El reconocimiento, la medición y la revelación de las criptomonedas es un tema en exploración que aún no tiene normatividad internacional; no hay referencias en las normas internacionales de información financiera, ni han sido incorporados como elemento de estudio en la agencia del IASB. Deben evaluarse las características para establecer el tratamiento más apropiado. El CTCP recomienda que sean tratadas como un instrumento financiero.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 2170 del 22 de diciembre de 2017, con el cual modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de información financiera previsto en el artículo 1.1.1.2 del libro 1, parte 1, título 1 del Decreto 2420 de 2015, el cual se incorpora al Decreto 2420 de 205 como anexo 1.3. Así mismo, modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información previsto en el anexo 4 del artículo 1.2.1.1 del Decreto 2420 de 2015, adicionando a este último decreto, el anexo 4.2. El decreto señala además, que la NIA 701 que se encuentra incluida dentro del anexo 4.2, se aplicará a los destinatarios en los términos y requerimientos señalados en el artículo 1.2.1.2 del Decreto 2420 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 2132 de 2016.
Al resolver la duda sobre si la casa matriz puede incluir en el valor de la factura los costos generados por el envío de inventarios, tales como transporte, logística, manipulación, seguros, etc., como mayor valor del inventario o hacer el cobro a la filial en Colombia, el CTCP señala que la casa matriz debe reconocer en su contabilidad un ingreso por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir; la subsidiaria deberá reconocer el inventario por el costo de adquisición que incluye el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos, transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios.
El CTCP precisa que en un régimen contable basado en los principios establecidos en las normas internacionales de información financiera, no es necesario usar plan único de cuentas.
El CTCP señala que no conoce una norma que exija llevar la contabilidad bajo centro de costos; sin embargo, si se requiere información por segmentos, podría ser de gran ayuda la utilización de centro de costos.
El CTCP señala que las relaciones de inversión en una entidad de tamaño grande, deben ser con entidades extranjeras que deban aplicar el marco técnico normativo pleno, para que la entidad nacional deba pertenecer al grupo 1.
El CTCP precisa que la medición inicial de la propiedad, planta y equipo se debe hacer al costo, es decir, el valor de adquisición más todos aquellos costos incurridos hasta que el activo esté disponible para su uso.
La NIC 12 contiene los requerimientos para el reconocimiento de activos y pasivos diferidos. Estos derivan de diferencias temporarias oponibles y deducibles, y de pérdidas y créditos fiscales no utilizados.
El CTCP precisa que el grupo 3 cuenta con una base simplificada de contabilidad que utilizan las entidades más pequeñas, esto es las microempresas, y que, aunque usa como referente primario el marco técnico normativo para pymes, no corresponde a un estándar internacional; lo anterior significa que cualquier vacío que presente el estándar, puede ser llenado con el marco técnico normativo para pymes o el marco técnico normativo pleno.
Los bienes inmuebles que permanecen en la entidad con el objetivo de generar beneficios económicos futuros, deberán contabilizarse como parte de la propiedad, planta y equipo y/o propiedad de inversión, según cumplan la definición.