La NICC 1, que se encuentra compilada en el Decreto 302 de 2015, trata de las responsabilidades que tiene la firma de auditoría en relación con su sistema de control de calidad de las auditorías y revisiones de estados financieros.
El CTCP reitera que es responsabilidad del actual revisor fiscal o contador público el emitir la certificación, aun cuando las fechas correspondan a períodos en los cuales no haya actuado, puesto que la certificación implica revisar los documentos y demás información de períodos anteriores.
En el Decreto 0302 de 2015 se proveen las herramientas para que el contador público identifique, evalúe y responda a las amenazas existentes respecto al cumplimiento de los principios fundamentales, tales como la objetividad y la independencia.
Según lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, el contador público tiene derecho a fijar sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica, y en relación con la importancia y circunstancia de cada uno de los casos en que le corresponda cumplir su obligación.
El CTCP se pronuncia frente al tratamiento contable de los procesos fiscales y los pasivos pensionales de una entidad, por último, reiteró que cuando una sociedad incurra en deudas que reduzcan su patrimonio por debajo del 50 %, la sociedad queda incursa en causal de disolución y consecuente liquidación.
El no reconocimiento en los estados financieros, de los activos y pasivos relacionados con los convenios suscritos con terceros, representa una falta de cumplimiento de las afirmaciones mencionadas en la certificación de los estados financieros, y hace que la información no sea relevante.
A través de la Resolución 169 de 2018, la Contaduría General de la Nación –CGN– prorroga el plazo para que las entidades de Gobierno reporten la información correspondiente al boletín de deudores morosos del estado, al 31 de mayo de 2018. Para ello, se analizaron las circunstancias especiales del proceso de transición y de cada solicitud de prórroga presentada por las entidades, para el reporte de la categoría Boletín de Deudores Morosos del Estado.
Dicha información, deberá ser presentada por las entidades de Gobierno hasta el 30 de junio de 2018. La presente norma rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
El CTCP se pronuncia frente a las inhabilidades del revisor fiscal y sobre todo frente a la situación que afrontan dichos profesionales, al verse imposibilitados para acceder a la información para emitir su opinión, razón por la que el CTCP recuerda aplicar lo establecido en la NIA 700 numerales 16 y 17.
Mediante el presente concepto, el CTCP reitera que la reversión de una provisión se debe reconocer en resultados del período
El numeral 3 del artículo 205 del Código de Comercio estipula que no podrán ser revisores fiscales quienes desempeñen cualquier otro cargo en la misma compañía o en sus subordinadas.