La presente circular va dirigida a los grupos de interés y la comunidad en general, aclarándoles el alcance y las competencias para consultores, asesores e investigadores acreditados por la entidad.
Por otra parte, en la presente se indica que las empresas de vigilancia, las cooperativas de vigilancia y seguridad privada con servicio conexo de consultoría, asesoría e investigación; las empresas consultoras, asesoras investigadoras de seguridad privada, a través de los administradores, contadores, y/o revisor fiscal deberán reportar a la superintendencia, si lo advierten, que se están efectuando prácticas por fuera del entorno legal. Lo anterior, so pena de dar traslado a la Junta Central de Contadores y la jurisdicción penal, de acuerdo con su competencia
Las copropiedades clasificadas en el grupo 3 no están obligadas a aplicar las NIIF, pero sí a aplicar el Marco técnico de principios de contabilidad simplificados, contenido en el anexo tres del Decreto 2420 de 2015 y posteriores modificaciones
El CTCP reitera que el IASB emitía el libro ro, el libro verde y el libro azul, pero a partir del año 2018 desapareció el libro verde.
Los recursos que forman parte del fondo de protección solidaria Soldicom deben reconocerse como un ingreso, ya que aumentan el valor de los activos que dan como resultado un incremento en el patrimonio de dicha entidad.
Cuando se trate de un error contable, se debe analizar si dicho error es material o inmaterial; en caso de que sea inmaterial debe realizarse una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros, según lo establecido en la sección 10 de la NIIF para Pymes
El CTCP infiere que las entidades del grupo 2 que en el 2018 cumplan los requisitos para clasificarse en el grupo 1, deberán elaborar sus primeros estados financieros bajo NIIF plenas al cierre de diciembre 31 de 2020, iniciando la transición el 1 de enero de 2019.
El CTCP reitera que el impuesto a la riqueza debe ser reconocido en su totalidad al inicio, el correspondiente a los años 2015, 2016, 2017 y 2018, se registra como un pasivo en el año 2015 para las entidades del grupo 1, y en el año 2016 para las entidades del grupo 2.
La Contaduría General de la Nación dio a conocer la Resolución 0349 de 2018, mediante la cual se fija el procedimiento para la elaboración del informe contable cuando se produzca el cambio de representante legal en las entidades sujetas al ámbito de aplicación del régimen de contabilidad pública.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que las entidades del grupo 2 no pueden aplicar una norma del grupo 1, salvo que no exista norma y se aplique la jerarquía normativa prevista en la Sección 10 de la NIIF para Pymes.
El CTCP concluye que, en el reconocimiento de compras para terceros en una asociación, cuando el asociado compra y la asociación paga, se registra cuentas por cobrar al asociado y cuentas por pagar al proveedor de los bienes y servicios.