Si los copropietarios de una propiedad horizontal concluyen que los estados financieros no han sido elaborados bajo la normatividad vigente, y en lugar de ello contienen errores materiales, se podría considerar la opción de presentar una queja formal frente a la Junta Central de Contadores.
Las entidades o personas obligadas a llevar contabilidad para efectos de su clasificación, deben analizar los requerimientos del Decreto 2420 de 2015. A su vez, el tratamiento de los aportes realizados por el ICBF dependerá de la procedencia de los recursos, ya sea de una subvención o un anticipo.
El Ministerio de Salud y Protección Social emitió el Decreto 948 de 2018, con el fin de que los aportantes y los cotizantes independientes implementen la utilización de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–, mediante la modalidad de planilla electrónica.
Por lo anterior, se modifican los rangos de aportantes y cotizantes independientes, a la vez que se hace pública la fecha en las cual debe realizarse el cambio de pagos asistidos a electrónicos, de acuerdo con la condición de cada aportante (empresa o independiente). Las fechas para las empresas oscila entre el 6 de marzo de 2017 y el 1 de mayo de 2019, dependiendo del número de cotizantes; para los cotizantes independientes, oscila entre el 6 de marzo de 2017 y el 1 noviembre de 2018, dependiendo de los ingresos.
Se reitera que, la NIC 39 hace alusión a los instrumentos financieros, mientras la NIIF 9 lo hace sobre el reconocimiento, medición y presentación de activos y pasivos financieros. Por su parte, la NIC 32 hace referencia a la clasificación entre pasivo y patrimonio, y la NIIF 7 a la revelación sobre instrumentos financieros.
A través de la Resolución 158 de 2018, la Contaduría General de la Nación –CGN– prorroga el plazo para que las entidades de Gobierno, en proceso de liquidación, reporten la información financiera, económica, social y ambiental, correspondiente al período enero-marzo de 2018, de la categoría de información contable pública convergencias, la cual se podrá reportar a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública –CHIP–.
Dicha información, deberá ser presentada por las entidades de Gobierno hasta el 30 de junio de 2018. La presente norma rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
El artículo 92 de la Ley 617 de 2000, estipula que el crecimiento anual de los gastos de personal de las entidades públicas, durante los 5 años siguientes a la publicación de la ley, no podrá superar en promedio el 90% de la meta de inflación esperada para cada año. Adicionalmente, a partir del sexto año, los gastos de personal no podrán crecer en términos reales.
Por lo anterior, se hace pública la Ley 1896 de 2018, por medio de la cual se exceptúan de lo estipulado en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, a ciertas entidades públicas, como lo son el Ministerio de Trabajo, el INPEC, el Congreso de la República, la UAEAC y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
A través de la Resolución 156 de 2018, la Contaduría General de la Nación –CGN– realiza modificaciones a la Resolución 354 de 2007, en lo relacionado a la estructura del régimen de contabilidad pública, conforme a la regulación expedida en convergencia hacia Estándares Internacionales de Información Financiera y, a su vez, precisar su ámbito de aplicación.
De igual manera, la presente resolución aplica para el período contable 2018, y deroga los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución 354 de 2007, y las Resoluciones 355 y 356 de 2007.
A través de la Resolución 159 de 2018, la Contaduría General de la Nación –CGN– prorroga el plazo para que las entidades de Gobierno reporten la información financiera, económica, social y ambiental, correspondiente al período enero-marzo de 2018, en la categoría información contable pública convergencias, la cual se podrá reportar a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública –CHIP–.
Dicha información y estado de situación financiera de apertura-convergencia, deberán ser presentados por las entidades de Gobierno hasta el 30 de junio de 2018; para los informes financieros y contables de enero a mayo, por su parte, habrá plazo hasta el 31 de junio de 2018.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que, cuando una compañía cumple con los requerimientos para pasar al grupo 1, debe llevar a cabo el proceso de transición, lo cual implica la elaboración de un nuevo ESFA y la ejecución de las actividades de conversión.
Según lo estipulado en el artículo 282 del ET, se denomina patrimonio líquido al patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del período gravable menos las deudas.