Los activos considerados como propiedades de inversión deberán medirse de acuerdo con el párrafo 16,7 del Estándar para Pymes por medio del modelo de valor razonable siempre que su medición no suponga un costo o esfuerzo desproporcionado. De lo contrario quedarán bajo la sección 17 del anexo 2.
El cambio de grupo NIIF solo puede llevarse a cabo después de haber aplicado, durante 3 años o dos períodos comparativos, el marco técnico del grupo al que actualmente pertenece, incluido del período de transición.
La NIIF 10 para entidades del grupo 1 contiene referencias sobre cómo contabilizar las participaciones controladoras y no controladoras en los estados financieros consolidados, las cuales se medirán sobre la base de las participaciones directas o indirectas de la matriz.
Bajo las NIIF para Pymes, una entidad debe elaborar sus estados financieros utilizando la base contable de acumulación o devengo, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo.
Las ESAL deben revisar los apartados relacionados con la contabilización de los inventarios (NIC 2, sección 13 o capítulo 8) y subvenciones del Gobierno (NIC 20 y sección 24), donde se establecen los lineamientos para la contabilización de transacciones o sucesos de este último.
La NIIF 16 implica que los contratos de arrendamiento se reconozcan como arrendamientos financieros, con dos excepciones: la primera, en el caso de arrendamientos de corto plazo y, la segunda, en el caso en que el activo subyacente sea de bajo valor; estos se reconocerán como gastos de manera lineal.
El IVA obtenido en la adquisición de un elemento de propiedad, planta y equipo, puede tratarse fiscalmente como deducción fiscal o como descuento tributario parcial; contablemente, puede tratarse como un mayor valor del costo del elemento de PPYE.
Para la contabilización de los arrendamientos, se deben tener en cuenta la NIC 17 (vigente hasta el 31 de diciembre de 2018) y la sección 20 de la NIIF para Pymes, donde se encuentran los requerimientos para el tratamiento de los anticipos recibidos o entregados.
La causal de liquidación por pérdidas aplica tanto a las sucursales de sociedades extranjeras con régimen general, como a las sucursales extranjeras del régimen especial, según los términos del artículo 490 del Código de Comercio; a su vez, la sociedad extranjera debe decidir entre liquidarse o no en Colombia.
Para que las entidades puedan establecer si deben presentar estados financieros consolidados, como lo plantea el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, deben analizar si cumple con los criterios de control señalados en los párrafos 9,4 y 9,5 de la sección 9 de la NIIF para Pymes.