El CTCP precisa que de acuerdo con las definiciones establecidas en los marcos técnicos normativos, las criptomonedas no son efectivo ni equivalentes al efectivo, considerando que, por un lado, no son moneda de curso legal, no tiene respaldo estatal y no son aceptadas como medio de pago por toda la comunidad. Sin embargo, sí parecen encajar en la definición de activo financiero, pues en esencia, se trata de un acuerdo por el cual se entrega una cantidad de dinero a cambio de otra cantidad en las monedas virtuales; en ese intercambio, el comprador recibe las criptomonedas a cambio de un derecho contractual a recibir efectivo. dicho esto, si se trata de un activo financiero, sería necesario entonces establecer su clasificación. En opinión del Consejo, su medición debe ser al valor razonable y sus cambios deben ser en resultados, porque para que fueran al ORI, debería tratarse de un instrumento de deuda sobre el cual existiera un modelo de negocio que consista en esperar el recaudo de los flujos originalmente pactados, lo cual no aplica para este tipo de elementos. Cabe señalar que, al no estar reguladas y no contar con respaldo de los bancos en Colombia, ni ser reconocidas para efectos legales, podrían generarse contingencias y altos riesgos de pérdida para la entidad en caso de un delito o de reclamaciones frente a las distintas autoridades colombianas.
El CTCP recuerda que el concepto de negocio en marcha constituye la hipótesis fundamental del marco técnico normativo pleno, del marco técnico normativo para las pymes y del marco técnico normativo para microempresas, por lo cual, si es inminente la liquidación de la entidad, no son aplicables estos marcos técnicos normativos.
Las cuotas de sostenimiento y otros ingresos, deben ser reconocidos en el estado de resultados si es una entidad con ánimo de lucro, o en el estado de actividades si es una entidad sin ánimo de lucro, como un ingreso.
El CTCP precisa que las utilidades susceptibles de ser distribuidas corresponden a las utilidades líquidas, es decir, la utilidad después de impuestos una vez constituidas las reservas legales, estatutarias y ocasionales de los estados financieros individuales.
Los importes anormales de desperdicio se reconocen afectando el costo de ventas. Los costos de almacenamiento incurridos con posterioridad a la adquisición del inventario, que no son necesarios para un proceso de elaboración posterior, deben ser reconocidos como gastos en el estados de resultados; lo mismo aplica al contabilizar los costos indirectos de administración.
El emitir autorización o aval a personas naturales para el desarrollo de eventos de actualización contable y tributaria no es una función que se encuentre dentro de las competencias establecidas en la ley para el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Por medio de la cual se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2017, junto con los documentos adicionales, requeridos a las entidades empresariales.
Por medio de la cual se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2017, junto con los documentos adicionales, requeridos a los clubes con deportistas profesionales que se hayan constituido como sociedades anónimas (denominados clubes obligados) en los términos previstos por la Ley 1445 de 2011, que se deben presentar a través del Sirfin.
El CTCP recuerda una vez más que, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, los estados financieros se entenderán certificados cuando estén firmados por el contador público y el representante legal.
El CTCP señala que si se cumplen las condiciones de aplicación de la NIIF 6, la entidad deberá fijar su política de acuerdo con los lineamientos establecidos en ella, estando obligada a revelar en los estados financieros la política y el detalle de las partidas que son objeto de capitalización.