El CTCP aclara aspectos relacionados con el reconocimiento contable de los intereses recibidos por concepto de apoyos comerciales derivados de acuerdos entre el proveedor y el cliente.
Por la cual se extiende el plazo para el pago de la contribución a cobrar correspondiente al año 2021 a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades.
El CTCP aclara que las certificaciones expedidas antes del fallecimiento del contador público se entienden como representación fidedigna de los hechos económicos, puesto que al momento de emisión de las certificaciones el contador debió estar habilitado profesionalmente para el ejercicio.
El CTCP aclara aspectos relacionados con la elaboración y presentación de estados financieros de una entidad sobre la que se ha reconstruido la información contable.
El CTCP explica que, si el contador se encuentra presionado a firmar información financiera que no cumple con la normativa, debe informar estas irregularidades a la administración y establecer las salvaguardas necesarias para reducir a un nivel aceptable las amenazas identificadas.
El CTCP explica que una entidad que se reactiva luego de encontrarse en liquidación deberá realizar sus estados financieros dictaminados por el revisor fiscal cuando la entidad tenga la obligación de tenerlo, o voluntariamente si así lo determina.
El CTCP esclarece que una entidad puede entregar en calidad de franquicia su marca, procesos, recetas, entre otros, a terceros, de acuerdo con la NIIF 15, sin importar que no se haya reconocido el intangible en el estado de situación financiera.
Supersociedades explica que, si una empresa a través de la fusión absorbe a otra, la absorbente podrá invocar como suya la experiencia de la sociedad absorbida. En su concepto, la experiencia forma parte del patrimonio de la absorbente o nueva sociedad.
El CTCP aclara aspectos relacionados con las fechas de aplicación de los Estándares Internacionales y conceptúa sobre la aplicación obligatoria y la aplicación voluntaria de las enmiendas establecidas en el Decreto 938 de 2021.
La competencia y actualización profesional contemplada en la Ley 43 de 1990 es un principio que el contador público debe observar, pues ignorarlo supondría el incumplimiento de las obligaciones profesionales y podría generar amonestaciones, multas u otras sanciones.