El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que las contraprestaciones económicas obtenidas por la explotación de bienes comunes son para el beneficio común de la copropiedad, y su destino es subsanar los costos y gastos del edificio.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que los estados financieros consolidados son aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, entre otros acontecimientos de un ente matriz y sus subordinados como si fuesen los de una sola empresa.
El CTCP reitera que la firma de un contador público en los estados financieros supone que estos últimos se ajustan a los requisitos legales y estatutarios, y las cifras revelan en forma fidedigna la situación financiera de la entidad.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante la presente doctrina reitera que en un régimen contable basado en las Normas Internacionales de Información Financiera no es necesario usar planes únicos de cuentas.
El CTCP concluye que una entidad que adquiere activos financieros denominados “cuentas por cobrar” o “prestamos por cobrar” deberá analizar si conserva sustancialmente los riesgos relacionados con el activo financiero adquirido.
El CTCP reitera que los contadores públicos que suscriban certificaciones de ingresos deben prepararlas de manera clara, precisa y soportadas en documentos idóneos, donde se demuestre la realidad económica y/o los ingresos de la persona.
El CTCP, mediante el presente concepto se pronuncia frente al manejo que se le debe dar a los vehículos en exhibición, los cuales deben clasificarse como un elemento de inventarios y medirse por el menor valor resultante entre su costo y su valor neto de realización.
Mediante la presente doctrina, se informa sobre la misión, visión, objetivos y funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, siendo este un organismo de carácter consultivo respecto de materias técnico-contables.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que, según la normatividad vigente, los libros oficiales son: libro diario, libro mayor y balances, libro de actas de asamblea, libro de actas de consejo de administración o junta directiva, libro de actas de junta de vigilancia o comité de control social, y libro de registro social.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que, al definirse si una partida es material o inmaterial, existen dos perspectivas: 1) la de la administración y 2) la del auditor externo o revisor fiscal.