Las entidades clasificadas en el grupo 3 no tienen la opción de re expresar los estados financieros por efectos de errores presentados en periodos anteriores, simplemente deben corregir los errores en el momento en que se encuentren con efecto en el resultado del periodo en el cual fueron advertidos.
El CTCP señala que el reconocimiento inicial y el manejo contable del fondo de imprevistos está descrito en la orientación técnica No. 15, en armonía con el Decreto 2420 de 2015 y en otras normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
El CTCP señala que el tratamiento contable de los beneficios a empleados se encuentra descrito en la NIC 19 y la NIC 26 contenidas en el marco técnico normativo para entidades del grupo 1, o en la sección 28 del marco técnico normativo para pymes.
El CTCP señala que una entidad colombiana puede aplicar un software de origen venezolano, siempre y cuando este cumpla los requerimientos de las normas aplicadas en Colombia, dado que podría haberse construido con fundamento en normas legales distintas.
La exención del impuesto sobre la renta por utilidades obtenidas en la enajenación de un inmueble que será destinado a la construcción de proyectos de viviendas de intereses social, será aplicada al titular del inmueble y los ingresos serán causados a la fecha de la escritura pública de dicha propiedad.
El CTCP recuerda que todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad deberán hacerlo aplicando el marco técnico normativo que les corresponda.
Las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública fueron establecidas en la Ley 1314 de 2009 y reglamentadas en el Decreto 3567 de 2011; dentro de dichas funciones se observa que el CTCP no tiene facultad legal para pronunciarse sobre las convocatorias de asambleas de una copropiedad.
La causación de los recursos del fondo de imprevistos debe registrarse como ingreso en el estado de resultados, contabilizando como contrapartida la cuenta por cobrar correspondiente. Cuando se recibe el pago se disminuye el importe de cuentas por cobrar y se incrementa la cuenta de efectivo o equivalente de efectivo, la cual conformará un fondo con destinación específica. En consecuencia, los recursos del fondo de imprevistos pueden estar representados por un fondo de efecto con destinación específica, y por los saldos causados y no cobrados que se incoporan en el importe de cuentas por cobrar. Por lo anterior, no sería adecuado reconocer el ingreso afectando directamente las cuentas del patrimonio. Si el presupuesto anual de gastos comunes es cubierto con los recaudos ordinarios, sin incluir los recursos causados del fondo de imprevistos, lo normal es que al final del período exista un excedente, y con este se constituya la reserva en cuentas del patrimonio, la cual no necesariamente sería igual al importe de efectivo restringido registrado en el activo, dado que es probable que algunos importes no hayan sido cobrados.
El valor residual es el importe estimado que una entidad podría obtener actualmente por la disposición de un activo, después de deducir los costos estimados por tal disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil.
Las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, deben hacerlo con fundamento en los marcos técnicos normativos que resulten aplicables, los cuales están contenidos en el Decreto 2420 de 2015 y en otras normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.