La Resolución 533 de 2018 emitida por la Contaduría General de la Nación incorporó al Marco normativos para entidades del Gobierno, el procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobre tasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva. Con el fin de actualizar las disposiciones legales vigentes se deroga dicha resolución y se expide la Resolución 593 de 2018, con la que se establece el procedimiento contable que deben aplicar las entidades del gobierno para el registro de los hechos económicos relacionados con el porcentaje ambiental, la sobre tasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva, el cual estará estructurado en 5 puntos fundamentales definidos en el cuerpo de la norma.
El CTCP concluye que, las obras realizadas en las propiedades arrendadas son un activo, y podrían ser amortizados durante el plazo del contrato.
Mediante la presente doctrina, el CTCP presenta la clasificación de las entidades obligadas a llevar contabilidad en los grupos establecidos en el decreto único reglamentario de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.
A través de la presente resolución, se modifican las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del marco normativo para entidades en liquidación.
La aplicación de los estándares internacionales incorporados en el Decreto 2170 de 2017 serán de obligatorio cumplimiento a partir del 1 de enero de 2019, o con aplicación anticipada de manera voluntaria.
Atendiendo lo establecido en la NIC 16, el CTCP concluye que la frecuencia en el avalúo de los activos depende de la volatilidad en el cambio del valor razonable y de las políticas que hayan sido adoptadas por la entidad.
Mediante la presente doctrina, el CTCP establece 5 puntos que deben tener en cuenta las entidades para reconocer un impuesto diferido derivado por pérdidas fiscales que legalmente podrán ser compensadas en periodos futuros.
Cuando una empresa se reactiva debe establecer inmediatamente los saldos iniciales de conformidad con las normas de información financiera a partir del primer día del mes siguiente en el cual sea aprobada la reactivación.
El CTCP reitera que las entidades no obligadas a tener revisor fiscal presentarán sus estados financieros certificados por el representante legal y el contador público, y por ende son considerados validos legalmente.
El CTCP reitera que el impuesto diferido de ser reconocido en el período contable a que corresponda la diferencia temporaria.