La aplicación de los estándares internacionales incorporados en el Decreto 2170 de 2017 serán de obligatorio cumplimiento a partir del 1 de enero de 2019, o con aplicación anticipada de manera voluntaria.
Atendiendo lo establecido en la NIC 16, el CTCP concluye que la frecuencia en el avalúo de los activos depende de la volatilidad en el cambio del valor razonable y de las políticas que hayan sido adoptadas por la entidad.
Mediante la presente doctrina, el CTCP establece 5 puntos que deben tener en cuenta las entidades para reconocer un impuesto diferido derivado por pérdidas fiscales que legalmente podrán ser compensadas en periodos futuros.
Cuando una empresa se reactiva debe establecer inmediatamente los saldos iniciales de conformidad con las normas de información financiera a partir del primer día del mes siguiente en el cual sea aprobada la reactivación.
El CTCP reitera que las entidades no obligadas a tener revisor fiscal presentarán sus estados financieros certificados por el representante legal y el contador público, y por ende son considerados validos legalmente.
El CTCP reitera que el impuesto diferido de ser reconocido en el período contable a que corresponda la diferencia temporaria.
Mediante la presente doctrina, el CTCP reitera que la NIC 2 y la sección 13 de la NIIF para pymes prohíbe la capitalización de los costos indirectos de producción, variables o fijos, correspondiente a la capacidad ociosa como parte del costo de los inventarios.
Se reitera que, la administración de una copropiedad es la responsable de los estados financiero, y cuando resulte pertinente esta decidirá elaborar un manual de políticas contables, u otros manuales de procedimientos que le faciliten el control sobre las actividades de la copropiedad.
Para el registro de los beneficios a empleados las entidades del grupo 1 deben aplicar la NIC 19 del anexo 1, las entidades del grupo 2 la sección 28 del anexo 2 y las entidades del grupo 3 el capítulo 11 del anexo 3.
El CTCP reitera que los estados financieros deben ser elaborados bajo los marcos técnicos establecidos en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios. A su vez, la firma por parte de un contador público en dichos estados hará presumir que estos se ajustan a los requisitos legales y estatutarios.