Mediante la presente doctrina el CTCP infiere que las más recientes modificaciones de la NIC2 han sido producto de las modificaciones de la NIIF 15, NIIF 13, NIIF 9, NIIF 7 y NIC 39.
El CTCP concluye que el impuesto predial no se puede reconocer como un activo, ya que no va a generar beneficios económicos futuros para la entidad. Por ello debe ser reconocido como un gasto.
El CTCP reitera que en el artículo 19 del Código de Comercio se establecen los obligados a llevar contabilidad, por lo cual deberán aplicar los marcos técnicos normativos establecidos en el Decreto 2420 de 2015 y los que lo modifican.
Mediante la presente doctrina, el CTCP revela los aspectos que deben tener en cuenta la administración y el contador de una entidad para determinar si se debió reconocer o no un pasivo pensional bajo el marco de principios del Decreto 2649 de 1993.
Mediante la presente doctrina, el CTCP aclara que los estados financieros de propósito general, que fueron preparados bajo un marco de información financiera diferente al requerido por el Decreto 2420 de 2015, no generan los efectos previstos en las normas legales.
Actualmente, en Colombia no existen requisitos de certificación en Normas de Información Financiera y Normas de Aseguramiento de la Información, pero el contador público tiene la obligación de mantenerse actualizado y prestar los servicios bajo los marcos normativos vigentes.
El CTCP recomienda que el fondo líquido solo se constituya con los recursos efectivamente recaudados, y la parte causada pero no pagada sea reconocida como una cuenta por cobrar del fondo de imprevistos. Cuando sea efectivamente recaudada, llegará a aumentar el fondo líquido.
Actualmente las PH no se encuentran bajo la vigilancia de ninguna entidad, pero están obligadas a registrarse ante las alcaldías municipales e informar quién es su representante legal y quién su revisor fiscal.
Se concluye que los partidos, movimientos y organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales están obligados a llevar contabilidad y clasificarse en los grupos respectivos para la aplicación de los MTN, puesto que estos deben presentar informes públicos y rendición de cuentas ante el CNE.
La Superintendencia de Sociedades reitera que las sociedades comerciales pueden presentar estados financieros con cortes diferentes al del 31 de diciembre, por requerimiento estatutario, sin dejar de presentar los estados financieros al 31 de diciembre de cada año. A su vez, aclara que los estados financieros intermedios no son definitivos y, por lo tanto, continúan acumulando las cifras de ingresos y gastos en general, cuyos montos por esta circunstancia no se pueden tomar como definitivos.