El CTCP aclara que las ventas que se hacen a una comercializadora internacional en Colombia, no se consideran exportaciones para efectos de clasificación, según los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009.
Los consorcios pueden asimilarse al concepto de acuerdo conjunto, de las normas internacionales de información financiera. Para que un acuerdo conjunto exista, siempre se requerirá la existencia de un acuerdo contractual y la decisión de las parte de compartir el control.
El CTCP precisa que para la medición posterior de las propiedades de inversión, se podrá utilizar cualquiera de los dos métodos descritos en la NIC 40: modelo de costo (párrafo 56) o valor razonable (párrafo 33 a 55).
El CTCP precisa que los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.
El CTCP precisa que, aunque la Ley 795 de 2003 no considera a los servicios funerarios como una actividad aseguradora, para efectos de presentar la información financiera según el nuevo marco normativo, la entidad deberá cernirse a lo estipulado en la NIIF 4 – Contratos de seguros.
El CTCP señala que para cada activo debe evaluarse de manera independiente su vida útil, el valor residual y el método de depreciación.
El CTCP recuerda que dentro del desarrollo de las actividades asociadas a la práctica contable, el profesional de la contabilidad tomará medidas razonables para identificar circunstancias que puedan originar un conflicto de intereses. Dicha circunstancias pueden originar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales.
La Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, no han requerido contratar consultores externos para elaborar el manual de políticas contables con el fin de llevar a cabo la implementación de los nuevos marcos técnicos normativos; esta práctica obedece a decisiones internas de las entidades. Sin embargo, la preparación de las políticas contables se realiza con el fin de garantizar que los estados financieros contengan información coherente y consistente, y su grado de detalle dependerá de las circunstancias de la entidad. Dado que los nuevos marcos técnicos están basados en principios, no incluyen los detalles de las prácticas contables que sigue cada entidad, por lo cual se hace necesario elaborar el manual. En el caso de una entidad que pertenece al grupo 3, es probable que las políticas contables internas puedan elaborarse sin mayores inconvenientes, con la aprobación del consejo o la asamblea de copropietarios.
El CTCP señala que una reserva representa recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedente con el fin de satisfacer requerimiento legales, estatutarios u ocasiones; igualmente describe el tratamiento contable que debe darse a las mismas.
Los recursos de deuda subordinada aportados por los socios de las entidades concesionarias al vehículo de inversión, en la contabilidad del concesionario, cumplen los requisitos para ser considerados un elemento del patrimonio, siempre que su reembolso esté condicionado al pago de la totalidad de los costos y gastos y al reembolso de los préstamos. En el vehículo de inversión, estos recursos son reconocidos como un pasivo financiero, sin perjuicio de que en la contabilidad del concesionario ellos sean presentados como parte del patrimonio. Cuando un contrato de concesión se contabiliza como activo financiero, los costos de préstamos deben ser reconocidos en el estado de resultados, y no es posible su capitalización como parte del activo financiero.