Al resolver consulta sobre los movimientos del saldo de la cuenta en la que se registran los efectos de la aplicación por primera vez de los nuevos marcos normativos, el CTCP señala que lo más adecuado es que la entidad mantenga un detalle de los diferentes conceptos que originaron el saldo inicial de esta cuenta, de tal forma que se facilite a la entidad identificar la fecha en la cual cada partida es efectivamente realizada, lo que al ocurrir generaría la reclasificación de cada partida al importe de ganancias acumuladas (utilidades retenidas) que se colocan a disposición de los asociados o participes. Por ejemplo, el ajuste al costo atribuido de elementos de propiedades, planta y equipo puede ser reclasificado a las ganancias retenidas en la medida que el activo está siendo usado por el diferencial de depreciación entre el importe original del costo y el costo revaluado, o en la fecha de disposición; otras partidas, tales como cambios en pasivos estimados y deterioro de valor de los activos, pueden tener un efecto inmediatamente en el importe de utilidades que se colocan a disposición de los asociados.
Los descuentos (condicionados o no) hacen parte de la medición de los ingresos y de los costos de adquisición de inventarios. De acuerdo con lo anterior, en las transacciones de venta de bienes y servicios, los descuentos hacen parte de un menor valor de los ingresos y, en las transacciones de adquisición de inventarios, los descuentos hacen parte de un menor valor de los inventarios o del costo de ventas. Así pues, en el caso del vendedor de bienes y servicios, cuando otorga un descuento (condicionado o no), al momento del reconocimiento contable de la transacción, este disminuirá el valor del ingreso de actividades ordinarias y acreditará el rubro de cuentas por cobrar a clientes, o registrará una cuenta por pagar al cliente. De acuerdo con la forma en la que se realiza la transacción, puede tratarse de la emisión de una nota crédito al cliente o puede tratarse de un reembolso a ser pagado en efectivo en una fecha determinada. Cabe señalar que los hechos económicos deben reconocerse bajo la base contable del devengo y, por ende, en el reconocimiento inicial de la venta de bienes o servicios, se debe incluir el descuentos, sea o no condicional.
El CTCP señala que a los equinos y a los búfalos se les considera activos biológicos, y por tanto, su tratamiento contable se encuentra normado en la NIC 41 y en la Sección 34 del marco técnico normativo para pymes.
El CTCP desconoce la existencia de una reglamentación respecto de la creación de documentos en el software contable, por lo que cada entidad debe definir los parámetros específicos utilizados en la identificación de los documentos.
El CTCP aclara que dentro de sus funciones no se encuentra determinar el grupo al que pertenece una entidad, para efectos de aplicar los marcos técnicos normativos contables. Son los administradores de la entidad quienes deben clasificar y seleccionar el grupo al cual pertenecen de acuerdo con el Decreto 2420 de 2015.
Respecto al reconocimiento contable de una reclamación por siniestro, el CTCP precisa que si el siniestro ocurrió durante el período de cobertura de la póliza y cumple con el lleno de los requisitos contractuales y legales, se entendería que el beneficiario tiene derecho a solicitar la indemnización correspondiente a la compañía de seguros. El valor de la reclamación será reconocido cuando la entidad haya cumplido los requisitos establecidos en el contrato, tras lo cual, la compañía de seguros efectuará el reembolso correspondiente. Cabe señalar que la causación de la indemnización y la baja de cuentas de los activos, no necesariamente ocurren en la misma fecha, dado que si se cumplen los reconocimiento de baja de los activos o reconocimiento de obligaciones, estos serían registrados en una fecha anterior a la del reconocimiento de la indemnización; esto, sin perjuicio de que se efectúen las revelaciones correspondientes sobre las reclamaciones que se encuentran en curso.
El registro contable de los gastos compartidos deberá considerar la naturaleza del hecho económico y la definición realizada por cada empresa en el manual de políticas contables.
El CTCP precisa que el marco técnico normativo pleno, el marco técnico normativo para pymes y el marco técnico normativo para microempresas, no se ocupan de los aspectos relacionados con soportes, comprobantes de contabilidad y libros.
Cuando una escisión no cumple con el requisito de obtención de control de un negocio, no puede contabilizarse como una combinación de negocios ni puede reconocerse un crédito mercantil en dicha transacción.
El CTCP precisa que los nuevos marcos técnicos normativos contables se centran en situaciones materiales, por lo que la entidad deberá evaluar si la utilización de los decimales tiene un efecto material en sus estados financieros, para tomar la decisión de incorporarlos en su sistema de información.