En cumplimiento de los requerimientos establecidos en la norma, una vez cumplidos 3 años de permanencia, las entidades del grupo 2 que se vayan a cambiar al grupo 1, deben elaborar un nuevo ESFA y efectuar una vez más el proceso de conversión al nuevo marco técnico normativo.
El CTCP informa que, bajo los marcos técnicos normativos actuales, no se cuenta con un único plan o catálogo de cuentas.
El CTCP concluye que, una vez aprobada y realizada la fusión, deben incorporarse los activos, pasivos y patrimonio de la anterior entidad a la nueva, sin incorporar las cuentas de resultados de la entidad que desaparece. Por lo anterior, las nuevas operaciones serían incorporadas en el estado de resultados a partir de la fusión.
El CTCP reitera que los informes financieros elaborados por las personas naturales deberán separar los activos y pasivos de distinta naturaleza y función, conforme a lo establecido en el marco técnico aplicado.
El CTCP reitera que la firma de auditoría debe garantizar dentro de su política de calidad, y en cumplimiento de la NICC 1, que cada una de las actuaciones de todos sus miembros vayan acorde con los lineamientos de calidad, ética y normas internacionales de aseguramiento.
Es necesario revelar en una nota a los estados financieros las bases de preparación de los mismos, donde se resuman las políticas contables significativas, incluidos los juicios aplicados.
Le corresponde a cada entidad evaluar si para el desarrollo de un software interno incurre en costos que pueden ser objeto de reconocimiento como un intangible u otro activo separado, de conformidad con el párrafo 18.4 del Estándar para Pymes.
Las entidades prestadoras de servicios reconocerán la totalidad de los pagos como ingresos en el periodo en que se preste el servicio, en caso de que los pagos sean anticipados se reconocerán como un “pasivo-ingreso diferido” y se irán amortizando en la medida en que se vaya prestando el servicio.
El CTCP concluye que no existe inhabilidad expresa para la prestación de un servicio de revisoría fiscal como persona natural, aunque antes se hubiese prestado por medio de una entidad.
El CTCP reitera que cuando los importes pagados por una garantía a favor de un tercero no son recuperables, se deberá reconocer las correspondientes pérdidas por deterioro, con la intención de reducir el valor del derecho de cobro a su valor recuperable.