La dación en pago entre la sociedad como acreedora y el accionista como deudor, deberá recaer sobre bienes distintos a las acciones de la compañía. Lo anterior, dado que, de manera imperativa, la legislación mercantil fija los casos en los cuales una sociedad puede readquirir sus propias acciones.
En la NIA 705 se encuentran establecidos los parámetros para que el auditor pueda expresar una opinión con salvedades, ya sea por evidencia insuficiente o con incorrecciones materiales, pero no generalizadas para los estados financieros.
Para la forma adecuada de la contabilización de los fondos que se conforman con los excedentes en las entidades de lucro, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recomienda como apoyo la Orientación técnica n.° 14 sobre las entidades sin ánimo de lucro.
Los instrumentos de patrimonio no cotizados, que no cumplen las condiciones para considerarse subsidiarias, asociadas, negocios conjuntos, o activos no corrientes mantenidos para la venta, deben ser contabilizados por su valor razonable.
Cuando los activos y los pasivos por impuestos corrientes cumplen las condiciones de reconocimientos, los valores de la cuenta de provisiones por impuestos a las ganancias deber ser reclasificados a la cuenta de pasivos por impuestos corrientes, y los saldos a favor por impuesto a la renta, a la cuenta de activos por impuestos corrientes.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que: “La información financiera debe elaborarse de conformidad con los marcos de información financiera correspondientes al grupo en el cual se clasifique la entidad y personas naturales (y asimiladas) obligadas a llevar contabilidad”.
Los pagos por donaciones deben ser reconocidos como un gasto del período y, cuando sea permitido tratarse como un descuento tributario y exista un saldo a ser utilizado en períodos futuros, podrá ser reconocido como un activo por impuestos diferidos.
La Supersociedades, mediante el presente oficio, reitero que, en primera instancia, la NIFF 13, en los párrafos 2, 15 y 16, establece los criterios que se deben cumplir para poder medir un instrumento financiero a valor razonable. De igual manera, en los párrafos 91 al 99 establece los criterios de revelación sobre las mediciones a valor razonable de dichos instrumentos financieros.
Por otra parte, la revelación de las inversiones medidas a valor razonable se hará en las notas a los estados financieros, según lo establecido en los párrafos 117 y 118 de la NIC 1.
La NIFF 16 – Arrendamientos es obligatoria para las entidades del grupo 1, a partir del 1 de enero de 2019. Así mismo, los principios, la fecha de aplicación y el período de transición, se encuentran plasmados en la parte A y B de la norma.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el presente concepto, reitera que, para la presentación del capital suscrito y pagado, cabe resaltar que este es el resultado de tomar el capital autorizado y restarle el capital por suscribir y el capital suscrito por cobrar.