El CTCP concluye que las correcciones de períodos anteriores se deben hacer de forma retroactiva, salvo que se trate de una entidad clasificada en el grupo 3, en la cual se permite que el error sea corregido en el mismo período en que es detectado.
Dentro de los párrafos 31 a 37 de la sección 28 de la NIIF para Pymes se encuentran establecidas las directrices que se deben considerar para efectos del reconocimiento y medición cuando se da por terminado un contrato laboral.
El CTCP concluye que para el reconocimiento de los ingresos por venta de los bienes se considerarán los requerimientos contenidos en el marco técnico que sea aplicado por la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de considerar la jerarquía normativa que está prevista en la sección 10 de la NIIF para Pymes.
Para el reconocimiento de la compra de bienes comunes de una copropiedad se deben tener en cuenta los requerimientos contenidos en el documento de orientación técnica n.° 15.
El CTCP informa que dentro de sus competencias no está el realizar pronunciamientos acerca de la legalidad de sistemas de información.
l CTCP concluye que las empresas clasificadas en el grupo 1 deben considerar los requerimientos contenidos en la NIIF 15 para el respectivo reconocimiento de los ingresos por venta de bienes.
Mediante la presente doctrina el CTCP concluye que los estados financieros pueden certificarse o dictaminarse mediante firmas digitales. Para ellos deberán cumplirse los requisitos establecidos en las normas profesionales, legales y reglamentarias.
El CTCP concluye que el tratamiento contable de un activo arrendado dependerá del tipo de contrato de arrendamiento a que corresponda. Cabe recordar que los criterios para la medición y el reconocimiento de los activos arrendados se encuentran descritos en la sección 20 de la NIIF para las Pymes.
El CTCP concluye que la NIIF 15 no aplica para los instrumentos financieros, dado que estos se deben medir de acuerdo con la NIIF 9.
A través de la presente resolución, se incorpora al Marco Normativo para entidades del Gobierno, el procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los acuerdos de concesión de infraestructura de transporte.