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Concepto 919 de 15-10-2019

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de octubre de 2019

El CTCP infiere que las políticas contables bajo Estándares Internacionales deben ser elaboradas y aprobadas por el gerente o la junta directiva, o a quienes esta delegue, pero no requieren un acta de asamblea de accionistas o de junta de socios para su aprobación.

Concepto 914 de 15-10-2019

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de octubre de 2019

El CTCP reitera que las propiedades horizontales se encuentran obligadas a llevar contabilidad y deben clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones. Cabe resaltar que los estados financieros presentados bajo el Decreto 2649 de 1993 se consideran ineficaces.

Concepto 891 de 15-10-2019

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de octubre de 2019

Consejo Técnico de la Contaduría Pública Concepto 891 Octubre 15 de 2019 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– concluye que para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la diferencia en cambio en los estados financieros deberán tenerse en cuenta los lineamientos establecidos en el marco técnico que sea aplicado por cada entidad. […]

Concepto 877 de 15-10-2019

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de octubre de 2019

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– concluye que, a propósito de las entidades prestadoras de servicios que efectúan importaciones de activos contabilizados como fijos, no deben incluirlos como importaciones por tener en cuenta para la clasificación de la entidad en el grupo 1.

Concepto 863 de 09-10-2019

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de octubre de 2019

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–reitera que las propiedades horizontales se encuentran obligadas a llevar contabilidad y deben clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios. Cabe resaltar que estas entidades normalmente se clasifican en el grupo 3, por lo que adquieren el compromiso de aplicar las Normas de Información Financiera para microempresas contenidas en el anexo 3 del ya mencionado Decreto 2420 de 2015, y en sus modificatorios.

Concepto 938 de 03-10-2019

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 3 de octubre de 2019

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública infiere que las directrices para la consolidación de los estados financieros de una entidad que aplica el anexo 2 del DUR 2420 de 2015 son las contenidas en la sección 9 del Estándar para Pymes.

Concepto 949 de 03-10-2019

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 3 de octubre de 2019

Para el reconocimiento de los impuestos corrientes y diferidos que se originan por diferencias entre las bases contables y fiscales, deberá atenderse lo dispuesto en los anexos 1 y 2 del DUR 2420 de 2015. Cuando se trate de una entidad que aplica las normas del anexo 1, se considerará lo establecido en la NIC 12 – Impuestos a las ganancias y en la CINIIF 23 – Incertidumbre frente a los tratamientos de los impuestos a las ganancias.

Concepto 882 de 27-09-2019

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de septiembre de 2019

Consejo Técnico de la Contaduría Pública Concepto 882 Septiembre 27 de 2019 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública infiere que, aunque no es posible el reconocimiento inicial de las muestras sin valor comercial que entregan los proveedores, ello no quiere decir que no exista la necesidad de establecer un control sobre las mismas para […]

Concepto 879 de 27-09-2019

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de septiembre de 2019

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con base en lo establecido en el DUR 2420 de 2015, explicó que es permitido que las entidades de los grupos 1 y 2 hagan uso de dos (2) formatos para la presentación del estado de rendimiento o desempeño, así:
1. Presentar por separado el “estado de resultados” y el “otro resultado integral” –ORI–.
2. Presentar un único estado que unifique el estado de resultados y el ORI. Este estado unificado puede denominarse “estado del resultado integral”.
Cabe resaltar que en el caso de una entidad que utilice la base de medición del costo histórico, o que no tenga partidas que deban registrarse contra el patrimonio y presentarse en el ORI, no le sería aplicable el enfoque de un único estado, y por consiguiente deberá aplicar el enfoque de los dos estados, elaborando únicamente el estado de resultados. Finalmente, las entidades del grupo 3 solo deberán presentar un estado de resultados, y no un estado del resultado integral.

Concepto 769 de 11-09-2019

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 de septiembre de 2019

El CTCP indicó que la sección 11 de la NIIF para Pymes únicamente permite la medición a valor razonable de las inversiones en acciones que cotizan en bolsa o cuyo valor razonable se pueda medir con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado. Por lo anterior, los CDT deberán medirse por el costo amortizado, independientemente del modelo de negocio.