Para el reconocimiento de los impuestos corrientes y diferidos que se originan por diferencias entre las bases contables y fiscales, deberá atenderse lo dispuesto en los anexos 1 y 2 del DUR 2420 de 2015. Cuando se trate de una entidad que aplica las normas del anexo 1, se considerará lo establecido en la NIC 12 – Impuestos a las ganancias y en la CINIIF 23 – Incertidumbre frente a los tratamientos de los impuestos a las ganancias.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública Concepto 882 Septiembre 27 de 2019 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública infiere que, aunque no es posible el reconocimiento inicial de las muestras sin valor comercial que entregan los proveedores, ello no quiere decir que no exista la necesidad de establecer un control sobre las mismas para […]
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con base en lo establecido en el DUR 2420 de 2015, explicó que es permitido que las entidades de los grupos 1 y 2 hagan uso de dos (2) formatos para la presentación del estado de rendimiento o desempeño, así:
1. Presentar por separado el “estado de resultados” y el “otro resultado integral” –ORI–.
2. Presentar un único estado que unifique el estado de resultados y el ORI. Este estado unificado puede denominarse “estado del resultado integral”.
Cabe resaltar que en el caso de una entidad que utilice la base de medición del costo histórico, o que no tenga partidas que deban registrarse contra el patrimonio y presentarse en el ORI, no le sería aplicable el enfoque de un único estado, y por consiguiente deberá aplicar el enfoque de los dos estados, elaborando únicamente el estado de resultados. Finalmente, las entidades del grupo 3 solo deberán presentar un estado de resultados, y no un estado del resultado integral.
El CTCP indicó que la sección 11 de la NIIF para Pymes únicamente permite la medición a valor razonable de las inversiones en acciones que cotizan en bolsa o cuyo valor razonable se pueda medir con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado. Por lo anterior, los CDT deberán medirse por el costo amortizado, independientemente del modelo de negocio.
MinCIT dio a conocer el Decreto 957 de 2019, por medio del cual se determina la clasificación para las micros, pequeñas y medianas empresas según sus ingresos ordinarios anuales.
La nueva clasificación sería:
Sector manufacturero:
Dentro del grupo de las microempresas entrarían todas aquellas cuyos ingresos ordinarios sean menores o iguales a 23.563 UVT; las pequeñas empresas serían aquellas que perciban ingresos ordinarios superiores a 23.653 UVT e inferiores o iguales a 204.995 UVT y, finalmente, las medianas empresas serían las que perciban ingresos ordinarios superiores a 204.995 UVT, e inferiores o iguales a 1.736.656 UVT.
Sector servicios:
Microempresas: cuyos ingresos ordinarios anuales sean menores o iguales a 32.988 UVT.
Pequeñas empresas: con ingresos ordinarios anuales superiores a 32.988 UVT, e inferiores o iguales a 131.951 UVT.
Medianas empresas: que perciban ingresos ordinarios anuales superiores a 131.951 UVT, e inferiores a 483.034 UVT.
Sector comercio:
Microempresas: que perciban ingresos ordinarios anuales inferiores o iguales a 44.769 UVT.
Pequeñas empresas: que perciban ingresos ordinarios anuales superiores a 44.769 UVT, e inferiores o iguales a 431.196 UVT.
Medianas empresas: que perciban ingresos ordinarios anuales superiores a 431.196 UVT, e inferiores o iguales a 2’160.692 UVT.
El representante legal y el contador público, bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros, deberán certificar aquellos estados que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. Por otra parte, serán considerados estados financieros dictaminados aquellos que a su vez se encuentren acompañados de la opinión profesional del revisor fiscal.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública Concepto 224 Abril 05 de 2019 Mediante la presente doctrina, el CTCP infiere que cuando el contador público de una entidad perteneciente al grupo 2 detecte errores contables debe aplicar los lineamientos normativos contenidos en la sección 10 del anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 y demás normas […]
El Consejo de Estado indicó que el libro diario, y el libro mayor y balance son obligatorios para quienes desarrollan la actividad comercial, y entre estos existe un vínculo indivisible, puesto que el libro mayor y balances se alimenta de los totales de los débitos y créditos del libro diario, para consolidar en el mes los saldos de las cuentas.
El Ministerio de Comercio Industria y Turismo –MinCIT– realizó la tarea sugerida por el CTCP y expidió el Decreto 2483 de 2018, en el cual compiló y actualizó los nuevos marcos técnicos normativos de los grupos 1 y 2, además de dictar otras disposiciones. Entre los documentos que comparte dicho organismo se encuentra, además del decreto, los anexos técnicos compilatorios “De las normas de información financiera NIIF, grupo 1” y “De las normas de información financiera NIIF para las pymes grupo 2”.
En la presente norma también se estipula que los anexos en mención serán aplicables para los estados financieros de propósito general que se preparen a partir del año 2019.
Cuando una entidad disminuya su patrimonio (resultados cumulados) por efecto de la corrección de un error realizado conforme al marco de información financiera aplicable, esto afectará su posibilidad de distribuir ganancias futuras, hasta que el monto de las pérdidas haya sido recuperado.