El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante la presente doctrina hace alusión a la definición de “sociedades de contadores públicos”, y concluye que una sociedad de contadores públicos puede prestar servicios contables y de revisoría fiscal.
El CTCP concluye que no existe normatividad que indique que los estados financieros emitidos por una entidad extranjera deban ser certificados en Colombia, sin embargo, de ser requerido, un contador colombiano podría certificar dichos estados financieros siempre que pueda verificar el cumplimiento de la normatividad vigente.
El CTCP reitera que el reconocimiento y medición de los inventarios deberá realizarse de conformidad con lo estipulado en la sección 13 de las NIIF para Pymes.
El CTCP concluye que, para el reconocimiento y medición de los activos biológicos entregados en arrendamiento, primero se debe evaluar el tipo de contrato pactado; por lo anterior el arrendamiento se puede clasificar como financiero u operativo según lo estipulado en la sección 20 de la NIIF para Pymes.
El CTCP concluye que el impuesto diferido puede ser de naturaleza activa o pasiva, aclarando que este se genera cuando el valor en libros de los activos y pasivos es diferente a la base fiscal.
El CTCP concluye que la responsabilidad de la elaboración y aprobación de las políticas contables bajo NIIF de las compañías recae sobre la máxima autoridad de la administración o a quien se delegue, y no se requiere de acta de asamblea de accionistas o de junta de socios para su aprobación.
El CTCP hizo énfasis en que los profesionales contables deben analizar los costos de las horas laborales teniendo en cuenta algunos factores, como la complejidad de la actividad realizada, tamaño de la empresa, entre otros. A fin de fijar una tarifa de honorarios acorde con la labor que se contrata.
El CTCP reitera que el Decreto 0302 de 2015 es para la aplicación de los profesionales de la contaduría pública que desarrollan actividades de aseguramiento.
El CTCP trae a colación el concepto 468 del 2017 en el cual se estipula que los desembolsos incurridos para la formación de activos intangibles generados internamente deben ser registrados como gasto en el estado de resultados tanto en la etapa de investigación como en la de desarrollo.
El CTCP infiere que es más adecuado incorporar el concepto de ingresos por actividades ordinarias y no ventas brutas anuales para la clasificación en micro, pequeña y mediana empresa, según lo estipulado en el proyecto de decreto emitido por el MinCIT.