Se reitera que la sección 35 de la NIIF para Pymes permite que una entidad que presentó sus estados financieros anteriores mas recientes, de conformidad con las NIIF completas, efectúe un proceso de transición para adoptar por primera vez la NIIF para Pymes.
El CTCP aclara que una entidad debe excluir de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes, tales como impuestos sobre las ventas, sobre productos o servicios, o sobre el valor añadido.
La IFRS 2 y la IAS 40 entraron en vigor mediante el Decreto 2484 de 2012, el cual posteriormente fue derogado por el Decreto 2615 de 2014 y actualmente se encuentra compilado en el anexo n.° 1 del DUR 2420 de 2015.
El CTCP aclara que la entidad está conformada por cuatro consejeros designados por un período de cuatro (4) años, según lo dispuesto en el Decreto 691 de 2010. Así mismo, el personal de apoyo se encuentra vinculado por vigencias anuales.
El CTCP reitera que en el Decreto 805 de 2013, compilado en el Decreto 1074 de 2015, se estableció que los libros registrados en medios electrónicos serán admisibles como medios de prueba.
El CTCP concluye que en la Orientación técnica n.° 15 emitida por dicha entidad se encuentran establecidas las directrices en lo relacionado con el tratamiento contable de las cuotas vencidas por cobrar en una copropiedad.
Mediante la presente doctrina se reitera que los costos de investigación y desarrollo no son objeto de capitalización, al igual que los costos por préstamos para un activo en construcción.
El CTCP se pronuncia frente al ajuste del costo amortizado respecto a las ganancias acumuladas, y resalta que efectuar ajustes contra la cuenta de ganancias y/o pérdidas acumuladas afecta el indicador de rendimiento de la entidad, porque las pérdidas por deterioro se originan desde el estado de resultados.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, afirma que está trabajando mancomunadamente con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el fin de elaborar una compilación de los conceptos emitidos por el CTCP.
La presente circular va dirigida a los grupos de interés y la comunidad en general, aclarándoles el alcance y las competencias para consultores, asesores e investigadores acreditados por la entidad.
Por otra parte, en la presente se indica que las empresas de vigilancia, las cooperativas de vigilancia y seguridad privada con servicio conexo de consultoría, asesoría e investigación; las empresas consultoras, asesoras investigadoras de seguridad privada, a través de los administradores, contadores, y/o revisor fiscal deberán reportar a la superintendencia, si lo advierten, que se están efectuando prácticas por fuera del entorno legal. Lo anterior, so pena de dar traslado a la Junta Central de Contadores y la jurisdicción penal, de acuerdo con su competencia