Para determinar la baja en cuenta de un activo financiero se debe evaluar si conserva los riesgos y recompensas inherentes a su propiedad, y si sobre la transacción la entidad retiene o no los derechos contractuales al recibir los flujos de efectivo.
El CTCP recuerda que todas las personas naturales y jurídicas que lleven la contabilidad deberán aplicar los nuevos marcos técnicos normativos, según el grupo al que pertenezcan, y además, realizar las conciliaciones fiscales pertinentes.
El CTCP precisa que, para determinar la tasa a la cual se convierten las partidas del patrimonio, es necesario que la entidad mantenga control sobre el patrimonio existente en la fecha de adquisición y las fechas de los cambios patrimoniales subsiguientes que, se entiende, están resumidos en el estado de resultado integral de cada uno de los períodos posteriores a la adquisición. En otras palabras, las partidas del patrimonio deben convertirse a las tasas vigentes, en las cuales la partida patrimonial fue originada u aportada. Es importante tener en cuenta que la tasa utilizada para convertir las partidas del patrimonio en una economía no hiperinflacionaria, no podría ser la tasa de cierre, en cuyo caso, el patrimonio existente al inicio del período no sería objeto de ningún ajuste. Por su parte, el resultante correspondería únicamente al generado por ajustar el resultado integral del período por el diferencial de tasas de cambio promedio y las tasas de cierre.
El CTCP señala que al momento de utilizar los criterios de reconocimiento y medición a las transacciones y hechos económicos, se deben incluir la totalidad de los mismos, afectando de esta manera los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos de la entidad, teniendo en cuenta el marco técnico de información aplicable según el grupo al que pertenezca la entidad, independientemente de que para efectos tributarios, algunos de estos ingresos pueden ser considerados como exentos o como no constitutivos de renta, así como algunos de estos costos y gastos se consideren como no deducibles.
Respecto a los ajustes o reversiones que debe hacer una empresa cuando realiza la venta de activos fijos, sobre los realizados por primera vez, el CTCP señala que los registros contables dependerán de la política contable adoptada por la entidad y de si se aplicó la excepción del costo atribuido, el modelo del costo o el modelo de revaluación. Por lo tanto, se debe identificar cuál fue el origen del ajuste registrado en la fecha inicial de aplicación del nuevo marco normativo para, de esta forma, establecer el adecuado registro contable. Si la entidad utilizó la excepción de costo atribuido y aplicó el modelo del costo para períodos posteriores, la diferencia entre el importe en libros, según el marco contable anterior y el costo atribuido, se reconoce contra la cuenta de ganancias retenidas. Al realizar la venta del activo, la diferencia entre el importe en libros y el precio de venta se reconoce en el resultado. Cuando se aplica el modelo de revaluación, la revaluación se incorpora en una cuenta separada denominada superávit por revaluaciones, y este saldo podrá reclasificarse a medida que se usa el activo, siempre que se trate de un activo depreciable, o en la fecha de venta, dicho superávit puede ser reclasificado directamente a las ganancias retenidas.
El CTCP señala que, de acuerdo con el numeral 2.7 de su plan de trabajo para los años 2018 a 2021, ya tiene proyectada la actualización de las orientaciones técnicas emitidas.
El CTCP señala que no se ha pronunciado puntualmente en materia de aplicación de los sistemas de costos para las entidades pertenecientes al sector salud.
La obtención de los beneficios correspondientes a la explotación del servicio de transporte terrestre de pasajeros y de carga están dentro del alcance de la Sección 23 del marco técnico normativo de las pymes, y no cumplen la definición de negocios conjuntos.
El registro contable de un hecho económico debe corresponder con la definición de los elementos de los estados financieros, según lo establecido en el marco técnico normativo de las entidades clasificadas en el grupo 2.
Los criterios de medición de la propiedad, planta y equipo se encuentran determinados en los marcos técnicos normativos. Ahora bien, las entidades deberán revisar las estimaciones realizadas de manera periódica, ya que pueden cambiar las condiciones del activo.