Según lo dispuesto en los Estándares Internacionales, no es adecuado constituir provisiones anticipadas con cargo al gasto que luego serán destinadas para el mantenimiento y reparaciones futuras de la PH.
Los conceptos emitidos en PDF por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública publicados en la página contienen la firma y la aprobación correspondiente de los mismos.
El CTCP informa que en Colombia no es permitida la reemisión de estados financieros y que la represión retroactiva no es voluntaria.
El CTCP reitera que en los párrafos 17.15C y 17.15D establecen la forma en que se deben registrar las variaciones en el modelo de revaluación, y concluye que las entidades deben definir el método de medición que utilizará posteriormente para todos los elementos de propiedad, planta y equipo (costo o revaluación).
El CTCP reitera que en los anexos 1, 2, 3 y 4 del DUR 2420 de 2015, están contenidas las Normas Internacionales de Información Financiera, las Normas de Aseguramiento de la Información y las normas del Código de Ética que deben ser observadas por los preparadores de información financiera de las entidades del grupo 1, 2 y 3.
El CTCP se pronunció frente a la consolidación de los estados financieros de una iglesia con sedes en el exterior, para lo cual concluye que se deben reconocer, dentro de los estados financieros de la iglesia en Colombia, los hechos económicos de la sucursal.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que no se encuentra facultado para dar validez a las fechas reportadas por el banco al recaudar las cuotas ordinarias que son cobradas en la copropiedad y remite la consulta a la Superintendencia Financiera.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública remitió la consulta a la Superintendencia Financiera, puesto que no tiene facultad para dar validez a las fechas reportadas por el banco al recaudar las cuotas ordinarias que son cobradas en la copropiedad.
Mediante la presente doctrina, el CTCP sugiere al consultante revisar el Concepto 445 de 2018, donde se concluye que, si los recursos del fondo de imprevistos son exigibles, se reconocen como ingreso en el estado de resultados y una cuenta por cobrar en el estado de situación financiera.
Según lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, no se identifica ningún impedimento expreso en el que se prohíba a la cónyuge del presidente del consejo de administración de una copropiedad aceptar el cargo de contadora pública dentro de la misma.