas jurídicas.
La cotización de aportes a seguridad de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios ha sido objeto de importantes cambios, introducidos mediante la expedición del Decreto 1273 de 2018, los cuales pretenden, entre otros aspectos, frenar la evasión de dichos trabajadores respecto a los aportes al sistema de seguridad social.
La etapa precontractual es aquella en la que el empleador indaga sobre la situación del potencial trabajador, mediante entrevistas y pruebas para determinar si decide o no obligarse en un contrato de trabajo. Por ello, aunque el aspirante sea o no el mejor, hombre, mujer, de tez blanca o negra, mujer en estado de embarazo, discapacitado, etc., ni la ley ni ninguna autoridad puede obligar per se al empleador a hacer una contratación.
Según el artículo 515 del Código de Comercio, un establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados para desarrollar el objetivo de un negocio. Se trata un bien mercantil conformado por una pluralidad de bienes corporales (mercancías, vitrinas, maniquíes, etc.) e incorporales (enseñas comerciales, marcas, entre otros).
La asamblea general de socios o accionistas es la reunión del máximo órgano social para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 249 del Código sustantivo del Trabajo, las cesantías son una prestación social que debe pagar el empleador a sus trabajadores. Dicho pago equivale a un mes de salario por cada año de servicio, o en proporción al tiempo que haya laborado durante dicho período.
De acuerdo con la información contenida en el capítulo 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –EOSF–, el sistema financiero colombiano está compuesto por establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y entidades como sociedades de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros. En este especial se abordarán las dos primeras categorías.