El CTCP señala que, en un régimen contable basado en principios como lo son las Normas Internacionales de Información Financiera, no es necesario usar plan único de cuentas.
El CTCP señala que los gastos de investigación o desarrollo, forman parte del costo de un activo cuando este se reconoce por su valor de adquisición, en el cual se incluyen los gastos incurridos para darle su condición o ubicación, y que usualmente están incluidos en el precio de compra.
Una entidad podrá compensar los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes, o los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos, si y sólo si tiene el derecho exigible legalmente para efectos de presentación de estados financieros.
El CTCP señala que los equipos de cómputo, muebles y enseres podrán ser medidos a valor razonable ya que se considera una medición fiable. Sin embargo, el valor residual a que hace mención el peticionario podrá ser el valor razonable siempre y cuando este cálculo se haya realizado de acuerdo con alguno de los tres niveles establecidos en la NIIF 13 Medición del valor razonable.
El concepto de “memorando técnico” no está incluido en ninguno de los marcos técnicos de información financiera que han sido emitidos para entidades del sector privado. Sin embargo, en lo referente al documento que presentan las compañías sujetas a auditoría externa o revisoría fiscal, a la firma que realiza el encargo de auditoría o de revisión de los estados financieros, en los “memorandos técnicos” generalmente se incluye un detalle de las cifras y decisiones de política tomados por la entidad, en la elaboración del Esfa y de los primeros estados financieros.
El CTCP precisa que aunque el reconocimiento del ingreso se debe hacer en el mes en el que se cumplan los criterios exigidos por el marco técnico respectivo para el efecto, la factura puede elaborarse en un momento diferente.
La obligación de certificar y dictaminar estados financieros está prevista en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, y el mandato de efectuar una declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de los marcos técnicos normativos plenos para pymes y para microempresas, se ajusta con la verificación de las afirmaciones contenidas en los estados financieros establecida en el artículo 37 de la citada ley.
El contador público debe llevar la contabilidad bajo los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia, es decir, los normados en el Decreto 2420 de 2015. En caso de incumplimiento, podría ser sancionado por la Junta Central de Contadores.
El CTCP precisa que cuando el administrador de una copropiedad desempeña simultáneamente el cargo de contador, los estados financieros suscritos por este, no cumplen los requisitos de certificación establecidos en las normas legales. Por lo tanto, los estados financieros no deberían ser considerados como estados financieros certificados, ni producirán los efectos legales que de ellos se derivan.
El tratamiento contable de las cuotas extraordinarias de una propiedad horizontal puede consultarse en la Orientación Técnica No. 15 – Copropiedades de uso residencial o mixto (Grupos 1, 2 y 3), la cual se encuentra publicada en el sitio web del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.