El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió la Orientación Técnica numero 15 para abordar lo relacionado al tratamiento contable de las cuentas por cobrar y los intereses de mora en propiedades horizontales –PH–.
Las universidades que apliquen las normas del sector privado, que están obligadas a llevar contabilidad, deberán clasificarse en uno de los marcos técnicos indicados en el Decreto 2420 de 2015, y aplicar los lineamientos allí establecidos.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, infiere que los estados financieros presentados bajo un marco de información financiera desactualizado no cumplen lo dispuesto en las normas vigentes, ya que se pueden estar omitiendo cambios en los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información.
Es responsabilidad de la administración suministrar las manifestaciones escritas con evidencia de auditoría de los estados financieros de la entidad, para el desarrollo de la labor del revisor fiscal. Si este no recibe la carta de representación, se podría ver afectada su opinión.
La persona que es accionista única de una sociedad por acciones simplificada –SAS–, se presume como su matriz o contratante y, con el fin de simplificar los trámites que deben adelantar los empresarios, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece una medida que busca facilitar la inscripción de la situación de control. Por ende, al momento de inscribir una SAS en el registro mercantil, en la que el único accionista es una persona natural, simultáneamente se realiza la inscripción de su situación de control de la sociedad.
Deber ser incorporados en la contabilidad de cada participe, la participación que le corresponde en los ingresos, costos, gastos, activos y pasivos de confirmado a lo pactado por las partes, siempre y cuando el consorcio corresponda a la definición de una operación conjunta.
Los estados financieros certificados son aquellos suscritos con las firmas del representante legal y el contador público de la sociedad. Los estados financieros dictaminados se diligencian con la firma del representante legal, contador, y la firma del revisor fiscal con su respectiva opinión
Los anticipos recibidos para futuras capitalizaciones se registran en el patrimonio si existe un compromiso irrevocable. En caso contrario, se contabilizarán y presentarán en los estados financieros como un pasivo.
Los criterios para el tratamiento contable del fondo de imprevistos y el deterioro de cartera, se encuentran plasmados en el documento de orientación técnica 15, titulado Copropiedades de uso residencial o mixto para los grupos 1,2 y 3.
El cambio en la situación fiscal debe ser incluido en el resultado del período, a menos que esas consecuencias se asocien a transacciones que dieron lugar a un cargo o crédito en el importe reconocido del patrimonio, o en otro resultado integral.