Las entidades que se encuentren en procesos de reestructuración bajo la aplicación del Decreto Legislativo 560 de 2020, que adoptó medidas transitorias en procesos de insolvencia en el marco de la emergencia por el COVID-19, deben dar de baja sus pasivos siguiendo los lineamientos del marco técnico normativo en el que se encuentren clasificadas. Lo anterior, siempre que sigan cumpliendo con la hipótesis de negocio en marcha.
Los recursos que una entidad reciba provenientes del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– corresponden a una subvención del Gobierno que se debe contabilizar de conformidad con las siguientes normas:
• NIC 20, en el caso de las entidades del grupo 1 de convergencia.
• Sección 24 del Estándar para Pymes, en el caso de las entidades de los grupos 2 y 3 de convergencia. Esto último por cuanto el marco normativo de las microempresas (grupo 3) no contiene requerimientos específicos sobre las subvenciones.
Supersociedades publicó la Circular Externa 100-000009 de 2020, por medio de la cual modifica por cuarta vez el calendario para la presentación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019, como resultado de las medidas tomadas para prevenir y contener el COVID-19. Además, amplía los plazos para el envío del informe de prácticas empresariales.
De esta forma, la presentación de estados financieros prevista para iniciarse el miércoles 13 de mayo de 2020 se iniciará desde el jueves 28 de mayo hasta el viernes 26 de junio del año en curso, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la empresa, sin tener en cuenta el número de verificación.
Supersociedades publicó la Circular Externa 100-000008 de 2020, por medio de la cual modifica por tercera vez el calendario para la presentación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019, como resultado de las medidas tomadas para prevenir y contener el COVID-19. Además, amplía los plazos para el envío del informe de prácticas empresariales.
De esta forma, la presentación de estados financieros se iniciará desde el miércoles 14 de mayo hasta el miércoles 10 de junio, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– fue consultado acerca de la posibilidad de que una empresa que suspendió sus actividades productivas a raíz de la emergencia sanitaria causada por el nuevo coronavirus (COVID-19) pueda detener temporalmente la depreciación de sus activos.
Para responder dicha inquietud, el CTCP explicó que, de acuerdo con los requerimientos de la NIC 16 (párrafos 52 y 55) y la sección 17 del Estándar para Pymes (sección 20), las entidades siempre deben contabilizar su depreciación, “incluso si el valor razonable del activo excede su importe en libros, incluso si el activo se encuentra en mantenimiento, o incluso cuando el activo esté sin utilizar”.
Por consiguiente, si una entidad no utiliza un método de depreciación basado en el uso, deberá estimar el importe de depreciación conforme al método que haya establecido.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explica que una entidad clasificada en el grupo 2 de convergencia debe contabilizar los arrendamientos financieros conforme a la sección 20 del Estándar para Pymes.
La citada norma señala que los arrendamientos financieros deben reconocerse simultáneamente como un activo y un pasivo medidos por el menor importe entre el valor razonable del bien arrendado y el valor presente de los pagos mínimos de arrendamiento, más los costos relacionados con la negociación y acuerdo del arrendamiento.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 2270, mediante el cual actualiza los marcos normativos vigentes en el país a los últimos avances de los organismos internacionales. En los artículos 1 y 2 se incorpora el anexo técnico compilatorio y actualizado 1 – 2019, de las Normas de Información Financiera del grupo 1 al DUR 2420 de 2015, que reemplazaría al anexo técnico compilatorio 1 vigente en la actualidad para este grupo.
Frente al marco de aseguramiento, se compilan los anexos 4, 4.1 y 4.2 del DUR 2420 de 2015 en un único anexo denominado “anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019, de las Normas de Aseguramiento de la Información”.
El 22 de noviembre de 2019 la Supersociedades, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, dio a conocer la Circular Externa 201-000008, por la cual establece los plazos y requisitos mínimos para que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas del grupo 1, 2 y 3 de la convergencia a Normas Internacionales presenten ante dicho órgano los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019 con su informe de prácticas empresariales.
Mediante la norma en mención se dispuso que las sociedades del grupo 3 que tengan condiciones de vigiladas y controladas tendrán que presentar sus reportes de forma virtual usando la nueva opción “Informe 01A – Estados Financieros de Fin de Ejercicio Grupo 3 – 70 – NIF para microempresas” del software XBRL EXPRESS.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– recomienda que las modificaciones a la NIC 19 y la CINIIF 23 sean aplicables a partir del 1 de enero de 2020, permitiéndose su entrada en vigor anticipada.
Sin embargo, para que ello sea posible, se requiere que las autoridades de regulación emitan el decreto correspondiente.
Los inventarios corresponden a un tipo de activo no monetario. Por lo tanto, los mismos que se adquieren en moneda extranjera deben contabilizarse en la moneda funcional de la entidad por su costo, el cual no debe ser actualizado por la diferencia en cambio o por la actualización del pago realizado al proveedor relacionado con la variación de la tasa de cambio.