El CTCP señala que para el reconocimiento de inventarios de servicios, se requiere que el costo acumulado tenga correlación con el ingreso que producirá ese activo, el cual aún no se ha reconocido.
El CTCP precisa que en lo relacionado con la transferencia de cartera, si se cumplen los criterios de reconocimiento contenidos en el marco de información financiera que aplica la copropiedad y procede la baja en cuenta en la contabilidad de la asociación, entonces la copropiedad podría registrar la cartera como uno de sus activos.
Cuando hay un cambio en las condiciones de un arrendamiento financiero, el arrendatario debe evaluar si se cumplen los criterios de baja en cuenta de los activos y pasivos reconocidos, y si este es el caso, los ajustes resultantes serán reconocidos en el estado de resultados. Así, se deberá evaluar si en la transacción que cambia el tipo de arrendamiento, el arrendatario conserva el control o riesgos significativos respecto de los activos y pasivos; aspecto que es fundamental para determinar si procede la baja en cuenta y el reconocimiento del cambio resultantes en el estado de resultados.
El CTCP precisa que los estados financieros reexpresados no requieren aprobación debido a que, en su momento, fueron fielmente tomados de los libros contables.
El tratamiento contable de los arrendamientos se determina a partir de su clasificación como financiero y operativo. Sin embargo, en su mayoría los contratos de renting son considerados como arrendamiento operativo.
El CTCP aclara que una transacción u otro suceso o condición que no se trate específicamente en el marco técnico para pymes, podrá aplicar de forma ascendente los requerimientos contemplados en los párrafos 10.3 a 10.6, que establecen la jerarquía en la aplicación de una política contable superior. Respecto al traslado de un elemento de propiedades de inversión a inventarios, este debe realizarse al valor razonable.
Cuando se decretan dividendos en acciones para un instrumento de patrimonio medido según la sección 11 del marco técnico normativo para pymes, el inversionista no debe generar ajustes ya sea en el valor de la inversión o en el estado de resultados, por cuanto al aplicar la opción del costo menos el deterioro, los ingresos por dividendos solo se reconocen cuando ellos son decretados en efectivo, situación que es similar cuando la inversión en instrumentos de patrimonio es medida por su valor razonable.
Al contabilizar las ventas con tarjetas de crédito, para los efectos contables, se tendrá en cuenta lo establecido en el marco de información financiera aplicado por la entidad, revisando la sección relacionada con el reconocimiento de ingresos por venta de bienes.
Las entidades que se consideran de naturaleza privada deberán llevar la contabilidad de conformidad con los decretos que reglamentan la Ley 1314 de 2009, es decir, el Decreto 2420 de 2015 y los que lo modifican. Sin embargo, si es de naturaleza mixta, predomina la normatividad emitida por la Contaduría General de la Nación.
Los suministros recibidos de terceros no pueden ser reconocidos en los estados financieros de la entidad dado que no ha habido una transacción de intercambio, pero esto no significa que no puedan establecerse otro tipo de controles con el fin de separar en la bodega de la entidad los inventarios propios, de los recibidos de terceros, ni que no puedan existir otros controles para determinar las utilizaciones y existencias de estos inventarios. Ahora bien, si por la custodia y administración de estos insumos la entidad percibe algún tipo de comisión o existen contingencias de pérdidas asociadas a su manejo que podrían afectar a la entidad, se deberían reconocer los ingresos y gastos, cuando se cumplan los criterios para su reconocimiento. Adicionalmente, para efecto de control interno, la entidad podría utilizar el estándar COSO, que aunque no es un requerimiento obligatorio en la legislación colombiana, se podría tomar como un referente para su aplicación en lo relacionado con el manejo de inventario recibidos de terceros y otros asuntos.