El CTCP precisa que la clase, la vida útil, el modelo de medición, el método de depreciación, el valor residual, entre otros conceptos, se deben definir en las políticas contables de la entidad, las cuales obedecen a los procedimiento internos. En consecuencia, si una entidad considera que la naturaleza y uso de la maquinaria pesada son distintos de otro tipo de maquinaria, bien puede considerarla como una clase separada.
Cuando se presentan mermas normales, es decir, cuando una entidad se expone a pérdidas que se producen en el proceso de producción y que se deben a causas inherentes al proceso de la elaboración (por ejemplo: la evaporación del combustible), está pérdida debe hacer parte del costo ya que afecta el valor del inventario por condiciones naturales del proceso. Caso contrario se presenta con las mermas anormales, es decir, las pérdidas que se producen por accidentes fortuitos (por ejemplo: el derramamiento de combustible) las cuales se llevarían al gasto. Esto, por cuanto esos costos no son relacionados con la producción del periodo, mientras que los costos excesivos por otras razones sí se originan en el proceso productivo y deben afectar el costo de ventas. Cabe señalar que la determinación de los importes anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción deben ser definidos por la entidad en el manual de políticas contables.
El CTCP señala que el equipo de reserva mantenido por la entidad para facilitar la continuidad de la operación del negocio debe ser clasificado como elementos de propiedades, planta y equipo.
El CTCP señala que si una entidad pretende cambiarse de grupo, bien podría comenzar su Esfa en el último año de permanencia del grupo al que pertenece. Es decir que, si por ejemplo, una entidad desea cambiarse de grupo y toma la decisión en el año 2016, puede hacer su Esfa al 1 de enero de 2017, dado que la permanencia en el grupo anterior se cumple con la preparación de la contabilidad y los estados financieros del año de aplicación. Como la preparación del nuevo Esfa no afecta el cumplimiento del requisito anterior, bien puede iniciar su transición al nuevo marco mientras lleva su contabilidad bajo el marco anterior. Otra cosa es que la decisión se tome durante el año 2017; en ese caso, no puede hacerse una preparación retroactiva del Esfa, pues la decisión debe ser de tipo prospectivo y no retroactivo. En consecuencia, si por ejemplo, la entidad elige volver al grupo 2 y cumple las condiciones para ello, tendría que preparar su Esfa al 1 de enero de 2018.
El descuento otorgado en el pago del impuesto de industria y comercio, debe ser reconocido como un menor valor del gasto registrado y no como otros ingresos. No obstante, cuando se tenga la certeza de que el descuento se hará en una fecha futura, éste debe afectar el valor de la cuenta por pagar y el gasto registrado en el momento de su reconocimiento inicial.
La NIIF 11 (grupo 1) y la guía que aparece en el apéndice B y la sección 15 del marco técnico normativo para pymes (grupo 2), suministran los elementos necesarios para determinar la forma adecuada de contabilización de los negocios fiduciarios, de los cuales una parte importante representan en su esencia las denominadas “operaciones conjuntas”.
Las comisiones que obtienen las agencias de ventas de seguros son ingresos que deberán ser reconocidos cuando se satisfaga la obligación de desempeño mediante la transferencia de los bienes o servicios comprometidos, es decir, en la medida que se presta el servicios ofrecido por parte de la aseguradora, ya que en caso de finalizarse el contrato con anticipación, deberá retomarse el valor cancelado por comisión. En consecuencia, el ingreso deberá ser reconocido en el transcurso del tiempo de cubrimiento de la póliza vendida; sin embargo, ya que la aseguradora cancela el 100% de la comisión en el momento de la venta, el valor correspondiente se reconocerá como un pasivo.
Si la entidad debía aplicar el cronograma del grupo 2, y no ha preparado su información de acuerdo con la nueva normatividad, debe establecer los efectos retroactivos surgidos del nuevo marco técnico normativo y tratar los ajustes como corrección de errores, afectando la información comparativa del 2015.
El CTCP recuerda que todas las funciones sin ánimo de lucro están obligadas a tener revisor fiscal, y sus funciones deben ser cumplidas a cabalidad de acuerdo a la normatividad vigente y las funciones establecidas en los estatutos de la sociedad.
El CTCP señala que los recursos del fondo de reposición que son descontados de los pagos realizados a sus propietarios, son contabilizados como un pasivo a favor de terceros.