MinCIT dio a conocer el Decreto 957 de 2019, por medio del cual se determina la clasificación para las micros, pequeñas y medianas empresas según sus ingresos ordinarios anuales.
El representante legal y el contador público, bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros, deberán certificar aquellos estados que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. Por otra parte, serán considerados estados financieros dictaminados aquellos que a su vez se encuentren acompañados de la opinión profesional del revisor fiscal.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública Concepto 224 Abril 05 de 2019 Mediante la presente doctrina, el CTCP infiere que cuando el contador público de una entidad perteneciente al grupo 2 detecte errores contables debe aplicar los lineamientos normativos contenidos en la sección 10 del anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 y demás normas […]
El Consejo de Estado indicó que el libro diario, y el libro mayor y balance son obligatorios para quienes desarrollan la actividad comercial, y entre estos existe un vínculo indivisible, puesto que el libro mayor y balances se alimenta de los totales de los débitos y créditos del libro diario, para consolidar en el mes los saldos de las cuentas.
El Ministerio de Comercio Industria y Turismo –MinCIT– realizó la tarea sugerida por el CTCP y expidió el Decreto 2483 de 2018, en el cual compiló y actualizó los nuevos marcos técnicos normativos de los grupos 1 y 2, además de dictar otras disposiciones. Entre los documentos que comparte dicho organismo se encuentra, además del decreto, los anexos técnicos compilatorios “De las normas de información financiera NIIF, grupo 1” y “De las normas de información financiera NIIF para las pymes grupo 2”.
En la presente norma también se estipula que los anexos en mención serán aplicables para los estados financieros de propósito general que se preparen a partir del año 2019.
Cuando una entidad disminuya su patrimonio (resultados cumulados) por efecto de la corrección de un error realizado conforme al marco de información financiera aplicable, esto afectará su posibilidad de distribuir ganancias futuras, hasta que el monto de las pérdidas haya sido recuperado.
El CTCP concluye que las correcciones de períodos anteriores se deben hacer de forma retroactiva, salvo que se trate de una entidad clasificada en el grupo 3, en la cual se permite que el error sea corregido en el mismo período en que es detectado.
Dentro de los párrafos 31 a 37 de la sección 28 de la NIIF para Pymes se encuentran establecidas las directrices que se deben considerar para efectos del reconocimiento y medición cuando se da por terminado un contrato laboral.
El CTCP concluye que para el reconocimiento de los ingresos por venta de los bienes se considerarán los requerimientos contenidos en el marco técnico que sea aplicado por la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de considerar la jerarquía normativa que está prevista en la sección 10 de la NIIF para Pymes.
Para el reconocimiento de la compra de bienes comunes de una copropiedad se deben tener en cuenta los requerimientos contenidos en el documento de orientación técnica n.° 15.