El CTCP reitera que las entidades no obligadas a tener revisor fiscal presentarán sus estados financieros certificados por el representante legal y el contador público, y por ende son considerados validos legalmente.
El CTCP reitera que el impuesto diferido de ser reconocido en el período contable a que corresponda la diferencia temporaria.
Mediante la presente doctrina, el CTCP reitera que la NIC 2 y la sección 13 de la NIIF para pymes prohíbe la capitalización de los costos indirectos de producción, variables o fijos, correspondiente a la capacidad ociosa como parte del costo de los inventarios.
Se reitera que, la administración de una copropiedad es la responsable de los estados financiero, y cuando resulte pertinente esta decidirá elaborar un manual de políticas contables, u otros manuales de procedimientos que le faciliten el control sobre las actividades de la copropiedad.
Para el registro de los beneficios a empleados las entidades del grupo 1 deben aplicar la NIC 19 del anexo 1, las entidades del grupo 2 la sección 28 del anexo 2 y las entidades del grupo 3 el capítulo 11 del anexo 3.
El CTCP reitera que los estados financieros deben ser elaborados bajo los marcos técnicos establecidos en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios. A su vez, la firma por parte de un contador público en dichos estados hará presumir que estos se ajustan a los requisitos legales y estatutarios.
El CTCP concluye que todos los productores de papa sujetos al aporte parafiscal “fomento de la papa”, deberán reconocerlo como un gasto del período.
Mediante la presente doctrina, el CTCP infiere que cuando los recursos recibidos por una empresa de servicios públicos domiciliarios cumplen la definición de subvención gubernamental, se deberán reconocer en el resultado del periodo o como un pasivo o como un componente separado del patrimonio.
El CTCP concluye que las ganancias o pérdidas originadas por la participación en los resultados del periodo de una asociada, negocio conjunto o subsidiaria se debe presentar de forma separada en el estado de resultados integral.
En atención a la diversidad de los sistemas de información, los grados de avance en la transición al marco normativo para entidades del gobierno, las manifestaciones ante la CGN sobre las dificultades que se han presentado respecto al registro de operaciones contables en la cuenta 3145, y los efectos en la preparación y presentación de los informes financieros y contables mensuales, como en el reporte de la información a la CGN en las categorías “estado de situación financiera de apertura” e “información contable pública – convergencia”, la Contaduría General de la Nación dio a conocer la Resolución 523 de 2018, por la cual redefine la utilización de la cuenta 3145 – Impactos por la transición al nuevo marco de regulación.
Las entidades podrán ajustar en sus sistemas de información los saldos a la fecha de transición de las distintas partidas de activos, pasivos y patrimonio, afectando, cuando haya lugar, dicha cuenta en cualquier fecha durante 2018.